Aportaciones de Ley del Instituto de Salud Pública de Aragón ISPA
Esta es una tabla que recoge todas las aportaciones hechas por las personas participantes y las respuestas (decisión y explicación) dadas por la unidad impulsora de la política pública.
APORTACIONES |
RESPUESTAS |
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|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº | Origen | Tipología | Aportación | A qué parte del texto | Decisión | Explicación |
| 1 | Taller 1 | Aclarar cuál va a ser el desarrollo reglamentario posterior de la ley. | Aportación general | Aceptada | Se añade referencia al desarrollo reglamentario para crear la unidad del SALUD (art. 29), además ya aparecen varias referencias en el texto legal a su desarrollo reglamentario, en concreto en art. 27 Decreto de Estatutos y art. 28.7 Decreto de organización territorial, y además del desarrollo reglamentario del Consejo Aragonés de Políticas con Impacto en la Salud Pública (modif. art. 15 Ley de Salud Pública), para aprobar la Cartera de Servicios (modif. Ley Salud Pública) y Final tercera (da plazo para la constitución de la unidad del SALUD) | |
| 2 | Taller 1 | A la hora de nombrar a los profesionales implicados en la salud, hay que tener en cuenta todas las profesiones: fisioterapia, psicología, etc. Se considera recomendable referirse como "todo el sistema sanitario". | Aportación general | Aceptada | Se añade la frase "en todo el sistema sanitario" al nuevo apartado 5 del art. 31 de la Ley de Salud Pública | |
| 3 | Taller 1 | Contemplar la accesibilidad cognitiva y la lectura fácil cuando se hace referencia a la divulgación. | Aportación general | Aceptada | Se incluye el término "accesible" en el artículo 5. 2. d cuando se cita la divulgación | |
| 4 | Taller 1 | Apertura a que las entidades colaboren en las labores de prevención (por ejemplo, cuando se tratan las adicciones). | Aportación general | Aceptada | Se ha mejorado la redacción del artículo 5.2.l para clarificarlo mejor | |
| 5 | Taller 1 | Reforzar la prevención de las adicciones atendiendo al entorno y la genética. | Aportación general | Rechazada | Es una aportación para la futura Ley de adicciones. Por otro lado, no hay un capítulo sobre adicciones específico en esta ley, como tampoco lo hay sobre otras áreas de promocion y prevención | |
| 6 | Taller 1 | Modificación | Cuando se cita a “profesionales especialistas en especialidades médicas y de enfermería” debería ampliarse el foco optando por un enfoque general que se refiera a “todo el sistema sanitario” o hacer mención explícita a otras profesiones implicadas como puede ser fisioterapia, trabajo social, psicología, etc. | Preámbulo. Punto III | Aceptada | Se ha suprimido la referencia a especialidades médicas y de enfermería, en la mención que se hace al capítulo VIII dentro del apartado III del preámbulo, y se han añadido más ejemplos |
| 7 | Taller 1 | Modificación | Referirse al ISPA en vez de “el Instituto” de forma generalizada en el texto. | Artículo 1 – Creación y naturaleza del Instituto de Salud Pública de Aragón | Rechazada | Por técnica normativa, es preferible acortar la referencia como "instituto", que utilizar siglas |
| 8 | Taller 1 | Adición | El Instituto deberá aportar los recursos humanos necesarios con el personal adecuado. | Artículo 3 - Principios de actuación | Aceptada parcialmente | El artículo 3 ya cita la suficiencia de medios y su adecuación a las necesidades, no es adecuado modificar su redacción porque habla de principios generales tomados de la ley 5/2021. Además, el artículo 16 regula el régimen del personal, y aparecen referencias concretas a garantizar los recursos humanos necesarios en las dos modificaciones de la Ley de Salud Pública de los artículos 4 y 31, reforzando esa garantía. |
| 9 | Taller 1 | Adición | La información generada debe ser pública y poderse consultar de forma sencilla y accesible por parte de la población. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2b | Rechazada | Este apartado no se refiere a la información que se difunde a la población sino a los sistemas de información, que son herramientas de los profesionales para la gestión de la información a través de desarrollos informáticos y su utilización para la toma de decisiones de gestión, y forman parte de la transformación digital de la organización. |
| 10 | Taller 1 | Adición | Desglose a través de guías de qué se va a evaluar y cómo se van a realizar estas auditorías y evaluaciones para que las entidades puedan prepararse y autoevaluarse previamente a las inspecciones. Matizar si van a ser internas o externas. En todo caso, se propone que tengan carácter externo o valorar un mecanismo mixto con el fin de garantizar la imparcialidad. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2c | Rechazada | Este apartado 5.2.c se refiere a auditar y evaluar las propias intervenciones de la autoridad competente en salud pública, no se refiere a las auditorías y evaluaciones que forman parte de la actividad inspectora y vienen definidas en el apartado c) del artículo 64 de la Ley de Salud Pública de Aragón. |
| 11 | Taller 1 | Adición | La comunicación generada debe de ser accesible desde el punto de vista de la discapacidad. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2d | Aceptada | Se incluye el término "accesible" en el artículo 5. 2. d cuando se cita la divulgación |
| 12 | Taller 1 | Adición | El sistema de guardias debe de ampliar su horario y facilitar al resto de profesionales un enlace permanente (24 horas durante 7 días). | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2g | Aceptada | Efectivamente, el sistema ya es de 24 horas los 365 dias del año, se incluye en el texto para hacerlo constar de forma expresa. |
| 13 | Taller 1 | Adición | Debe de tenerse en cuenta a los colectivos más vulnerables (personas con discapacidad intelectual, enfermedades raras, etc.). | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón. Punto 2i | Aceptada | En el punto 2j se incluye la referencia a los colectivos más vulnerables. Además el 2k contempla la disminución de las desigualdades. |
| 14 | Taller 1 | Adición | Considerar nuevas amenazas como pueden ser neurotóxicos, disruptores endocrinos, zoonosis, mohos, aumento de enfermedades neurológicas, respiratorias y endocrinas, etc. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2j | Aceptada | Se incluyen las nuevas amenazas en el texto |
| 15 | Taller 1 | Adición | Asegurando la intervención de los profesionales con las competencias necesarias que garanticen la seguridad de los usuarios y la población. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2k | Aceptada parcialmente | Se ha mejorado la redacción sustituyendo competencias por intervenciones porque creaba confusión. Las cuestiones sobre competencias profesionales se encuentran en otros artículos y especialmente en la Ley de Salud Pública, aquí lo que hay es una descripción de competencias del Instituto |
| 16 | Taller 1 | Adición | No solo prevención, también actuación especialmente entre las personas más jóvenes o incluso familias. Si la intervención no es competencia de salud pública, asegurarla con una buena coordinación con el sistema asistencial. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2l | Aceptada | Se ha modificado la redacción para incorporar la aportación realizada. |
| 17 | Taller 1 | Adición | Este programa de inmunizaciones debe de quedar claramente reflejado en el calendario vacunal. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2 | Rechazada | Las inmunizaciones programadas se reflejan en el calendario vacunal, que es un elemento más de dicha programación. No se considera necesario mencionarlo en una norma con rango de Ley, cuando tampoco se ha mencionado en el actual Decreto de Estructura, ni se mencionan otras herramientas. |
| 18 | Taller 1 | Adición | Contemplar la salud laboral en el teletrabajo y en contextos de cuidados en las viviendas de las personas atendidas. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2n | Rechazada | No parece adecuado hacer esta precisión en esta norma, que no es norma sectorial de salud laboral. Otras normas sectoriales la recogen. |
| 19 | Taller 1 | Adición | También de los profesionales sanitarios. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2n | Rechazada | Si se refiere a la participación de los trabajadores sanitarios, están ya incluidos tanto al citar a los agentes sociales en este artículo como también están citados los trabajadores en el artículo 48 b de la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón. Si se refiere a los profesionales sanitarios que trabajan en el área de salud laboral, forman parte de la organización, y en general no se cita su trabajo como "participación". |
| 20 | Taller 1 | Adición | Estas actuaciones deberían de llevarse a cabo a través del servicio de enfermería escolar en todos los colegios (públicos y concertados). La figura de enfermería escolar debería de tener también carácter de promoción de la salud (ahora se centra en cuestiones asistenciales) y poder acompañar casos de bullying, abuso sexual, etc. “no solo poner la tirita". Si se coordina con el sistema de Salud podría hacer una gran trabajo en temas conjuntos como puede ser las resistencias microbianas. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2 | Rechazada | La norma reguladora de la figura de enfermería escolar depende del órgano competente en materia de Función Pública, no del departamento de Sanidad. Es necesario trabajar conjuntamente con el departamento de Educación, como se viene haciendo, pero no cabe su cita en este proyecto normativo. |
| 21 | Taller 1 | Adición | La educación y alfabetización debe de ser accesible cognitivamente. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2o | Rechazada | Si no es accesible cognitivamente no cumple con su función. La accesibilidad cognitiva es un elemento esencial. |
| 22 | Taller 1 | Adición | Tener en cuenta la alimentación infantil y la consecuente obesidad. El control e inspecciones de comedores escolares (calidad, nutrición, etc.) sería una labor muy importante de salud pública. Esta labor la viene realizando de forma parcial y externa la plataforma Comepública. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2o | Aceptada parcialmente | Dentro del apartado u) se cita la protección de la salud humana en relación con los riesgos de la cadena alimentaria. Las actuaciones de protección citadas incluyen las inspecciones a los comedores escolares, que se realizan como mínimo 2 veces al año y ante cualquier incidencia o denuncia. También la adecuada alimentación infantil forma parte de los programas que se desarrollan dirigidos para promover la salud de la población en la infancia como etapa vital y en el ámbito escolar como ámbito de desarrollo. Además, no podemos olvidar que el artículo 5 es una enumeración de competencias, y por tanto no puede desarrollar los contenidos de los programas. |
| 23 | Taller 1 | Adición | Ampliar la plataforma de comunicación SIRCovid para otras cuestiones de Salud Pública y facilitando la coordinación más allá de correos y documentos compartidos. En esta plataforma se podría incluir información en materia de prevención. De forma paralela, se debería asegurar la existencia de figuras de enlace de salud comunitaria en cada centro de salud. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2p | Aceptada parcialmente | Lo que se propone sobre SIRCovid ya se viene realizando (ej. Ante temperaturas extremas), y se seguirá teniendo en cuenta, pero cabe recordar que el artículo 5 es una enumeración de competencias, por lo que no se pueden detallar los programas concretos. Respecto a la salud comunitaria, existe en la Cartera de Servicios de Atención Primaria que es el Servicio de Atención Comunitaria y se desarrolla en varios niveles. |
| 24 | Taller 1 | Adición | Aunque se presupone, se entiende que hay que nombrar a los profesionales sanitarios | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2p | Rechazada | Hay varias aportaciones sobre citar a los profesionales sanitarios, lo que supondría mucha reiteración porque habría que citarles en todos los apartados sobre las competencias del ISPA. Como la propia aportación indica, es algo que se sobreentiende. Pero además en este caso concreto, la acción comunitaria tiene como objeto implicar a muchas tipologias profesionales de la comunidad, por lo que no parece oportuno especificar los profesionales sanitarios (educativos, comunitarios...). |
| 25 | Taller 1 | Adición | Considerar nuevas amenazas como pueden ser neurotóxicos, disruptores endocrinos, zoonosis, mohos, aumento de enfermedades neurológicas, respiratorias y endocrinas, etc. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2t | Aceptada | Se ha incluido la referencia a las nuevas amenazas |
| 26 | Taller 1 | Adición | Añadir las infecciones emergentes. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2t | Aceptada | Se citan las enfermedades emergentes, lo que incluye las infecciones emergentes. |
| 27 | Taller 1 | Adición | Añadir a las sociedades científicas y colegios profesionales | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2y | Aceptada | Se han incluido en la redacción |
| 28 | Taller 1 | Adición | La historia clínica debería incluir las cuestiones relacionadas con la salud comunitaria. Además, se debería facilitar su acceso a las personas competentes de los centros privados (por ejemplo, personal sanitario de residencias de personas mayores). | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2z | Aceptada parcialmente | Se acepta el fondo de la aportación sobre los contenidos de salud comunitaria en historia clínica, de hecho algunas cuestiones ya están incluidas y se trabajan desde la estrategia de Atención Comunitaria en Atención Primaria. Sin embargo, no es factible incluir un texto sobre los derechos de acceso a la Historia Clinica en la enumeración de competencias del Instituto, porque no es competencia de Salud Pública. |
| 29 | Taller 1 | Adición | Debería de actualizarse el listado de factores en base a los registros existentes. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2ae | Aceptada parcialmente | El fondo de la aportación se acepta, pero no es posible descender a detalles sobre el listado en la enumeración de competencias del Instituto. |
| 30 | Taller 1 | Adición | No solo apoyo técnico y formación. Incluir apoyo económico a entidades sociales para llevar a cabo actividades de prevención u otras relacionadas con la salud pública. Contemplar ayudas al tercer sector. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2ag | Aceptada | Se viene dando apoyo técnico y económico y otros tipos de apoyos: subvenciones, convenios, formación, atención a consultas técnicas, recursos de otro tipo, etc. Por tanto, hemos eliminado la palabra "técnico" y hemos dejado "apoyo". También hemos sustituido "redes sociales" por "redes comunitarias" para mejorar la comprensión. |
| 31 | Taller 1 | Adición | Desarrollar un plan de formación desarrollado y estructurado que incluya también la prevención epidemiológica. Incluyendo también infografías, guías para la prevención de brotes y enfermedades transmisibles. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2ag | Aceptada parcialmente | Se acepta el fondo de la aportación, que forma parte del trabajo de los profesionales del área de vigilancia epidemiológica y de prevención, pero no parece adecuado, como técnica normativa, introducir aspectos tan concretos en un artículo que enumera las competencias del Instituto. |
| 32 | Taller 1 | Adición | Acceso a la plataforma SIRCovid por parte del ISPA y las entidades privadas. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2 (Nueva) | Aceptada parcialmente | Se acepta el fondo de la aportación. Acceden a Sircovid profesionales de los departamentos de Sanidad y de Bienestar Social y de las entidades privadas, de acuerdo con su perfil profesional. Sin embargo no parece adecuado, como técnica normativa, introducir aspectos tan concretos en un artículo que enumera las competencias del Instituto. |
| 33 | Taller 1 | Adición | Incorporar competencias en la prevención de la salud mental, la cual puede estar condicionada por múltiples factores como pueden ser el ambiente familiar, dependencia, adicciones, etc. Por ejemplo, es necesario afrontar desde la prevención el asesoramiento y formación sobre cómo se pueden enfrentar las situaciones de dependencia en el núcleo familiar. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2 (nueva) | Aceptada parcialmente | En las referencias de la Ley a la prevención y promoción de la salud, se entiende incluida la salud mental. En concreto, en los apartados 2j) y 2K) sobre la prevención de enfermedades, está incluida la salud mental y el bienestar emocional, en línea con el concepto de salud de la OMS y con la Ley 5/2014 de Salud Pública. También el apartado o) sobre promoción de la salud, incluye la salud mental. |
| 34 | Taller 1 | Adición | Impulsar programas de conciliación laboral en casos extremos de baja laboral complicada. Esta puede derivar en problemas de salud pública si no se aplican las políticas adecuadas y no se derivan al recurso competente. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2 (nueva) | Rechazada | Las bajas laborales y los temas de conciliación laboral no son competencia de Salud Pública. |
| 35 | Taller 1 | Adición | Desarrollo de programas de salud visual desde el enfoque de la prevención. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2 (nueva) | Aceptada parcialmente | La salud visual es importante y se incluye en algunos programas de promoción y prevención, como el programa pantallas sanas. Se analizarán posibles mejoras a este respecto. En las referencias de la Ley a la salud, se incluye la salud visual, salud bucodental, etc. Sin embargo no parece oportuno llegar a ese nivel de detalle en la enumeración de competencias. |
| 36 | Taller 1 | Adición | Crear una base de datos de buenas prácticas para compartir información y experiencias entre profesionales. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2 (nueva) | Rechazada | Se recoge la iniciativa, pero no es una competencia, sino una actuación que ya se aplica en algunos programas, y puede ampliarse a otros. |
| 37 | Taller 1 | Adición | Participar en los Consejos de Salud ya constituidos. Incluso podría plantearse asumir la responsabilidad de su desarrollo puesto que la función de estos órganos se centra básicamente en la salud pública. | Artículo 5 - Competencias del Instituto de Salud Pública de Aragón Punto 2 (nueva) | Rechazada | Los Consejos de Salud se regulan en la Ley de Salud de Aragón, Salud Pública participa. Se ocupa de esta competencia la DG de Cuidados y Humanización del departamento de Sanidad. |
| 38 | Taller 1 | Adición | Cuando se cita a los institutos de investigación, incluir la colaboración con las sociedades científicas y entidades del tercer sector. | Artículo 6. Gestión del conocimiento e investigación aplicada y traslacional en salud pública Punto 2 | Rechazada | La colaboración con sociedades científicas y entidades del tercer sector se contempla en cualquier actividad de investigación que se realice desde el ISPA. Sin embargo, lo que se pretende con este apartado es definir y enmarcar el papel del ISPA como órgano ejecutor o coordinador del Sistema Español de Ciencia y Tecnología regulado por la Ley de Ciencia, y su relación con los otros agentes incluidos en dicho Sistema, que se citan (IACS fundamentalmente, IIS, Universidades e Institutos de Investigación). |
| 39 | Taller 1 | Adición | Concretar si la evaluación de los programas de actuación es interna o externa. El grupo de trabajo se decanta por las auditorías externas para aportar mayor transparencia. | Artículo 10 - Funciones del consejo rector Punto 2j | Rechazada | Si se refiere a "interna" cuando no se contrata a un órgano certificado como auditor, en general se tratará de evaluación interna, que consistirá fundamentalmente en la aprobación del informe anual del ISPA y en recabar informes para evaluar los resultados de los programas. No se especifica interna o externa para dejar abierta la posibilidad de, en un caso excepcional, contar con una auditoría externa. Si se refiere a "interna" como propia del Instituto o del departamento de sanidad, no lo es porque en este Consejo Rector están representados todos los departamentos del Gobierno de Aragón. |
| 40 | Taller 1 | Adición | Explicitar la forma de recaudación e implementación de las tasas. | Artículo 21 - Recursos económicos Punto a | Rechazada | Esta fuera del ámbito de esta Ley, esta cuestión se regula en la Ley de Tasas. |
| 41 | Taller 1 | Adición | En el caso de que se amplíen, estas deben de estar muy bien tipificadas. | Artículo 21 - Recursos económicos Punto g | Rechazada | Esta fuera del ámbito de esta Ley, esta cuestión se regula en la Ley de Tasas. |
| 42 | Taller 1 | Adición | Para que la Unidad adscrita mejore su operatividad se proponen las siguientes acciones: - Creación de equipo multidisciplinar de enlace que pueda gestionar casos de forma conjunta. - Constituirse como enlace sociosanitario entre las diferentes partes: asistencia sanitaria, recursos sociales, centros educativos, residencias, entorno rural y resto de administraciones. - Coordinación de actuaciones comunitarias, escuela de salud, etc. | Artículo 29 – Unidad adscrita al Servicio Aragonés de Salud. Dependencia orgánica y funcional. | Rechazada | La aportación recibida se valora positivamente, pero se refiere a acciones operativas que no caben en la Ley. La regulación de esta Unidad se realizará mediante desarrollo reglamentario, que especificará con mayor detalle sus funciones y forma de funcionamiento. |
| 43 | Taller 1 | Adición | Contemplar el teletrabajo y el trabajo fuera de ubicaciones laborales estándar (atención a personas dependientes en sus viviendas, asistencia en el hogar, etc.) | Disposición Final primera. Modificación de la Ley 5/2014 de 26 de junio, de Salud pública de Aragón. Modificación del artículo 40. Promoción de la salud en el ámbito laboral | Aceptada | Se ha añadido además de los diferentes sectores productivos, las diferentes modalidades de trabajo. |
| 44 | Taller 1 | Adición | Comprobar si en la Ley que está tipificado qué es una sanción leve, grave y muy grave. | Disposición Final primera. Modificación de la Ley 5/2014 de 26 de junio, de Salud pública de Aragón. Modificación del artículo 88. Sanciones | Aceptada | La Ley de Salud Pública tipifica las sanciones leves, graves y muy graves en el artículo 87. No se proponen modificaciones en esta tipificación. |
| 45 | Taller 1 | Adición | Valorar los criterios para participar en la Red Aragonesa de Empresas Saludables | Disposición final cuarta Punto 1 | Rechazada | Esta Red tiene sus criterios para integrarse, y cada año se publica la convocatoria de integración. Estos criterios nunca han sido incoporados en una norma con rango de Ley. Esta disposición pretende incentivar la incorporación de cada vez más empresas al introducir una mejor puntuación en las bases reguladoras de subvenciones a las empresas saludables. |
| 46 | Editor ciudadano | Observación general previa | Preguntas, dudas | Aceptada | En general, estas aportaciones se han tenido que examinar con la lectura conjunta del anteproyecto de Ley del ISPA y de la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón, ya que buena parte de ellas es necesario responderlas a la luz de esta última ley | |
| 47 | Editor ciudadano | A esta unidad se podrá acceder como funcionario de carrera de la Dirección General de Salud Pública? Y si es así cómo, tendremos derecho a carrera profesional, como ocurre en el Salud? | comentario a aportación ID 232479290011 | Parcialmente aceptada | Pendiente de trabajarlo con Función Pública y de la negociación sindical, y del desarrollo reglamentario. | |
| 48 | Editor ciudadano | Adición | Es necesario saber si el tiempo constara retrospectivamente a partir de la publicacion de la lay asi como en que categoria pues a efectos de baremos no es lo mismo (0,30 misma categoria y especialidad y 0,15 distinta cateogria) asi como a que oposiciones medico de familia, medico especialista en medicina preventiva y salud publica, medico del trabajo, enfermeria familiar y comunitaria. | comentario a aportación ID 232479290045 | Aceptada | Aceptada, se ha incluido esa referencia a los servicios prestados anteriormente |
| 49 | Editor ciudadano | Se va a utilizar el mapa sanitario para las zonas de salud pública? | Capitulo VII. Estructura orgánica y territorial | Rechazada | Pendiente del Decreto que regule la estructura territorial, en principio no coincidirán el mapa de zonas básicas de salud pública con el mapa sanitario del SALUD. | |
| 50 | Editor ciudadano | Adición | Además de la capacitación hay que hacer referencia a las competencias de los profesionales sanitarios y no sanitarios que vienen recogidas en la citada ley. Sería adecuado aclarar en base a qué norma se van a basar las funciones de los distintos profesionales, por una parte los sanitarios, que prestarían sus servicios en base a la Ley 44/03 de ordenación de las profesiones sanitarias y por otra los no sanitarios que se regirían por su normativa reguladora. | comentario a aportación ID 232479290008 | Aceptada | Se acepta y queda regulada en las dos modificaciones en el artículo 32 de la Ley 5/2014 que hacen referencia a la normativa de profesiones sanitarias y a la normativa que corresponda en cada caso. |
| 51 | Editor ciudadano | Modificación | Este punto separa claramente el control sanitario en mataderos y complejos cárnicos. Complejos que no se definen en ninguna parte de la ley. La cadena alimentaria desde hace años se considera un continuo, por lo que no es correcto esta separación. Con el punto U, es decir, la protección humana en relación con los riesgos de la cadena alimentaria, se sobreentiende que tanto las carnes como el ámbito matadero están incluidos, y así lo avala la normativa europea y lo reproduce la española. Es por ello, que el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, engloba toda la cadena alimentaria, no excluye ni carnes ni mataderos, por lo que no se entiende que en las funciones de Salud Pública del anteproyecto del Instituto Aragonés se separen claramente. Se quiere recalcar de nuevo, que la cadena alimentaria es un conjunto de eslabones interrelacionados, por lo que, hay que tenerlo en cuenta para la correcta prevención y control de los riesgos bióticos y abióticos asociados a la misma. En resumen, el Reglamento Europeo de referencia de controles oficiales así lo reza en su propio título. De la misma manera, esta continuidad de la cadena alimentaria, se refleja en nuestra Ley estatal 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición., estableciéndose dicha intencionalidad en su ámbito de aplicación descrito en el artículo 2: “La seguridad de los alimentos y los piensos destinados a animales productores de alimentos a lo largo de todas las etapas de producción, transformación y distribución.” | comentario a aportación ID 232479268120 | Rechazada | No se acepta, se considera más adecuado que el número de intervinientes y la cadena de comunicación sean lo más cortos posible, especialmente para unificar criterios y ganar agilidad cuando hay actuaciones urgentes, como precertificados, entre otras. |
| 52 | Editor ciudadano | Modificación | Observamos que la prevención de las zoonosis, se encuentra dentro del concepto de la protección de la salud ambiental. Entendemos que, por su importancia actual y futura, merecen estar en un punto exclusivo, porque además de tener relación con el medio ambiente, hay que tener en cuenta las transmitidas por los alimentos, entre otras. En muestra de ello, exponemos a continuación el siguiente marco normativo que coloca a las zoonosis en un punto diferenciado de la salud ambiental. 1. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, legislación básica estatal en la materia, que sustentan las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas en materia de salud pública. En su Título II, Capítulo I, artículo 12, de la vigilancia en Salud Pública, recoge las actuaciones, diferenciando: - Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas. - La seguridad alimentaria, incluyendo los riesgos alimentarios. - Los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos en la salud. - Las enfermedades no transmisibles. - Las enfermedades transmisibles, incluyendo las zoonosis y las enfermedades emergentes. 2. Ley 6/02, de 15 de abril, de Salud de Aragón, contempla cuatro puntos bien diferenciados en el artículo 29 de Salud Pública: - La atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva, con especial atención a las enfermedades relacionadas con la contaminación, y la adopción de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades que puedan afectar a la salud. - El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios en la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo. - El control sanitario y la prevención de las antropozoonosis. - La intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de transmisión de enfermedades. 3. Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en el Capítulo V, el artículo 55 de la vigilancia en Salud Pública, en su punto dos, establece una serie de factores a tener en cuenta en la vigilancia en Salud Pública, entre ellos, “Las enfermedades transmisibles, incluyendo las zoonosis y las enfermedades emergentes”, que las recoge por separado en la letra f. Así pues, por lo expuesto anteriormente, vemos que la normativa con rango de ley les confiere a las zoonosis un reconocimiento especial. En ningún momento las engloba ni con la seguridad alimentaria, ni con la sanidad ambiental. | comentario a aportación ID 232479290000 | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. Se ha añadido la cita a las zoonosis en el apartado de seguridad alimentaria. No se dedica un apartado específico para recalcar su relación con la salud ambiental desde el enfoque una sola salud. |
| 53 | Editor ciudadano | Adición | No se ha definido complejo cárnico. No se puede separar del control oficial mataderos y complejos cárnicos cuando son un eslabon más de la cadena alimentaria | comentario a aportación ID 232479268120 | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente, al introducir la definición de complejo cárnico. Se considera más adecuadon el nuevo modelo para que el número de intervinientes y la cadena de comunicación sean lo más cortos posible, especialmente para unificar criterios y ganar agilidad cuando hay actuaciones urgentes, como precertificados, entre otras. |
| 54 | Editor ciudadano | Adición | Aclarar cómo será la movilidad de los especialistas entre el Instituto de Salud Pública y demás unidades de la Administración (Servicio Aragonés de Salud, Departamento de Sanidad, Institutos de investigación como el IACS): cómo se contabilizará el tiempo trabajado en el ISPA en los concursos y oposiciones de cara a oposiciones y traslados, y el tiempo trabajado en las demás unidades de la Administración para optar a trabajar en el ISPA. | Modificación Ley 5/2014, art. 33 bis | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. Se establece una disposición general sobre la movilidad para que el tiempo trabajado compute en términos de igualdad, pero las aclaraciones sobre cómo serán los procesos de movilidad no pueden introducirse en la Ley, serán objeto de desarrollo reglamentario, previa negociación sindical. |
| 55 | Editor ciudadano | Modificación | Eliminar "excepcionalmente", ya que creo limita las posibilidades de incorporar personal al ISPA. Aunque las especialidades de medicina preventiva y salud pública, medicina y enfermería del trabajo, y medicina y enfermería familiar y comunitaria estén incluidas en la Unidad adscrita al Servicio Aragonés de Salud, creo que es necesario hacer atractiva la incorporación de personal sanitario a la Administración, y que este régimen es una vía para hacerlo. | 0 | Rechazada | Se rechaza, porque la expresión "excepcionalmente" se ha introducido para garantizar que la mayor parte del personal del ISPA sea personal funcionario. |
| 56 | Editor ciudadano | Adición | Necesario añadir como competencia la formación sanitaria especializada de residentes de medicina preventiva y salud pública, medicina y enfermería del trabajo, y medicina y enfermería familiar y comunitaria, ya que el Instituto es uno de los dispositivos de rotación de estas especialidades. | Competencias | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. La formación está incluida en la competencia del artículo 5.2.w, se ha mejorado la redacción, pero se mantiene una expresión general porque se entiende que está incluida la formación sanitaria especializada. |
| 57 | Editor ciudadano | Modificación | La denominación “salubridad pública”, se refiere a todas aquellas actuaciones o conjunto de condiciones sanitarias idóneas dirigidas a proteger, fomentar y proporcionar salud, y por tanto, incluye entre otras, la salubridad de los alimentos, del agua, del aire, de los residuos, de los lugares de convivencia humana o de los animales en lo relativo a los riesgos que para la salud pública se derivan de una inadecuada producción o tenencia. | Modificación Ley 5/2014, art. 16 | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. Se considera que la redacción aportada es muy similar a la redacción propuesta, salvo que la propuesta no cita las competencias de las entidades locales, y es conveniente citarlas. |
| 58 | Editor ciudadano | Adición | Necesitamos aclaración del término ¿Qué es un complejo cárnico? ¿Engloba todos los mataderos independientemente del volumen de matanza y/o empresas cárnicas exportadoras ? | Competencias | Aceptada | Se acepta. Se introduce la definición de complejo cárnico. |
| 59 | Editor ciudadano | Adición | Como ciudadano/a y profesional vinculado/a al ámbito sanitario, propongo que se incluya en la ley una disposición específica que reconozca la importancia de la formación de los profesionales internos residentes, en especial en áreas como Medicina Preventiva y Salud Pública, así como Enfermería Familiar y Comunitaria, entre otras. Actualmente, la rotación de estos profesionales por los servicios de salud pública representa un componente esencial en su formación, permitiendo la adquisición de competencias fundamentales para el desempeño de funciones clave en los ámbitos de vigilancia, promoción de la salud, y prevención de enfermedades. Esta formación no debe ser considerada como formación continuada, sino como parte de la formación especializada regulada en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Dado que un porcentaje significativo de estos profesionales desarrollará su carrera en el ámbito de salud pública, y particularmente en el marco del nuevo instituto que plantea la ley, es imprescindible que este organismo reconozca y fomente activamente esta formación como parte de sus funciones. Por ello, solicito que en el articulado de la ley se incluya una declaración explícita sobre la importancia de la formación de los profesionales sanitarios en salud pública, así como el compromiso del instituto en facilitar y garantizar estas rotaciones formativas, en colaboración con las unidades docentes acreditadas. Esta medida contribuiría no solo a una mejor preparación de los profesionales, sino también a fortalecer las capacidades del futuro instituto, garantizando una plantilla con experiencia práctica y sólida comprensión del sistema de salud pública desde su formación inicial. | Competencias | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. La formación está incluida en la competencia del artículo 5.2.w, se ha mejorado la redacción, pero se mantiene una expresión general porque se entiende que está incluida la formación sanitaria especializada. Con la actual normativa se realiza esta formación especializada y no se ha detectado necesidad de citarla expresamente en la Ley. |
| 60 | Editor ciudadano | Adición | Plantear la manera de añadir lo siguiente: Es evidente la carencia de médicos de administración sanitaria para cubrir las plazas en Salud Pública, lo que hace imprescindible la implementación de medidas adecuadas para su retención. No obstante, es igualmente relevante considerar que un número creciente de farmacéuticos y veterinarios opta por desarrollar su carrera profesional en otros departamentos con mayores oportunidades de promoción, pese a que estos colectivos constituyen el esqueleto del departamento de Salud Pública. Tal como se expuso en la reunión, se plantea la mejora de las condiciones del personal actualmente en activo. Sin embargo, considero que debería priorizarse un modelo de desarrollo profesional basado en el crecimiento y la capacitación, en lugar de aplicar una promoción automática tras la incorporación al ISPA. Este enfoque permitiría retener a profesionales altamente cualificados y, al mismo tiempo, incentivaría la formación continua dentro del sector. Considero que la ley debería incluir un apartado específico sobre formación, con el fin de consolidar el desarrollo profesional del personal y fortalecer la calidad del sistema de Salud Pública. | Personal del Instituto | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente, porque la aportación se acepta pero no es necesario incluirlo en esta Ley. El modelo de desarrollo profesional ya está incluido en la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón, lo que está pendiente es su desarrollo y puesta en práctica, pero ya hay norma con rango de ley que lo establece. |
| 61 | Editor ciudadano | No añadir, es un comentario. Considero necesario que la organización territorial junto con sus respectivas unidades quede previamente definida a la publicación de esta Ley para garantizar que la estructura organizativa esté adecuadamente reflejada. Dejar esta tarea hecha, que tantos años lleva intentando salir adelante, me parece la base para el buen funcionamiento del ISPA | 0 | Aceptada | Se acepta. Ya se está trabajando en el Decreto territorial | |
| 62 | Editor ciudadano | Adición | Debe reconocerse en el preámbulo la carrera profesional de los cuerpos y clases de especialidad afectados por la ley de profesiones sanitarias. Debe incrementarse la retribución de los profesionales (subida de nivel) y reconocer los complementos de especial peligrosidad a las tareas complementarias que se realizan tales como la conducción. Cuestión judicializada con sentencia que sustenta la no obligación de conducir para llevar a cabo las tareas propias del puesto. | comentario a aportación ID 232479290023 | Aceptada | Se acepta. La carrera profesional está reconocida ya en el artículo 31 de la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón, y se incorpora cita en el preámbulo del anteproyecto de Ley. El resto de cuestiones no se regulan en esta Ley sino en su desarrollo reglamentario (Estatutos) y en los acuerdos que se alcancen en la negociación sindical. |
| 63 | Editor ciudadano | Adición | Por tanto debe considerarse a que plazas computaria (medicina preventiva y salud pública, meddicina familiar y comunitaria, enfermeria familiar y comunitaria, medicina del trabajo). Por otro lado ahora mismo los medicos de administración sanitaria podemos optar por promoción interna a medicos de adminisión, no sé si esta vía se ha contemplado y al inversa. | comentario a aportación ID 232479290012 | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. El texto de anteproyecto de Ley plantea facilitar la movilidad computando los méritos con criterios de igualdad, el resto de cuestiones sobre las plazas se tendrá que desarrollar reglamentariamente y contando con la negociación sindical. |
| 64 | Editor ciudadano | Adición | En todo caso, se tendrá en cuenta la negociación y los acuerdos a efectos de concursos, de tal forma que aquellos que hayan accedido por oposición de libre concurrencia, vean reconocida de forma prevalente este acceso, en lo que al cómputo de méritos se refiere en caso de concurso. | Personal del Instituto | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente, se tendrá en cuenta la negociación y los acuerdos. Por ese motivo la Ley no entra a regular más detalles. |
| 65 | Editor ciudadano | Modificación | Mantener excepcionalmente. La forma de provisión ordinaria debe hacerse mediante personal funcionario. | Personal del Instituto | Aceptada | Se acepta. Con la redacción actual la provisión ordinaria es mediante personal funcionario. |
| 66 | Editor ciudadano | Se refiere al consejo de Salud?. Donde se encuadrará? | Preguntas, dudas | Aceptada | No es una aportación, sino una pregunta. Pendiente de desarrollo reglamentario | |
| 67 | Editor ciudadano | Adición | Debe reconocerse en el preámbulo la carrera profesional de los cuerpos y clases de especialidad afectados por la ley de profesiones sanitarias. Debe incrementarse la retribución de los profesionales (subida de nivel) y reconocer los complementos de especial peligrosidad a las tareas complementarias que se realizan tales como la conducción. Cuestión judicializada con sentencia que sustenta la no obligación de conducir para llevar a cabo las tareas propias del puesto. | 0 | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. La carrera profesional está reconocida ya en el artículo 31 de la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón, y se incorpora cita en el preámbulo del anteproyecto de Ley. El resto de cuestiones no se regulan en esta Ley sino en su desarrollo reglamentario (Estatutos) y en los acuerdos que se alcancen en la negociación sindical. |
| 68 | Editor ciudadano | Modificación | Eliminar esta redacción. Permite el flujo de profesionales al ISPA pero no es bidireccional ni con el SALUD ni con otros departamentos. Hay que repensar este punto ya que no se ajusta a la equidad. | Modificación Ley 5/2014, art. 33 bis | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente, porque el flujo bidireccional con el SALUD se ha tenido en cuenta en el nuevo artículo 33 bis de la Ley 5/2014, y con el resto de departamentos está garantizado por la normativa de Función Pública. Por tanto, no se ve necesario modificar la redacción. |
| 69 | Editor ciudadano | Modificación | Sustituir la redacción del anteproyecto por : Dotar a las unidades del personal administrativo o de servicios que sea necesario. | Modificación Ley 5/2014, art. 31.5 | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. Hay varias referencias a la garantía de profesionales sanitarios y no sanitarios. |
| 70 | Editor ciudadano | No concuerda con lo que entendimos en las presentaciones de la norma. Están integrados en ISPA y los paga ISPA pero proceden del SALUD?, son estatutarios?. cobran su nivel y carrera profesional? | Preguntas, dudas | Parcialmente aceptada | Será personal estatutario, el resto está pendiente del desarrollo reglamentario. | |
| 71 | Editor ciudadano | Adición | En mi opinión deberia incluirse la estructura completa en este decreto. | 0 | Aceptada | Se acepta, se tendrá en cuenta en el desarrollo reglamentario. |
| 72 | Editor ciudadano | Duda... las coberturas, llamamientos y pautas se designan desde las áreas?. Quienes la constituyen, niveles, clases de especialidad que pueden acceder y qué forma de acceso es -se entiende que son concurso-? | Preguntas, dudas | Aceptada | Pendiente del desarrollo reglamentario y la negociación sindical | |
| 73 | Editor ciudadano | Modificación | de forma negociada con los agentes sociales, teniendo en cuenta las necesidades del instituto y no sólo la tasa de reposición, | Preguntas, dudas | Parcialmente aceptada | Pendiente del desarrollo reglamentario y la negociación sindical |
| 74 | Editor ciudadano | Modificación | suprimir esta y | 0 | Rechazada | Rechazada, se refiere a suprimir la tasa de reposición, que queda fuera del ámbito de esta Ley. En todo caso cabe dentro de la negociación sindical |
| 75 | Editor ciudadano | Modificación | No eliminar excepcionalmente ya que la forma ordinaria de provisión debe ser a través de funcionarios. | 0 | Aceptada | Se acepta con la actual redacción del anteproyecto de Ley |
| 76 | Editor ciudadano | Adición | añadir explicación a este respecto | 0 | Aceptada | Se acepta con la actual redacción del anteproyecto de Ley, queda explicado |
| 77 | Editor ciudadano | Adición | Como es la inspección y control de los laboratorios farmacéuticos, las oficinas de farmacia y control de los medicamentos según las normas establecidas. | Competencias | Rechazada | Se rechaza. Está fuera del ámbito competencial de Salud Pública. |
| 78 | Editor ciudadano | Adición | y la ordenación farmacéutica | 0 | Rechazada | Se rechaza. Está fuera del ámbito competencial de Salud Pública. |
| 79 | Editor ciudadano | Adición | Tener en cuenta que no se ha creado todavia la agencia porque la han tumbado en las cortes. | 0 | Rechazada | Se rechaza. Se prevé una nueva votación de la Ley de la Agencia Estatal. |
| 80 | Editor ciudadano | -¿Bajo qué figura va a producirse la integración del personal funcionario/laboral al ISPA? ¿Existirá un plan de empleo? ¿Redistribución de efectivos? ¿Libres designaciones? ¿tendrán posibilidad de incorporarse al ISPA en un futuro los Veterinarios de Administración Sanitaria que prestan servicios en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación? | Preguntas, dudas | Parcialmente aceptada | Pendiente del desarrollo reglamentario y la negociación sindical. Sí está prevista la movilidad del personal veterinario de los departamentos de Agricultura y de Sanidad, sin ningún cambio con respecto a la que existe actualmente. | |
| 81 | Editor ciudadano | Si el nivel de referencia para la provisión de servicios de SP son las áreas, ¿ello implica la posibilidad movilidad del personal adscrito a dichas Áreas dentro de las mismas a la hora de ejercer sus funciones? ¿Cómo se contempla la provisión de puestos con funciones específicas como coordinador de zona/área? | Preguntas, dudas | Parcialmente aceptada | Pendiente del desarrollo reglamentario (Estatutos) y la negociación sindical. No se prevé en ningún caso modificar la localidad de destino de un funcionario en destino definitivo sin su conformidad. | |
| 82 | Editor ciudadano | ¿Qué tipo de categorías profesionales se contemplan? | Preguntas, dudas | Aceptada | Pendiente del desarrollo reglamentario (Estatutos) y la negociación sindical. No se prevé en ningún caso modificar la localidad de destino de un funcionario en destino definitivo sin su conformidad. | |
| 83 | Editor ciudadano | Adición | Ni en el preámbulo ni el Capítulo VII, se especifica a cargo de qué presupuestos se sufragará dicho personal estatutario, que por otro lado y por la condición de estatutario, podría tener diferentes derechos en materia de retribuciones y carrera profesional sanitaria que el resto de profesionales sanitarios del ISAP (fuera de la unidad) | Preguntas, dudas | Aceptada | Pendiente del desarrollo reglamentario y la negociación sindical. |
| 84 | Editor ciudadano | -¿Qué nuevos perfiles profesionales se contempla contratar? ¿Qué funciones tendrán éstos? ¿Actuarán en las actividades inspectoras? -¿Qué nuevas fórmulas de contratación se contemplan? ¿Para qué puestos? | Preguntas, dudas | Parcialmente aceptada | Los perfiles nuevos se irán incorporando, se valoran como los más necesarios en una primera etapa el de trabajador/a social y documentalista. Las profesiones con competencias inspectoras serán las mismas, no está previsto cambiarlas ni dar competencia inspectora a otras profesiones. Las fórmulas de contratación se deducen de las modalidades del artículo 16: nombramiento de funcionarios, contratos de personal laboral y contratos de personal investigador. | |
| 85 | Editor ciudadano | -¿Qué medidas de reconocimiento profesional y de mejoría de condiciones de trabajo se contemplan? ¿Niveles? ¿Complementos? ¿Carrera profesional? Recalcar lo expuesto en la Ley 5/2014: CAPÍTULO IV-Profesionales de la salud pública del Sistema de Salud de Aragón Artículo 31. Profesionales de salud pública. 4. La carrera profesional de las y los profesionales de salud pública será definida por la Ley de la Función Pública de Aragón, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48.4 de la Ley General de Salud Pública, así como los criterios generales establecidos en la normativa en vigor de ordenación de las profesiones sanitarias, sin olvidar la necesidad de establecer fórmulas que complementen y aumenten la motivación de los profesionales de acuerdo a unos criterios previamente establecidos. | Preguntas, dudas | Parcialmente aceptada | Se acepta. La carrera profesional está reconocida ya en el artículo 31 de la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón, y se incorpora cita en el preámbulo del anteproyecto de Ley. El resto de cuestiones no se regulan en esta Ley sino en su desarrollo reglamentario (Estatutos) y en los acuerdos que se alcancen en la negociación sindical. | |
| 86 | Editor ciudadano | Modificación | En este apartado entiendo que tendrian que modificarse algunas de las categorias de los puestos para incorporar medicos especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública, Medicina Familiar y Comunitaria o cualquier otra que se considere necesaria como enfermeria familiar y comunitaria puesto que en estos momentos existen algunas categorias como medico del trabajo las anteriormente citadas no estan | Preguntas, dudas | Parcialmente aceptada | Pendiente de desarrollo reglamentario y negociación sindical. |
| 87 | Editor ciudadano | Adición | Se debe incluir si el tiempo computara a efectos de concurso o de oposición desde la creación del ISPA o de manera retrospectiva. Por otro lado también es importante clarificar cual será la categoria a los mismo efecto puesto que el tiempo no computa de la misma forma. Si son prestados Servicios prestados en la misma Categoría y especialidad equivalente te puntua (0,30/mes) mientras que Los servicios prestados en distinta Categoría/especialidad 0,15/mes | Modificación Ley 5/2014, art. 33 bis | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. Se ha modificado el texto para que compute de forma retrospectiva. Las cuestiones sobre categoría y especialidad pasan al desarrollo reglamentario y negociación sindical. |
| 88 | Editor ciudadano | Adición | Mas que añadir es determinar en que consistira exactamente esta unidad, si seran plazas ya creadas en el SALUD que realizaran funciones en Salud Publica o si se va a tratar de plazas de nueva creación. En ambos casos cuales serán los requisitos de acceso (concurso-oposición, traslados, concurso) | Preguntas, dudas | Parcialmente aceptada | Pendiente del desarrollo reglamentario y la negociación sindical. |
| 89 | Editor ciudadano | Modificación | La Orden de 12 de mayo de 2006, se refiere al sistema de atención a alertas en Salud Pública | Competencias | Aceptada | Se ha añadido la referencia expresa a las guardias 24 horas todos los días del año. |
| 90 | Editor ciudadano | Modificación | Artículo 5- 2ag) El asesoramiento, apoyo técnico y formación de las entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la promoción de la salud y la prevención en salud. De manera bidireccional y en red, creando un sostenimiento estable de recursos interrelacionados. | Competencias | Aceptada | Se acepta. Así se ha reflejado en el anteproyecto de Ley. Se sustittuye "redes sociales" por "redes comunitarias" para evitar confusión con las RRSS. |
| 91 | Editor ciudadano | Adición | Artículo 5- p) El fomento de la acción comunitaria en salud y el trabajo en red con entidades y grupos sociales en el territorio. Implicando a la Educación Social dentro de equipos interdisciplinares que fomenten la intervención comunitaria y dentro de ella, generen a través del vínculo pedagógico sujetos de derecho preocupados por un entorno de vida más saludable que redunde en la prevención de enfermedades. | Competencias | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. El anteproyecto contiene varias citas a los equipos interdisciplinares y a la incorporación de profesiones no sanitarias. Sin embargo, no se considera adecuado introducir este texto en la enumeración de competencias, y además de citarlo, habría que ampliarlo a más profesiones. |
| 92 | Editor ciudadano | Adición | Artículo 5- n) Las actuaciones en materia de salud laboral, según lo previsto en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en colaboración con la dirección general competente en materia de trabajo, y contando con la participación de los agentes sociales. Respecto a salud laboral y colaboración de agentes sociales habría que tener en cuenta la evaluación de riesgos psicosociales en la valoración de enfermedades en profesiones poco referenciadas que acompañan a la ciudadanía y promocionan hábitos de vida más saludables. | Competencias | Rechazada | Se rechaza. No parece adecuado citar la evaluación de riesgos psicosociales, que ya está regulada e incluida dentro de las distintas evaluaciones de riesgos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. |
| 93 | Editor ciudadano | Adición | Artículo 5-d) La comunicación y participación en salud pública, en concreto, la divulgación y comunicación pública de actuaciones, campañas o iniciativas en materia de salud pública y el impulso de la participación ciudadana en la materia. La participación ciudadana entendida como promoción de la salud, no sólo como prevención de la enfermedad. | Competencias | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente: Estamos de acuerdo en que la participación ciudadana no se limita a la prevención sino que en general es necesaria en todas las áreas de la Salud Pública, por supuesto en la promoción de la salud, pero también en vigilancia, protección... La redacción del artículo 5.d. abarca todas las áreas de Salud Pública, por lo que no se modifica. |
| 94 | Editor ciudadano | Adición | Incluimos lo que recoge el paréntesis después del enfoque integral. Artículo 2 - Objetivos 1. El Instituto de Salud Pública de Aragón tiene por objeto proteger e incrementar el nivel de salud de la población en Aragón actuando sobre sus determinantes, con un enfoque integral, de salud global (Factores biológicos, psicológicos y sociales) y salud en todas las políticas. Para ello ha de vigilar y prevenir las enfermedades, las lesiones y la discapacidad; proteger y promover la salud y el bienestar de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva, y desarrollar la evaluación del impacto en salud de políticas y actuaciones | Art. 2. Objetivos | Rechazada | Se rechaza. Por técnica normativa, se debe evitar el uso de paréntesis. No parece necesario detallarlo y de hacerlo, también habria que citar el enfoque de una sola salud, salud animal, humana y de los ecosistemas. |
| 95 | Editor ciudadano | Adición | Se propone añadir mención a: "contar con equipos o grupos de trabajo especializados en análisis espacial y cartografía aplicada a la salud pública, que contribuyan a integrar el enfoque territorial en los procesos de vigilancia epidemiológica, planificación, intervención y evaluación de políticas públicas en salud". | Competencias | Aceptada parcialmente | Se acepta parcialmente. La actual redacción no descarta ningún tipo de profesiones ni equipos de trabajo de cualquier especialidad. |
| 96 | Editor ciudadano | Adición | añadir: utilizando herramientas cartográficas y Sistemas de Información Geográfica (SIG) | 0 | Rechazada | No parece necesario hacer esta referencia, se ha introducido en la siguiente aportación. |
| 97 | Editor ciudadano | Adición | Elaboración, desarrollo y gestión de los sistemas de medición del estado de salud de la población y de sus determinantes, incorporando funcionalidades analíticas y de geovisualización. | Competencias | Aceptada | Se acepta y se ha modificado la redacción |
| 98 | Editor ciudadano | En cuanto a la estructura y organización del ISPA, se ha planteado una centralización de los puestos de coordinación, que consideramos que no se cumplen los principios de actuación y funcionamiento de las Administraciones Públicas que establece el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación. Ni respetan los principios de relación con los interesados de proximidad y servicio efectivo a los ciudadanos. En dicho artículo 28 de estructura orgánica y territorial, señala que los servicios centrales del ISPA, entre los que se incluyen las Jefaturas de Área, se ubicarán en la ciudad de Zaragoza, debiendo localizarse dentro de su área de coordinación. De la misma manera, las jefaturas de áreas territoriales de mataderos, complejos cárnicos y exportaciones, se ubicarían en el municipio de Zaragoza. Por tanto, quedarían fuera del ámbito competencial de las delegaciones territoriales, desde dónde siempre se han coordinado dichos servicios. | Capitulo VII. Estructura orgánica y territorial | Parcialmente aceptada | Respecto a las áreas de Salud Pública y sus coordinadores, se ubicarán en el territorio con dependencia de las delegaciones provinciales. En cuanto a las áreas de mataderos, complejos cárnicos y exportacoines, se considera más adecuado el nuevo modelo para que el número de intervinientes y la cadena de comunicación sean lo más cortos posible, especialmente para unificar criterios y ganar agilidad cuando hay actuaciones urgentes, como precertificados, entre otras. | |
| 99 | Editor ciudadano | Modificación | Cap IV, art.16.2, dice (...) la condición de autoridad sanitaria. Donde debe decir, (...) la condición de agentes de la autoridad sanitaria. | Personal del Instituto | Aceptada | Se acepta y se ha modificado la redacción |
