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Aportaciones de Ley integral de Derechos de las Personas Mayores en Aragón

Esta es una tabla que recoge todas las aportaciones hechas por las personas participantes y las respuestas (decisión y explicación) dadas por la unidad impulsora de la política pública.

Listado de aportaciones
APORTACIONES
RESPUESTAS
Origen Tipología Aportación A qué parte del texto Decisión Explicación
1 Taller 1 Es chocante que se recojan cosas ya existentes en leyes de grado superior como "evitar la discriminación" ya reconocida como derecho por ciudadanía. Texto general Tal y como se desarrolla en la exposición de motivos, hasta la fecha la regulación que afecta al colectivo de personas mayores en muy distintos ámbitos se encontraba dispersa. A través de esta norma, además de potenciar muchos de los derechos, se busca también sistematizar y recoger otros, entendiendo que su recopilación es igualmente importante. De ahí que, en ocasiones, se recojan derechos ya reconocidos en normas de rango superior.
2 Taller 1 Incluir verbos de carácter más obligatorio. Texto general Rechazada Se considera que el lenguaje empleado en la norma es el adecuado, e implica compromisos para las Administraciones Públicas que en muchas ocasiones deberán ser objeto de posterior desarrollo.
3 Taller 1 Modificación Modificar "establecer" por "garantizará". Art. 1 A. parcial Se ha producido una modificación en la redacción del primer artículo, que incorpora parcialmente la propuesta.
4 Taller 1 Adición Añadir después de envejecimiento activo y "saludable". Motivo: No son exactamente lo mismo aunque estén estrechamente relacionados y a menudo se complementan. Envejecimiento activo: está enfocado a la participación social (trabajo voluntariado, vida comunitaria), la autonomía y toma de decisiones, la seguridad económica, física y emocional y el estilo de vida activo, no solo físico sino tambiénmental y social.. Clave: la actividad es central: física, social, económica y cívica. Envejecimiento saludable: proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez. Enfocado a la capacidad funcional (lo que una persona puede hacer), la salud física y mental, la prevención de enfermedades y discapacidad, los entornos amigables. Clave: salud y funcionalidad son el eje central. Art. 1 Aceptada
5 Taller 1 Adición Reconocimiento del papel de servicio público y de interés social a colectivos que pidan esta valoración y la cumplan. Art. 2 Rechazada La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que no es otra que determinar los objetivos de la norma.
6 Taller 1 Modificación Las palabras promover, impulsar, favorecer, por "asegurar". Art. 2 Rechazada Se considera que el lenguaje empleado en la norma es el adecuado, e implica compromisos para las Administraciones Públicas que en muchas ocasiones deberán ser objeto de posterior desarrollo.
7 Taller 1 Adición ¿De qué manera se conseguirán esos objetivos? Establecer los recursos que deberán ser fijados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, si no será un discurso buenista pero vacío sin financiación. Art. 2 Rechazada No se considera que la Ley sea el instrumento adecuado para determinar los recursos, sino que, una vez aprobada ésta y en su caso evacuados los correspondientes desarrollos de la misma, las respectivas Leyes de Presupuestos deberán determinarlos
8 Taller 1 Adición Se promoverán acuerdos con entidades públicas privadas y comunitarias. Art. 2 Rechazada La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que no es otra que determinar los objetivos de la norma.
9 Taller 1 Adición De acuerdo con la Estrategia de Cuidados en la que el cuidado mutuo tiene la mayor importancia, incorporar este principio en la ley, crear Comunidades de Cuidados. Art. 2 Aceptada
10 Taller 1 Adición Respeto a la voluntad de las personas, aún en la fase que no le sea posible pedirlo, fomentando los medios para dejar expresa su voluntad. Art. 2 Aceptada
11 Taller 1 Adición Realizar cauces participativos vinculantes para que la participación sea efectiva y se visibilice la participación del mayor . Art. 2. d) Rechazada Se considera que la garantía de la participación en la forma que está redactada es suficiente, complementándose además con el contenido del Título II de la Ley.
12 Taller 1 Eliminación Impulsando la práctica deportiva como eje para su consecución: creo que es reduccionista, hablar solo de la práctica deportiva como método prioritario para promover el bienestar de las personas mayores, además de excluyente (¿cuántas personas mayores no practican deporte?). Propongo eliminar práctica deportiva y sustituirla por "impulsando todos los medios necesarios" o tal vez enumerar "actividades sociales, comunitarias, actividad física, etc" Art. 2. f) A. parcial Se modifica la redacción, incorporando a continuación de "la práctica deportiva" la expresión "y los hábitos saludables".
13 Taller 1 Modificación Dar la responsabilidad de la promoción del bienestar personal, físico, psíquico y social a la práctica deportiva como eje es reduccionista coma hay que especificar otras acción . Art. 2. f) A. parcial Se modifica la redacción, incorporando a continuación de "la práctica deportiva" la expresión "y los hábitos saludables".
14 Taller 1 Modificación Modificar desde "Impulsando la práctica deportiva como eje para su consecución" Lo cambiaría por "Impulsando la actividad física junto con la participación social la estimulación cognitiva y el cuidado emocional como ejes fundamentales para su bienestar integral". Razonamiento: La práctica deportiva no es el único eje coma aunque sí es importante para conseguir el bienestar de las personas mayores. No pondría en la ley un único eje porque el bienestar en la vejez según enfoques como el envejecimiento activo y el envejecimiento saludable , es multi dimensional. Incluir solo la práctica deportiva como eje único limita la intervención por qué hay muchas otras áreas igual de decisivas. El deporte puede ser uno de los ejes principales pero debe complementarse con otros factores clave si el objetivo es el bienestar integral. Para el bienestar en la vejez: (1) actividad física y deportiva: mejora salud física autonomía y previene enfermedades pero no es autosuficiente. (2) Relaciones sociales y vínculos afectivos: soledad y aislamiento son factores de riesgo en la vejez, participar en redes sociales, grupos, voluntariado, etc impacta fuente fuertemente en el bienestar emocional. (3) Estimulación cognitiva y participación cultural: mantener el cerebro activo leyendo, jugando, debatiendo, reduce el riesgo de deterioro cognitivo. (4) Salud emocional y mental: acompañamiento psicológico, manejo del duelo, autoestima, sentido de propósito. (5) Autonomía y participación: sentirse útil tomar decisiones sobre su vida, involucrarse en la comunidad. (6) Entorno amigable y accesible: espacios públicos seguros, transporte accesible, vivienda adecuada. Art. 2. f) A. parcial Se modifica la redacción, incorporando a continuación de "la práctica deportiva" la expresión "y los hábitos saludables".
15 Taller 1 Modificación Cambiar "Favorecer" por "Asegurar la atención integral de las personas mayores que están en situación de pérdida de autonomía o en riesgo de estarlo. Art. 2. g) Rechazada Se considera que el lenguaje empleado en la norma es el adecuado, e implica compromisos para las Administraciones Públicas que en muchas ocasiones deberán ser objeto de posterior desarrollo.
16 Taller 1 Adición "y la prolongación de su autonomía" con especial atención ….... Art. 2. g) Aceptada
17 Taller 1 Adición Promover una vivienda digna, adaptada y accesible qué favorezca la autonomía de las personas mayores. Impulsar otro modelo de vivienda como la colaborativa o cooperativa, donde el modelo de bienestar está en el buen envejecer y el sentido de hogar. Art. 2. j) Rechazada El impulso de modelos de vivienda, entre los que se encuentran los alojamientos colaborativos, se desarrollan más adelante en la norma.
18 Taller 1 Modificación En lugar de "en entornos seguros" poner "Favoreciendo entornos seguros y accesibles en los que puedan realizar sus actividades". Art. 2. k) Aceptada
19 Taller 1 Adición Añadir qué tipo de impacto (económico, social, etc) y qué tipo de medidas se tomarían para reducir ese impacto. Art. 2. l) Rechazada La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que no es otra que determinar los objetivos de la norma.
20 Taller 1 Es chocante que se plantee para las personas mayores cuando debería ser de obligado cumplimiento para la atención a cualquier persona. Art. 2. n) Sin perjucio de entrar a valorar sí debería garantizarse para el conjunto de la población o no, la norma se circunscribe a las personas mayores, de modo que la garantía las comprende a ellas
21 Taller 1 Adición Un nuevo objetivo: Proteger a las personas mayores evitando cualquier tipo de abuso. Art. 2 Aceptada
22 Taller 1 Adición Un nuevo objetivo: Incoporar un sistema organizativo favorable como las cooperativas de personas socias que autogestionan su plan de vida, cuidados, etc. Art. 2 Rechazada La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que no es otra que determinar los objetivos de la norma.
23 Taller 1 Adición Aplicar elementos transversales para colectivos en riesgo de exclusión. Art. 3 Rechazada La norma refiere en la exposición de motivos que es plenamente consciente de que el colectivo de personas mayores no es un colectivo homogéneo, y que los condicionantes sociales, económicos, de género, étnia, ámbito en el que habitan… pueden ser determinantes en las expectativas y necesidades de cada individuo, no obstante, la regulación concreta, al menos a nivel legislativo, no puede descender a dicho grado de detalle, sino que en los posteriores desarrollos reglamentarios así como en los propios instrumentos que se desarrollen en aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley habrán de tenerse en cuenta todas estas circunstancias.
24 Taller 1 Adición • Integralidad: considerar a la persona mayor en todas sus dimensiones física coma emocional, social, cognitiva y espiritual. • Autonomía y dignidad: respetar la capacidad de decisión de las personas mayores y garantizar que “vivan” con dignidad en todas las etapas del envejecimiento • Equidad e inclusión. • Prevención y promoción de la salud: priorizar acciones que prevengan la enfermedad coma la dependencia y el deterioro funcional, promoviendo hábitos saludables desde un enfoque proactivo. • Enfoque positivo del envejecimiento: visibilizar combatiendo estereotipos. • Accesibilidad universal: diseñar espacios, servicios y actividades libres de barreras físicas, tecnológica o comunicativas. • Adaptabilidad y personalización. Art. 3 Aceptada
25 Taller 1 Adición Ampliar el habitual entorno familiar a un entorno comunitario que cuida y facilita las necesidades de personas mayores . Art. 3. d) Aceptada
26 Taller 1 Modificación "Corresponsabilidad de la propia persona, familia y Administraciones Püblicas en la atención integral"?. Suena a que las Administraciones Püblicas están descargando responsabilidad en las familias como ya sucede en la práctica. Art. 3. e) Rechazada La redacción no pretende descargar responsabilidades de la Administración e imputárselas a la familia, sino poner en valor la importancia de los diferentes grupos para las personas mayores.
27 Taller 1 Adición Dar importancia a la corresponsabilidad de personas que se hacen cargo de su vida y del cuidado de otras con las que convive. Art. 3. e) Aceptada
28 Taller 1 Eliminación "Fomentando especialmente el voluntariado". El voluntariado debe ser residual a la acción de las instituciones públicas. Art. 3. g) Rechazada La redacción no pretende dar al voluntariado un papel que no le corresponde, efectivamente, ha de ser complementario de la acción principal, que es institucional, no obstante, se pretende poner en valor la acción voluntaria.
29 Taller 1 Adición Nuevo punto: derecho a recibir atención integral de la salud sin discriminación por edad, incluyendo servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. Art. 4 Aceptada
30 Taller 1 Adición Añadir "…. política y familiar" Art. 4. c) Aceptada
31 Taller 1 Modificación Esa frase no se entiende. Art. 4. h) Aceptada
32 Taller 1 Adición La invisibilización es una forma de violencia por tanto se propone incorporar la perspectiva de género. Sin ella no se pueden incorporar las "particularidades". Art. 4. b) Rechazada La norma refiere en la exposición de motivos que es plenamente consciente de que el colectivo de personas mayores no es un colectivo homogéneo, y que los condicionantes sociales, económicos, de género, étnia, ámbito en el que habitan… pueden ser determinantes en las expectativas y necesidades de cada individuo, no obstante, la regulación concreta, al menos a nivel legislativo, no puede descender a dicho grado de detalle, sino que en los posteriores desarrollos reglamentarios así como en los propios instrumentos que se desarrollen en aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley habrán de tenerse en cuenta todas estas circunstancias.
33 Taller 1 Adición Accesibilidad física y cognitiva Art. 4. j) Aceptada
34 Taller 1 Adición Y en los espacios privados de uso público Art. 4. j) Rechazada La vinculación de la norma en este caso se circunscribe a espacios públicos.
35 Taller 1 Adición Añadir las definiciones de autonomía, dependencia e independencia. Art. 5 Aceptada
36 Taller 1 Modificación Sustituir "65 años" por "60 años". Está alineado con los estándares internacionales de Derechos Humanos de la ONU y de la OMS. Permite llegar antes con las medidas preventivas. Lo considero útil si la ley incluye derechos preventivos como participación o acceso a servicios desde el inicio del envejecimiento . Art. 5 Rechazada Sin perjuicio de que no es una cuestión pacífica el momento en que ha de considerarse a una persona mayor, y en función del tipo de documento consultado se emplea una edad u otra, se considera que en España, en este momento, es más coherente emplear los 65 años previstos en la Ley.
37 Taller 1 Modificación Sustituir que se les informará "siempre que así lo requieran" por "aunque no lo requieran" en el momento que tengan dudas. Art. 8. 3. Rechazada Se considera que el servicio se ha de prestar siempre a instancia del interesado, primando su capacidad de decisión y sin invadir su esfera siempre que no lo solicite.
38 Taller 1 Adición Dicho personal recibirá formación continua en la materia. Art. 9.1. Aceptada
39 Taller 1 Modificación Cambiar "Se promoverá la creación" por "Se creará". Art. 9. 2 Se modifica el artículo, con un único apartado que dice "Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito dispondrán de un servicio para la atención de personas mayores integrado por personal especializado, que recibirá formación continua en la materia, de acuerdo con la normativa vigente."
40 Taller 1 Eliminación Considero que el personal de la oficina de asistencia a las víctimas de delitos han de recibir formación en delitos específicos que afectan a personas mayores (maltrato , discriminación por edad, ...) pero no creo que haya que crear una unidad específica. Caemos en el edadismo . Art. 9. 2 Aceptada
41 Taller 1 Modificación Sustituir "promoverán" por "impondrán" Art. 10. 3. Rechazada Se considera que el lenguaje empleado en la norma es el adecuado, e implica compromisos para las Administraciones Públicas que en muchas ocasiones deberán ser objeto de posterior desarrollo.
42 Taller 1 Adición Obligatoriedad de las entidades bancarias de atender presencial y de forma que se entienda la información. Art. 11. 1. a. Rechazada La imposición planteada no sería coherente con el ámbito de aplicación de la Ley, que no vincula directamente a entidades privadas, sin perjuicio de que las medidas contenidas en esta Ley habrán de inspirar la actuación de cualquier entidad social, pública o privada, que desarrolle programas relacionados con las personas mayores
43 Taller 1 Modificación La persona que llega a la edad de jubilación tiene que dejar el puesto de trabajo pudiendo asesorar y formar al nuevo personal que se incorpore. Art. 12 La normativa actual posibilita que las personas se encuentren trabajando más allá de los 65 años en los que cifra la norma que nos ocupa su ámbito de aplicación subjetivo, de forma que las medidas contenidas en este precepto son coherentes con la apreciación realizada.
44 Taller 1 Eliminación Trabajar por adelantar la edad de jubilación. Competencia de leyes laborales Art. 12. 1 Rechazada No se considera incompatible la redacción de la norma con el propósito enunciado en la alegación. La presente Ley, simplemente, incorpora una posibilidad para aquellos que manifiesten su deseo de prolongar su vida laboral, sin incidir directamente en la edad de jubilación
45 Taller 1 Adición Desarrollar programas de sensibilización para facilitar el desarrollo laboral de las perosnas mayores. Art. 12. 1 Rechazada Se considera que la propuesta no encaja con el contenido del artículo, sino que su contenido es más coherente con aquellos preceptos de la norma dirigidos al fomento de programas o campañas de sensibilización
46 Taller 1 Adición Artículo nuevo prevención de delitos dirigidos a las personas mayores dependientes. Se solicitarán antecedentes penales a toda persona que realice un servicio de cuidados. (Está vinculado al objetivo de la protección) Cap. I. Rechazada Se rechaza su incorporación a la Ley en este momento al ser una cuestión que exige un profundo estudio de la viabilidad legal, sin perjuicio de que no se descarta su incorporación en versiones posteriores o en futuros instrumentos.
47 Taller 1 Adición Especificar a qué se refiere con que los procesos y consultas deberán ser accesibles. Añadir información sobre la accesibilidad y que sea comprensible. Art. 15. 2. Rechazada No se considera necesario especificar en el apartado concreto a que se refiere la accesibilidad, ya que se hace una referencia en el artículo correspondiente a las definiciones, y además se remite a ulterior desarrollo reglamentario
48 Taller 1 Adición Se menciona la formación del personal empleado público para atender necesidades especificar cómo o qué realizará el empleado. Art. 16.3. Rechazada No se considera que la Ley sea el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle
49 Taller 1 Adición La administración pública mejorará y simplificará la gestión de las ayudas por dependencia Art. 16. 4. Rechazada No es coherente con el objeto de la presente Ley
50 Taller 1 Modificación Las plataformas digitales de las Administraciones Públicas de Aragón deberán contar con personal que facilite la realización de la tramitación. Art. 17. 1. A. parcial Este precepto se refiere en exclusiva a la simplificación, sencillez y accesibilidad de la plataforma digital; la asistencia por personal que facilite los diferentes trámites se regula en otros artículos
51 Taller 1 Adición Uso de las IA en los puntos de asistencia para complementar, nunca sustituir, al personal formado y para ofrecer mejor atención a las personas mayores. Art. 17 Rechazada No se encuentra el encaje de la IA en este precepto
52 Taller 1 Adición Evaluación de impacto por razón de sexo/género Art. 18 La evaluación de impacto por razón de género ya se encuentra regulada en la actualidad en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y su redacción es una exigencia en el proceso de producción normativa tal y como prevé el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta de Aragón
53 Taller 1 Adición Incluir al sector de cuidados. Art. 19 A. parcial El sector cuidados puede entenderse implícito en la redacción actual, que dice que "atenderán los datos actualizados de los observatorios, consejos u otros órganos que recopilen informacion de este colectivo", esta última referencia abre la puerta al sector indicado
54 Taller 1 Adición Datos con perspectiva de género para elaborar políticas públicas eficaces que den respuestas a necesidades diferenciadas. Art. 19 A. parcial La atención de los datos mencionados en la norma comprende datos diferenciados y desagregados alrededor de diferentes variantes, entre las que se incluye el género
55 Taller 1 Adición Se mencionan situaciones de vulnerabilidad. Especificar cuáles; lo que no se nombra no existe. (Malos tratos, violencia de género, vulnerabilidad económica, mala accesibilidad desde el domiciio, ...) Art. 19. 2 Rechazada Se considera más adecuado dejar la redacción abierta, de modo que no limite a aquellas que, en su caso, se llegaran a enunciar, y permita la adición de todas las que se consideren relevantes para la finalidad concreta.
56 Taller 1 Adición Motivará a Incentivará (quizás con un distintivo) a comercios, organismos y otras instituciones a sumarse a lectura fácil y lenguaje claro, orientando a la ciudad , municipio , territorio aragonés a ser más inclusivo. Art. 20 Aceptada
57 Taller 1 Debe ser para toda la población. Parece que las personas mayores tengan menos capacidad de comprensión por el hecho de serlo Art. 20. 2. La previsión contenida en el apartado primero del artículo exige que los actos y comunicaciones deberán redactarse en lenguaje claro, con independencia de la edad de los destinatarios. Es cierto, no obstante, que los apartados segundo y tercero sí preven, de manera especial, aquellos dirigidos a personas mayores, además de redactarse en lenguaje claro, serán convertidos a lectura fácil.
58 Taller 1 Eliminación "Favoreciendo el buen trato": esta frase no tiene sentido aquí Art. 21. c) Aceptada
59 Taller 1 Adición Fomentar la intergeneracionalidad Art. 21 Aceptada
60 Taller 1 Adición Especifica el concepto de persona mayor. Atenciones diferentes según la edad. Art. 21 Rechazada El concepto de persona mayor, a efectos de la Ley, viene ya determinado en el artículo 6, por lo que no cabe especificarlo nuevamente.
61 Taller 1 Adición El fraude es una situación que suele darse en las personas mayores. Divulgar todo tipo de fraudes. Art. 21. c) Aceptada
62 Taller 1 Adición Soledad no deseada, grave problema. Se requieren medidas más concretas y actuaciones. Art. 21. c) Aceptada
63 Taller 1 Eliminación Eliminar "y respetuosos", Es algo que debe estar en el ADN de cualquier intervención con personas. Art. 21. d) Rechazada Sin perjuicio de que , efectivamente, debe estar en el ADN de cualquier entorno y actuación, se considera oportuno destacarlo.
64 Taller 1 Adición Sensibilización sobre Buen Trato y defensa de los derechos universales y de las personas mayores. Art. 21. f) Aceptada
65 Taller 1 Adición Campañas publicitarias con imágenes reales, no estereotipadas, heterogéneas, rurales y urbanas. Art. 21. g) Aceptada
66 Taller 1 Adición Fomentar la implicación social de todos los grupos sociales. Art. 21. h) Aceptada
67 Taller 2 Adición Fomento de la participación individual y social de las personas mayores. Esto aclara el foco de esta sección no es solo la expresión inividual sino también las formas sociales de la participación no institucionalizada. Sección 1ª Aceptada
68 Taller 2 Adición Dotar de ayudas a los Ayuntamientos para poder llevar a cabo este título. Título III La Ley no es el instrumento adecuado para llevar a cabo esa dotación financiera.
69 Taller 2 Adición Los instrumentos de participación deberán garantizar la representación de personas mayores desde una perspectiva de género y diversidad incluyendo acolectivos en situación de vulnerabilidad: personas LGTBI, migrantes, con discapacidad y personas mayores del medio rural mediante procesos accesibles. Art. 22. Rechazada La norma refiere en la exposición de motivos que es plenamente consciente de que el colectivo de personas mayores no es un colectivo homogéneo, y que los condicionantes sociales, económicos, de género, étnia, ámbito en el que habitan… pueden ser determinantes en las expectativas y necesidades de cada individuo, no obstante, la regulación concreta, al menos a nivel legislativo, no puede descender a dicho grado de detalle, sino que en los posteriores desarrollos reglamentarios así como en los propios instrumentos que se desarrollen en aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley habrán de tenerse en cuenta todas estas circunstancias.
70 Taller 2 Modificación Redacción nueva para establecer un marco normativo sólido y garantista para el ejercicio de este derecho y reforzar enfoque en la diversidad del colectivo. "El gobierno impulsará de forma efectiva los instrumentos de participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, en todos los ámbitos que les afectan, tanto en el ámbito autonómico como local. Esta participación se ejercerá con pleno respeto a los principios de igualdad, accesibilidad universal, información clara y compresnsible, transparencia, corresponsabilidad y representatividad, garantizanfo que los procesos paarticipativos sean incluidos y adaptados a la diversidad del colectivo. Asimismo, se establecerán mecanismos que aseguran la valoración e incorporación efectiva de las aportaciones realizadas por las personas mayores, asi como procedimientos de devoución y justificación pública respecto al tratamiento de dichas aportaciones en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas" Art. 22. 1. A. parcial Se incorpora parcialmente la redacción propuesta
71 Taller 2 Adición Incluir la vida sanitaria cómo ambito concreto. Art. 22. 1. Aceptada
72 Taller 2 Modificación Modificar el carácter informador por carácter consultivo de las necesidades de las personas mayores Art. 22. 2. Aceptada
73 Taller 2 Modificación No es clara la definición. No se entiende qué quiere decir con que el carácter informador. No es incidente ni asegura que se hace copartícipe. Art. 22. 2. Aceptada
74 Taller 2 Modificación Reformulación más ambiciosa y garantista. Dejar plasmado la obligación de la administración de dar una respuesta formal. "Los resultados derivados de los instrumentos de participación de las personas mayores deberán ser tenidos en cuenta de forma efectiva en el proceso de elaboración y revisión de las políticas públicas que las afectan. Las administraciones deberán valorar, responder y justificar posiblemente el grado de incorporación de las propuestas recibidas, garantizando así la trasnsparencia, trazabilidad y rendición de cuentas en los procesos participativos". Justificación: evitamos con esta reformulación que la participación sea meramente simbólica o consultiva y consolidamos un modelo de participación con impacto. Mejorará así la calidad y legitimidad de las decisiones públicas. ¿Qué debe responder la administración? Nos referimos a que responda formalmente: 1) a las propuestas recibidas, 2) cuáles se han incorporado, 3) porqué algunas se han rechazado o no se han incluído. Art. 22. 2. A. parcial Se incorpora parcialmente la redacción propuesta
75 Taller 2 Modificación A partir de la palabra "colaborará" hay que reformular porque es vago y poco exigente. Reforzar este apartado para consolidar la coordinación institucional para asegurar que las entidades locales asumen compromisos reales y para establecer que esta colaboración es organizada y está dotada de medios. "(...) colaborará activamente con las entidades locales en el diseño, desarrollo y seguimiento de instrumentos y procesos que fomentan la participación efectiva de las personas mayores, prestando apoyo técnico, metodológico y formativo para garantizar su accesibilidad, calidad y sostenibilidad". Art. 22. 3. Rechazada Se considera que la redacción es adecuada
76 Taller 2 Adición La participación individual no tiene porqué ser asociada y el reto esté que la persona "individual" no asociada participe. Art. 23. Rechazada Sin perjuicio de entrar a valorar la afirmación, el contenido del artículo refiere el asociacionismo en concreto, por lo que no tiene cabida la alegación.
77 Taller 2 Adición El asociacionismo…y cualquier entidad social no lucrativa, es el cauce… Art. 23. 1. Rechazada Sin perjuicio de entrar a valorar la afirmación, el contenido del artículo refiere el asociacionismo en concreto, por lo que no tiene cabida la alegación.
78 Taller 2 Modificación (…)cauce idóneo de participación social de las personas mayores facilitando la expresión colectiva de sus intereses, inquietudes y propuestas. Art. 23. 1. Aceptada
79 Taller 2 Modificación Hay que crear cauces para la participación de las personas a modo individual sin tener orientación asociativa. Art. 23. 1. Rechazada Sin perjuicio de entrar a valorar la afirmación, el contenido del artículo refiere el asociacionismo en concreto, por lo que no tiene cabida la alegación.
80 Taller 2 Adición Las AAPP Aragonesas fomentarán asociacionismo y las entidades sociales como las coopertivas sin ánimo de lucro. Art. 23. 2. Aceptada (se incorporan las cooperativas y demás entidades sociales en el apartado tercero)
81 Taller 2 Adición (…) garantizando la participación real y diversa de las personas mayores, con especial atención a colectivos en situación de vulnerabilidad, personas LGTBI, migrantes, personas con discapacidad y del medio rural. Art. 23. 2. Rechazada Se considera que la redacción actual es adecuada, englobando al conjunto de personas mayores entre las que se encuentran los colectivos enunciados en la alegación
82 Taller 2 Adición Añadir cooperativas Art. 23. 3. Aceptada
83 Taller 2 Adición Añadir entidades sociales. Art. 23. 3. Aceptada
84 Taller 2 Adición Añadir apartado 4. "Los voluntarios nunca harán el trabajo de los trabajadores". Art. 24. Rechazada No compete a esta norma esa afirmación, que podría, sin embargo, encajar en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón
85 Taller 2 Adición Sensibilizar en las zonas rurales el valor del voluntariado en las personas mayores. Art. 24. Aceptada
86 Taller 2 Adición Añadir punto nuevo. Las AAPP asegurarán que apoyarán técncia y económicamente a las entidades sociales y asociaciones que fomentan y promueven la implicación de las personas mayores en el voluntariado. Art. 24. Rechazada No compete a esta norma esa afirmación, que podría, sin embargo, encajar en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón
87 Taller 2 Modificación Eliminar la palabra "comportamiento" y sustiturila por "actividad" ya que la primera no es juridicamente precisa (es ambigua y muy amplia) la segunda es precisa y concreta. El cambio se justifica: 1)Claridad jurídica: es identificado, regulado, supervisado y financiado. 2) Delimitación objetiva: puede ser medida, estructurada y clarificada por tipo, demarcación, ámbito entidad...3)Facilita la operatividad normativa: permite desarrollar normativa sobre registro de actividades de voluntariado, derechos y deberes de voluntarios. 4) En las leyes de voluntariado estatal y autonómico se habla de actividad. Art. 24. 1. Párrafo eliminado, al entender que no es preciso definir que se entiende por voluntariado, ya que se encuentra perfectamente regulado en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón
88 Taller 2 Adición (…) sin poner límite de edad, siempre y cuando la perosona voluntaria posea la capacidad de llevar a cabo la acción voluntaria. Art. 24. 2. Rechazada Se entiende implícito en la redacción actual
89 Taller 2 Adición (…) fomentando su protagonismo y empoderamiento. Art. 24. 2. Rechazada Se entiende implícito en la redacción actual
90 Taller 2 Modificación se prestará apoyo específico a las entidades de voluntariado que cuenten de forma significativa con personas mayores, garantizando su accesibilidad y participación efectiva. Art. 24. 3. Rechazada Se considera que la redacción actual es adecuada, sin que la Ley deba descender a la forma concreta en la que se "impulsarán especialmente las entidades de voluntariado que cuenten con personas mayores entre sus miembros"
91 Taller 2 Adición Las organizacione sindicales y asociaciones, donde estén integradas las personas mayores, formarán parte de las decisiones en la planificación y elaboración de propuestas. Art. 25. Rechazada Cuestiones que se determinarán en el desarrollo reglamentario correspondiente.
92 Taller 2 Adición Sensibilizar para que en las zonas rurales participen en las instuciones. Art. 25. Rechazada Se considera que no es el precepto de la Ley adecuado para incorporar ese contenido
93 Taller 2 Adición Se creará un órgano distinto en el que se integrarán todas las organizaciones de mayores en plena igualdad. Art. 25. Rechazada Cuestiones que se determinarán en el desarrollo reglamentario correspondiente.
94 Taller 2 Adición Añadir la evaluación además de la planificación y seguimiento. Art. 25. 1. Rechazada Se considera que la evaluación de la política pública se realiza en un momento posterior a su implantación a nivel interno.
95 Taller 2 Eliminación Eliminar el artículo 25.3 Art. 25. 3. Rechazada Se considera adecuada la redacción actual.
96 Taller 2 Adición (…) otorgándoles presupuesto. Las asociaciones de mayores, en los pueblos, no tienen ninguna ayuda de los estamentos públicos, teniendo que hacer malabares para poder subsistitr. Art. 25. 4. Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para llevar a cabo esa dotación financiera.
97 Taller 2 Adición Poder entrar en el consejo aragonés de personas mayores sin ser necesario los avales de una asociación de personas mayores. Art. 26. Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para recoger la alegación propuesta, que será incorporada, en su caso, en el correspondiente desarrollo reglamentario.
98 Taller 2 El Consejo ya tiene reglamentación, puede ser mejorable. Por tanto, debería plasmarse en esta ley todos los puntos que puedan ser mejorables. Art. 26. 3. Rechazada Se considera que la redacción actual es adecuada, debiendo concretarse el detalle del funcionamiento del Consejo en el desarrollo reglamentario posterior.
99 Taller 2 Su reglamento debería ser más inclusivo. Art. 26. 3. Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para recoger la alegación propuesta, que será incorporada, en su caso, en el correspondiente desarrollo reglamentario.
100 Taller 2 Adición Su composición será plural y representativa del conjunto de personas mayores y de sus entidades. Esto favorece la legitimidad social. Art. 26. 3. Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para recoger la alegación propuesta, que será incorporada, en su caso, en el correspondiente desarrollo reglamentario.
101 Taller 2 Adición los artículos 27, 28 y 29 se pueden unificar en un solo. Se supone que se especificarán y concretarán los medios para fomentar los accesos a las herramientas digitales. Art. 27. A. parcial Se suprime el artículo 29, al estar integrado su contenido ya en el 27.
102 Taller 2 Adición Será progresivo en aquellos servicios que solo vayan a ser digitales Art. 27. 2. Rechazada Se considera que la redacción actual es adecuada.
103 Taller 2 Adición A la hora de capacitar a las personas mayores en el uso de nuevas tecnologías: 1) No infravalorar u omitir la Inteligencia Artificial, capaz de suplir muchas carencias en actividades de la vida diaria. 2)Contemplar la figura del Terapeuta Ocupacional para evaluar las capacidades y necesidades indivivuales del mayor. Art. 28. Rechazada Contenido que no corresponde a la Ley, sino al programa concreto que se apruebe en el futuro con ocasión del mandato legal.
104 Taller 2 Adición Las formaciones serán de acceso gratuito para las personas beneficiarias. Art. 28. 1. Rechazada Contenido que no corresponde a la Ley, sino al programa concreto que se apruebe en el futuro con ocasión del mandato legal.
105 Taller 2 Eliminación Eliminar la palabra "impulsarán" por "programarán". Art. 28. 1. Rechazada Se considera que la redacción actual es adecuada, pudiendo resultar reiterativa la redacción propuesta al aunar "programarán" y "programas" de manera prácticamente inmediata.
106 Taller 2 Modificación Cambiar la palabra "fomentará" por "programará". Art. 29. Se suprime el artículo 29, al estar integrado su contenido ya en el 27.
107 Taller 2 Adición Exigirá a las plataformas digitales una adaptación con criterios de accesibilidad. Art. 30. Aceptada
108 Taller 2 Adición El acceso a la Administración Pública no será exclusivamente digital, sino que existirá la opción de atención presencial para asegurar la garantía de los principios de igualdad y accesibilidad en la lucha contra el edadismo que sufren las personas mayores. Art. 30. Aceptada
109 Taller 2 Adición Mejorar y asegurar el poder contactar con la Aministración por las vías ya existentes. La justificación es que es tarea casi imposible pedir cita con la adminitración,sino puedes pedir cita, por fácil que sea, comprensible, para personas mayores, no puedes hacer nada. Art. 30. Aceptada
110 Taller 2 Adición Al traterse de una transición ocupacional generacional, contempalr la figura del Terapeuta Ocupacional como profesional en la evaluación del entorno, la persona y la ocupación., facilitando dichar transición. No solo para capacitar a los que se incorporan, también ofreciendo roles de vida significativos para los que se van. Art. 31. Rechazada Contenido que no corresponde a la Ley, sino al plan o medida aprobado con ocasión de la misma.
111 Taller 2 Adición añadir punto 4. Las entidades de personas mayores podrán participar en comisiones de trabajo puntuales de las AAPP en las que se vayan a tratar temas de su especialización (sanitario, cuidados, voluntariado). Art. 32. Rechazada Contenido que no corresponde a la Ley, sino al programa concreto que se apruebe en el futuro con ocasión del mandato legal.
112 Taller 2 Adición La transferencia y conocimientos de las personas mayores a los jóvenes también compete a la empresa privada. Hay que canalizar los conocimientos y experiencia . Art. 32. Rechazada No encaja en el contenido del capítulo, circunscrito a medidas en materia de empleo público.
113 Taller 2 Adición Poner en valor (aunque no se explícito) el papel del Terapeuta Ocupacional como profesional sociosanitario capaz de evaluar el entorno de las personas mayores y explotar los recursos ya disponibles. Art. 33. Rechazada Se considera que no es coherente con el contenido del artículo
114 Taller 2 Adición a) La AP promoverá la vivienda compartida o tutelada con el objetivo de favorecer la convivencia, autonomía y ayuda mútua. b) El Dpto. de vivienda de la CC.AA, hará entrega de la situación en las personas mayores; conocer para evaluar ayudas. c) La AP pondrá en marcha un Plan de barreras arquitectónicas para su eliminación progresiva. Art. 33. Rechazada Se considera que el contenido es más propio de la Ley de vivienda que de la presente
115 Taller 2 Adición (…). Se facilitarán espacios verdes y refugios climáticos en periodos de extrema crudeza y alerta. Art. 33. Aceptada
116 Taller 2 Modificación Definir mejor o cocnretar que se entiende por "trato amigable" que deben cumplir estos espacios. Art. 34. 1. Aceptada
117 Taller 2 Adición Se facilitarán los proyectos que tengan como fin crear Comunidades de Cuidados. Art. 34. 1. Rechazada Se considera que no encaja en el contenido del artículo
118 Taller 2 Modificación Cambiar "colabora" por "convenia" con asociaciones vecinales y entidades sociales. Art. 34. 1. Rechazada Se considera que la redacción es adecuada, ya que la colaboración no necesariamente habrá de instrumentarse a través de un convenio.
119 Taller 2 Adición Añadir el sector de cuidados, los centros de día y residencias. Art. 34. 2. Aceptada
120 Taller 2 Adición Añadir que se entiende por diversidad y a que personas se incorpora en esta definición. Art. 34. 2. Rechazada Se considera que la redacción es adecuada
121 Taller 2 Adición Añadir nuevo punto. "El Gobierno de Aragón fomentará el modelo residencial público. Art. 35. Rechazada Se considera que no encaja en el contenido del artículo, destinado a la política de vivienda para mayores.
122 Taller 2 Adición Añadir nuevo punto. "Los proyectos de vivienda pública colectiva sin ánimo de lucro contaránb con las AAPP para facilitar su accesibilidad a las personas mayores". Art. 35. Rechazada Se considera que no encaja en el contenido del artículo
123 Taller 2 Adición Se estableceran rentas, según ingresos para la vulnerabilidad familiar. Art. 35. 2. Rechazada Será la convocatoria de ayuda concreta la que determine los criterios de preferencia de las personas mayores
124 Taller 2 Adición El gobierno de Aragón marcará una prioridad el Modelo Residencial Púbico. Art. 35. 4. Rechazada Se considera que no encaja en el contenido del artículo, destinado a la política de vivienda para mayores.
125 Taller 2 Adición Servicios profesionales en caso de dependencia. Art. 36. 1. Aceptada
126 Taller 2 Modificación En lugar de "(…) fomentando la convivencia"… "(…) fomentando proyectos que tengan como fin la solidaridad, el apoyo mutuo, la autonomía y la prevención de la dependencia. Art. 36. 1. Aceptada
127 Taller 2 ¡Cuidado con los alojamientos privados, pisos no regulados con personas mal atendidas! La legislación actual regula los establecimientos registrados a través de inspección de centros, un exceso de apertura puede generar "pisos patera". El marco de la legislación vigente no regula las viviendas. Art. 36. 2. Aceptada
128 Taller 2 Adición Incluir junto a públicos y privados, colectivos en régimen de arrendamiento o de cesión de uso por parte de la entidad. Art. 36. 2. Rechazada Se considera que la redacción es adecuada
129 Taller 2 Adición La AP trabajará en la concreción de programas de cohousing en régimen de cooperativa. Art. 37. Rechazada Se considera que la redacción es adecuada
130 Taller 2 Adición Hay que explorar más vías de encuentro y comunicación entre jóvenes y mayores ahora está restringido al ámbito familiar. Art. 37. Aceptada
131 Taller 2 Adición Se potenciará que las personas adultas inicien proyectos de alojamientos compartidos antes de la edad de necesidades mas exigentes con el fin de transferir servicios de cudiados antes de necesitarlos y para cohesionarse en comunidades que conviven y comparten. Art. 37. Rechazada No se considera necesario descender a ese grado de especificidad.
132 Taller 3 Adición En las aportaciones que sugieren incluír acciones, infraesrtructuras, servicios, etc. privados además de los públicos, propongo añadir también comunitarios, asociativos o sin ánimo de lucro. Título IV Aceptada
133 Taller 3 Adición ¿Cómo se facilita el acceso? Reflejar en este artículo o en alguno del Título IV, los mecanismos que se establecen par apoyar a mayores en este tema. Art. 38. Rechazada No se considera necesario descender a ese grado de especificidad.
134 Taller 3 Adición Se fomentará la propia creación cultural y la transferencia de conocimientos. Art. 38. A. parcial El fomento de la creación cultural se encuentra en el apartado específico de "medidas en materia de cultura"
135 Taller 3 Adición Facilitar a las asociaciones de mayores de las zonas rurales las actividades que están fuera de las ofertadas por los órganos oficiales.Hay muchas que quedan fuera. Dotarlas económicamente. Art. 39. Aceptada
136 Taller 3 Adición Las AAPP Aragonesas promoverán la autoorganización de actividades culturales desde la creación al acceso a actividades de difusión, la educación continuada y permanente y al disfrute de deporte personalizado o de espectáculos y programas de Turismo de socialización Art. 39. 1. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
137 Taller 3 Adición Añadir actividades colectivas. Art. 39. 4. Rechazada Se entiende implícito en la redacción actual
138 Taller 3 Adición Añadir punto nuevo. 5. "Dotarán de presupuesto adecuado para ampliar actividades de ocio y turismo" Se justifica con ampliar presupuesto además del dedicado a las ya existentes puesto que no cubren la demanda actual. Art. 39. 5. Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para decidir dotaciones presupuestarias
139 Taller 3 Adición Promoción de la autoorganización de expresiones culturales y el acceso a actividades culturales, educativas, deportivas y turísticas dirigidas a la sociedad. Art. 40. 1. a) Aceptada
140 Taller 3 Adición Apoyo facilitando y planificando programas socioculturales que integran a las personas mayores. Art. 40. 1. c) Rechazada Se entiende implícito en la redacción actual
141 Taller 3 Adición Añadir que además de el apoyo se ponga en valor las ventajas de un envejecimiento activo. Art. 40. 1. c) Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
142 Taller 3 Falta precisión en los tipos de actividades + programas + necesidades. Art. 40. 1. c) Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle
143 Taller 3 Falta precisión en los tipos de actividades + programas + necesidades. Art. 40. 1. d) Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle
144 Taller 3 Adición (…) o turísticas de carácter públicas o privadas, como el programa Cine Senior". Art. 41. Rechazada El carácter público o privado se encuentra implícito en la omisión de su cita, no siendo conveniente hacer referencia a programas específicos
145 Taller 3 Adición (…) o turísticas y asegurarán la accesibilidad física y cognitiva de las instalaciones y actividades. Art. 41. Aceptada
146 Taller 3 Adición (…) centros públicos, privados y comunitarios. Art. 42. 2. Aceptada
147 Taller 3 Adición Se dará máxima divulgación a la hora de la matriculación en todas las actividades y programas que refleja el presente artículo. Art. 43. Aceptada
148 Taller 3 Adición El desarrollo de esta oferta formativa será más heterogéneo y estará basado en una orientación previa. Art. 43. 1. Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle
149 Taller 3 Adición Incrementar participación formativa como voluntariado. Art. 43. 2. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
150 Taller 3 Adición Añadir mas espacios que los centros educativos patra impulsar el contacto entre generaciones. Art. 43. 2. Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle
151 Taller 3 Adición Y garantizando el acceso a todas las personas que lo demanden. Art. 44. 1. Aceptada
152 Taller 3 Adición A través de bonificación en centros y gimnasios privados. Art. 44. 3. Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle
153 Taller 3 Adición Añadir puntu nuevo. 3. "Las AAPP facilitarán el acceso al turismo de calidad adaptando el coste de estas actividades a la situación económica individual, apoyando con becas y prestaciones si es necesario". Art. 45. Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle
154 Taller 3 Adición Preámbulo. "El Sistema Sociosanitario Aragonés para las personas mayores tiene por finalidad la prestación, de forma integral y coordinada, de servicios propios de la Atención sanitaria y de los servicios sociales, bien sean de carácter temporal o permanente". Título V. Cap. I Rechazada Se considera que no procede incorporar una definición de qué se entiende por sistema sociosanitario
155 Taller 3 Se tiene que tener en cuenta: la creación de protocolos específicos de atención sanitaria y contemplar un plan de formación/especialización de profesorado del ámbito sociosanitario para fomentar el buen trato a mayores. Título V. Aceptada
156 Taller 3 Se demanda información clara para poder acceder a los programas, recursos, servicios y proyectos que se recogen en todo el título. Título V. Aceptada
157 Taller 3 Adición Serán destinatarios de este Sistema aquellas personas mayores que por su alto grado de Dependencia, especialización en los cuidados e insuficiencia de apoyo familiar requieran de ser atendidas continuamente por los recursos sanitarios y sociales. Art. 46. Rechazada No se considera oportuno limitar a los destinatarios del sistema en los términos propuestos.
158 Taller 3 Adición potenciar la autonomía e incluso "envejecimiento activo" es reduccionista en sentido de que no cubre la diversidad de situaciones de salud que una persona mayor puede experimentar, por lo que se propoe otro enunciado que incluya: atención a las necesidades específicas de salud de la persona mayor y que esté orientado al mantenimiento de la capacidad funcional, del bienestar y de la dignidad. Art. 46. Aceptada
159 Taller 3 Adición Un punto nuevo. f) que asegure la dotación de más sanitarios, sobre todo en el mundo rural. Art. 47. Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
160 Taller 3 Adición Aplicable también al Art. 48 y 49. Mencionar las dificultades y retos de las zonas rurales y especificar como se garatizará el cumolimiento de lo que aquí se menciona (por ejemplo, at. Domiciliaria, comunitaria, coordinación). Art. 47. Aceptada
161 Taller 3 Eliminación Eliminar "que así lo requieran" y sustiuir por "y la inclusión de perfiles profesionales especializados en geriatría y gerontología en todos los niveles". Art. 47. b) Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
162 Taller 3 Adición Unir los puntos b y c. El Gobierno de Aragón impulsará mecanismos de coordinación y actuaciones conjuntas entre Servicios Sociales y los servicios sociosanitarios en las diferentes niveles. Atención primaria y especializada propiciando permanecer en su domicilio. Creación de un sistema de conexión permanente con los servicios de Atención Sanitaria. Guía de Ayudas para derechos y programas. Art. 47. b) Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
163 Taller 3 Adición Se formarán equipos sociosanitarios para la gestión de casos en función del Plan Vital de cada persona. Art. 47. c) Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
164 Taller 3 Modificación Impulsar actuaciones, instrumentos y herremientas desde la innovación social para hacer frente a las necesidades y demandas específicas y cambiantes de las personas mayores Art. 47. e) Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
165 Taller 3 Adición Y a los retos que presenta el envejecimiento de la población. Art. 47. e) Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
166 Taller 3 Adición Se implementarán los servicios sociales y sanitarios que sean recomendados por la Ley de 39/2006 LAPAD. Art. 48. Rechazada Se considera que la redacción actual es correcta y coherente con la finalidad de esta norma, no entendiéndose necesario reiterar lo ya descrito en otra norma
167 Taller 3 Necesidad de sanitarios Art. 49. Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
168 Taller 3 Adición Añadir puntu nuevo sobre paliativos. La atención sanitaria debe curbrir la promoción de la salud, prevenció nenfermedad, giagnóstico y tto, rehabilitación y cuidados paliativos. Art. 49. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo, que habla de objetivos en la atención sanitaria.
169 Taller 3 Adición Programas de actividades comunitarias como otras medidas medidas de prevención y promoción. Existen otras medidas que simplemente la educación en salud. Art. 49. a) Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
170 Taller 3 Modificación (…) domiciliaria, entendiendo como tal también la atención en Residencias, tanto de enfermería (…). El usuario tiene derecho a una Sanidad Pública y gratuita, la residencia es su hogar. Art. 49. b) Aceptada
171 Taller 3 Adición Contemplar a las persona socialmente excluidas. Se establecerán mecanismo de protección en casos de aislamiento/soledad. Crear un sistema de detección de estas personas "invisibles". Art. 49. b) Rechazada Se considera que el contenido de la alegación tiene mayor encaje en el Título relativo a la Atención Social
172 Taller 3 Modificación (…) enfermería como médica como de rehabilitación y prevención del deterioro funcional de las personas mayores, (…). Existe mucha literatura científica sobre mayor efectividad de acciones de rehabilitación y promoción del deterioro funcional cuando se lleva a cabo en el contexto de vida de la persona vs. un contecto clínico (ejemplo: reentrenamiento de las ABVD después de un ictus, adaptación del espacio y asesoramiento de la familia para una persona a la que se le diagnostica una demencia). Art. 49. b) Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
173 Taller 3 Modificación Cambiar "potenciación" por creación. Art. 49. d) Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
174 Taller 3 Modificación Cambio de "deterioro" por "perdida de la capacidad funcional". Art. 49. d) Aceptada
175 Taller 3 Adición Priorización y discriminación positiva por razón de edad. Art. 49. e) Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
176 Taller 3 Modificación Cambio de "infantilización" por "edadismo". Art. 49. h) Aceptada
177 Taller 3 Adición (…) infantilización y otras formas de trato degradante. La infantilización no es la única forma de edadismo. Art. 49. h) Aceptada
178 Taller 3 Adición La forma de fomentar la creación de redes de salud en los territorios, así como de sostener la actuación que realizan. Art. 49. i) Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
179 Taller 3 Adición El sector de cuidados Art. 49. i) Rechazada Se entiende implícito en la redacción actual
180 Taller 3 Adición Otro párrafo sobre la Ley de Eutanasia 3/2021. "Proteger el derecho a tener una vida que merezca la pena ser vivida". Eutanasia significa etimológicamente buena muerte. Acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la misma persona con el objetivo de evitar sufrimiento. Art. 50. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo, circunscrito al Plan Aragonés de Salud. En cualquier caso, la eutanasia ya está oportunamente regulada en la norma referida en la alegacion
181 Taller 3 Modificación Obligatoriedad de dar servicio desde atención primaria los usuarios de Residencias y que son sus pacientes. Facilitar la creación de de una Historia Social y Clínica única y accesible para los profesionales. Potenciar la figura del geriatra. Art. 52. A. parcial El artículo potencia la Historia Social Única y la Historia Clínica
182 Taller 3 Adición Y de las entidades que los integran (residencias, centros de día, alojamientos colectivos y colaborativos, etc.). Art. 52. 4 Rechazada El apartado refiere la Comisión de Coordinación Sociosanitaria, ya creada, por lo que no se encuentra encaje a la alegación realizada.
183 Taller 3 Adición Formación específica en materia de de psicología del envejecimiento. Art. 53. Rechazada Puede entenderse implícito en la redacción actual, que no desciende a la concreción del detalle de la formación.
184 Taller 3 Adición Artículo nuevo. Servicios Públicos. a) Los Servicios Públicos resultan un pilar básico en la democracia y siendo fundamentales para la cohesión territorial, social y correcta distribución de la riqueza. b)Unos Servicios Públicos fuertes, sin déficits son garantía de una Administración cercana y una asistencia de calidad y con seguridad y atención personalizadas para las personas mayores. Título VI Rechazada Se considera un contenido más propio de la parte expositiva, que de la dispositiva.
185 Taller 3 Adición Punto nuevo. 3. "Las personas mayores tiene derecho a decidir que relaciones familiares y/o sociales quieren mantener". Art. 54. 3. Aceptada
186 Taller 3 Adición Punto nuevo. 3. "El Gobierno de Aragón ampliará el concepto jurídico de persona cuidadora profesional, basado en un modelo de cualificación profesional, sirviendo de marco para profesionalizar, definir, delimitar y especializar las difrentes tareas y ocupaciones profesionales en los diferentes ámbitos relacionados con los empleos de cuidados (sobre todo en dependencia y discapacidad). Art. 55. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
187 Taller 3 Adición Punto nuevo. 4. "Se ha de configurar voluntariamente el derecho a ser cuidado y atendido por profesionales con la cualificación que cada uno requiera, en situaciones de empleo estable y de calidad. Desde la AP de Aragón se entenderá como pilar básico del Estado de Bienestar, siendo por tanto imprescindible la formación correspondiente". Art. 55. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
188 Taller 3 Adición Acceso a la muerte digna (eutanasia). Art. 55. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
189 Taller 3 Adición (…) apoyando aquellas relaciones de cuidados que la voluntad de la persona mayor haya expresado (relaciones familiares, colectivas-vecinales o de amsitad). Art. 55. 2. Aceptada
190 Taller 3 Adición Punto nuvo dentro del 55.2 o artículo nuevo. "Mejorar las condiciones de vida de las personas que cuidan, tanto de manera formal como informal. a)Respecto a las cuidadoras informales, se deberá asegurar formación, apoyo técnico y material, así como medidas de respiro. b)Respecto a las cuidadoras profesionales se deberán asegurar condiciones laborales y salariales dignas y acordes con la competencia del trabajo que realizan. c) Asegurar la correcta financiación de los servicios de ayuda a domicilio. Art. 55. 2. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
191 Taller 3 Adición A aquellas entidades que promuevan el modelo. Art. 57. 1. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
192 Taller 3 Adición Conforme el Modelo ACP. Art. 57. 1. Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
193 Taller 3 Adición y en función de del Proyecto Vital elaborado junto a la persona. Art. 57. 3. Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
194 Taller 3 Adición y destinarán en los presupuesto autonómicos la financiación necesaria para asignar el recurso necesario con calidad de servicio. Art. 57. 3. Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
195 Taller 3 Adición Los profesionales deberán presentar certificado de penales y delitos sexuales. Art. 58. 3. Rechazada Se rechaza su incorporación a la Ley en este momento al ser una cuestión que exige un profundo estudio de la viabilidad legal, sin perjuicio de que no se descarta su incorporación en versiones posteriores o en futuros instrumentos.
196 Taller 3 Adición Estas nuevas tecnologías estarán diseñadas para personas mayores. Art. 59. Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
197 Taller 3 Adición Más finalidades que no solo mantener autonomía y retrasar institucionalización. Art. 59. Aceptada
198 Taller 3 Adición Específicar cómo se puede asegurar el uso de estas tecnologías en personas mayores no habituadas a las tecnologías + cómo puede asegurarse su adquisición ¿qué programas y qué ayudas?. Art. 59. Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
199 Taller 3 Adición (…)orientadas a la conservación de la autonomía prevención de la dependencia y detección, prevención soledad no deseada (…). Art. 60. 2. Aceptada
200 Taller 3 Adición Conemplas todas las situaciones posibles de vulnerbalidad: violencia, soledad, aislamiento, situación de la vivienda. Art. 60. 2. Aceptada
201 Taller 3 Adición Realizar campañas informativas específicas a ámbitos relacionados con las personas mayores y/o que hablen de las personas mayores (por ejemplo, medios de comunicación)para evitar prácticas edadistas. Art. 61. Aceptada
202 Taller 3 Adición Punto nuevo. "Las personas mayores contarán con documentación donde quede expresada su voluntad de atención, de cuidados y personas que quieren en su entorno próximo con el fin de mantener su dignidad en esta etapa de su vida". Art. 62. Aceptada
203 Taller 3 Adición Los profesionales deberán presentar certificados penales. Art. 62. 3. Rechazada Se rechaza su incorporación a la Ley en este momento al ser una cuestión que exige un profundo estudio de la viabilidad legal, sin perjuicio de que no se descarta su incorporación en versiones posteriores o en futuros instrumentos.
204 Taller Virtual Adición Movilidad en el transporte publico en trayectos urbanos interurbanos y adaptación de los mismos para personas con movilidad reducida Art. 02. k) Rechazada La movilidad en el transporte público se encuentra implícita
205 Taller Virtual Adición Añadir al final del punto c : reduciendo las posibles barreras físicas, digitales, de comunicación y otras. Art. 05. c) Rechazada La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que en esta ocasión establece definiciones, por lo que no cabe aceptar la sugerencia
206 Taller Virtual ¿Este servicio de Orientación, Asesoramiento... Se creará con su normativa y funciones o ya está creado? Si se tuviese que crear, sería conveniente decirlo en la ley. Art. 08. 2 El servicio se crea en la Ley,al modificar, en su DA3, la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón. Por tanto, al crearse de manera simultánea a la entrada en vigor de la presente norma, se entiende que la redacción actual es la correcta.
207 Taller Virtual Con respecto al empleo se aprecia una redacción confusa con respecto a la prolongación de la vida laboral de las personas mayores, matizar la edad legal de jubilación que actualmente tiene como horizonte los 67 años. Art. 12 La redacción se refiere a las personas mayores a efectos de la Ley, estas son, aquellas que hayan cumplido los 65 años, de modo que, en efecto, es coherente con la edad de jubilación actual que puede llegar a alcanzar los 67 años.
208 Taller Virtual Adición Actualmente existen muchas asociaciones, federaciones y entidades de personas mayores que necesitan financiación y asesoramiento. Ayudar a las entidades, asociaciones que actualmente están constituidas. Art. 23 La Ley no es el instrumento adecuado para llevar a cabo esa dotación financiera.
209 Taller Virtual Aclarar si se impulsarán a todas las entidades de Aragón que cuenten con personas voluntarias mayores o si son solo las entidades de personas mayores que cuentes con personas voluntarias mayores. Art. 24. 3 Aceptada
210 Taller Virtual Modificación El Consejo Aragonés de personas mayores constituye, ya que actualmente existe por ley Art. 25 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
211 Taller Virtual Modificación Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. Art. 25 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
212 Taller Virtual Adición consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal Art. 25 Aceptada
213 Taller Virtual Adición Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. Art. 25. 4 Aceptada
214 Taller Virtual Modificación El Consejo aragonés de personas mayores no es un elemento de nueva configuración sino es una entidad pública creada por LEY que aun esta vigente, y se omiten las competencias que por la citada ley tiene el consejo, composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos. Art. 26 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
215 Taller Virtual Modificación El Consejo Aragonés de las Personas Mayores "es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito..." Art. 26 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
216 Taller Virtual Eliminación Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. Art. 26 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
217 Taller Virtual Adición Este órgano estará siempre compuesto por personas mayores representantes de entidades/asociaciones de personas mayores y en casos concretos personas mayores particulares. Art. 26 Rechazada La Ley no es el instrumento adecuado para recoger la alegación propuesta, que será incorporada, en su caso, en el correspondiente desarrollo reglamentario.
218 Taller Virtual Adición Añadir un nuevo apartado sobre turismo social Art. 39 Rechazada Se entiende implícito en la redacción actual
219 Taller Virtual Adición Comunicar a la persona con leguaje comprensible, las alternativas que pueden tener para que puedan ser partícipes. Art. 49 Aceptada
220 Taller Virtual Adición La Administraciones públicas garantizarán que las personas mayores que residan en Centros de mayores sean atendidos por el personal sanitario de los Centros de Salud a los que estén adscritos en función de la zona en la que se encuentren ubicados, en las mismas condiciones que el resto de vecinos de la misma. Art. 52 Rechazada No se encuentra encaje en el artículo, y la presente Ley no se considera el instrumento adecuado para establecer tal garantía.
221 Taller Virtual Adición Al tratar sobre modelo de cuidados art 57 y sobre calidad en la atención a las personas mayores en el artículo 58, nombrar la necesidad de actualizar y revisar la normativa reguladora de las residencias y de personas dependientes Decreto 111/1992 de 26 de mayo de 1992. Art. 57 Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
222 Taller Virtual Eliminación Eliminar o modificar la disposición derogatoria de la LEY adaptándola a los tiempos actuales Disposición derogatoria única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
223 Taller Virtual Eliminación Puede realizarse una actualización de la ley 3/1990, pero no su eliminación. Disposición derogatoria única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
224 Taller Virtual Modificación Asimismo, se revisará y adaptará la ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de al Tercera Edad, a la normativa vigente. Disposición derogatoria única. 2 Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
225 Taller Virtual Eliminación No añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. Disposición final quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
226 Taller Virtual Eliminación Eliminar o modificar la Ley de creación de Consejo Aragonés de Personas Mayores especificando claramente en la ley su funcionamiento y composición, reglamento y financiación y recursos. Disposición transitoria única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
227 Taller Virtual Eliminación Innecesaria Disposición transitoria única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
228 Editor de la ciudadanía Adición Observación final: Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. Art. 01 Se toma nota de la apreciación y se trabajará para que la forma de participar sea más accesible.
229 Editor de la ciudadanía Se pueden producir discriminaciones por razones económicas también, ya que no todo el mundo tiene las mismas oportunidades. Depende también de su situación económica Art. 02. c) Aceptada
230 Editor de la ciudadanía Adición añadir circunstancias económica Art. 02. c) Aceptada
231 Editor de la ciudadanía hay que utlizar lenguaje inclusivo Art. 12. 3 Aceptada
232 Editor de la ciudadanía Modificación cambiar por profesionales Art. 12. 3 Aceptada
233 Editor de la ciudadanía Adición 1. La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, promoverá medidas fiscales de apoyo a personas mayores, unidades familiares que cuenten con personas mayores, o personas que se encarguen del cuidado de personas mayores dependientes así como personas mayores al cuidado de hijos/as dependientes. Art. 14. 1 A. parcial Las medidas fiscales de apoyo a personas mayores al cuidado de hijos/as dependientes se entienden implícitas en la redacción actual, que dice "La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, promoverá medidas fiscales de apoyo a personas mayores, unidades familiares que cuenten con personas mayores (...)"
234 Editor de la ciudadanía Adición añadir f) concienciar sobre el edadismo Art. 21. Aceptada
235 Editor de la ciudadanía Creo que tiene que ser un eje de la campañas publicitarias Art. 21. 2. e) Aceptada
236 Editor de la ciudadanía Adición Se subraya la necesidad de evitar que la participación sea meramente simbólica, proponiendo que la administración dé respuesta formal, justificando la aceptación o rechazo de las propuestas presentadas por las personas mayores Art. 22 A. parcial Se ha modificado sustancialmente el artículo, dando mayor peso a los resultados obtenidos con ocasión de la participación.
237 Editor de la ciudadanía Adición Se plantea sustituir el término “comportamiento” por “actividad”, por ser jurídicamente más preciso. También se recomienda añadir que no debe existir límite de edad para participar, siempre que la persona mantenga su capacidad funcional. Se destaca la importancia de evitar que los voluntarios sustituyan a trabajadores, así como que se apoye a asociaciones que promuevan la implicación de las personas mayores en el voluntariado. Art. 24 Párrafo eliminado, al entender que no es preciso definir que se entiende por voluntariado, ya que se encuentra perfectamente regulado en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón
238 Editor de la ciudadanía Adición 4. Promover el voluntariado dirigido a personas mayores Art. 24 Aceptada
239 Editor de la ciudadanía Esta definición no define lo que es el voluntariado. El voluntariado no es un "comportamiento" sino una acción Art. 24. 1 Párrafo eliminado, al entender que no es preciso definir que se entiende por voluntariado, ya que se encuentra perfectamente regulado en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón
240 Editor de la ciudadanía Modificación cambiar esta definición por la de acción voluntaria que está en el art. 3 de la Ley 6/2018 de voluntariado de Aragón Art. 24. 1 Párrafo eliminado, al entender que no es preciso definir que se entiende por voluntariado, ya que se encuentra perfectamente regulado en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón
241 Editor de la ciudadanía Este art. regula el voluntariado como la persona mayor emisora de voluntariado. Bajo mi punto de vista también hay que promover que las personas mayores sean receptoras de acción voluntaria Art. 24. 3 Aceptada
242 Editor de la ciudadanía Adición Se propone incluir medidas específicas para sensibilizar sobre el voluntariado en zonas rurales, otorgar presupuestos a asociaciones rurales, y añadir la evaluación a la planificación y seguimiento de políticas como parte esencial de los procesos de participación. Art. 25 Rechazada Se considera que no es el precepto de la Ley adecuado para incorporar contenido relativo a la sensibilización, que se recoge en otros momentos de la norma. Por otro lado, la dotación presupuestaria tampoco ha de recogerse en este instrumento.
243 Editor de la ciudadanía Modificación De Maria Elena Arbex Artículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. Art. 25 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. En relación al apartado cuarto, se añade el ámbito "comarcal".
244 Editor de la ciudadanía Modificación 1. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3 Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. 2. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4 Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. Art. 25 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. En relación al apartado cuarto, se añade el ámbito "comarcal".
245 Editor de la ciudadanía Modificación Artículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Art. 25 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
246 Editor de la ciudadanía Modificación 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias Art. 25. 3 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. En relación al apartado cuarto, se añade el ámbito "comarcal".
247 Editor de la ciudadanía Modificación *Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3* Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. Art. 25. 3 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
248 Editor de la ciudadanía Adición y comarcal Art. 25. 3 Aceptada
249 Editor de la ciudadanía Modificación En vez de constituirá poner "constituye" Motivo: el Consejo ya es cauce de participación de las personas mayores Art. 25. 3 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
250 Editor de la ciudadanía Modificación Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4 Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización Art. 25. 3 Aceptada
251 Editor de la ciudadanía Modificación Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3 Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación Art. 25. 3 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
252 Editor de la ciudadanía Modificación Sustituir la expresión *"ámbito local"* por *"ámbito local y comarcal"*, para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización Art. 25. 3 Aceptada
253 Editor de la ciudadanía Modificación Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. Art. 25. 3 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
254 Editor de la ciudadanía Modificación Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. Art. 25. 3 Aceptada
255 Editor de la ciudadanía Modificación Constituye Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Art. 25. 3 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
256 Editor de la ciudadanía Modificación ámbito local y/o comarcal Art. 25. 3 Aceptada
257 Editor de la ciudadanía Modificación contituye Art. 25. 3 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
258 Editor de la ciudadanía Modificación constituye Art. 25. 3 A. parcial Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores.
259 Editor de la ciudadanía Modificación *Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4* Sustituir la expresión *"ámbito local"* por *"ámbito local y comarcal"*, para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. Art. 25. 4 Aceptada
260 Editor de la ciudadanía Adición Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. Art. 25. 4 Aceptada
261 Editor de la ciudadanía Eliminación Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. Art. 26 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
262 Editor de la ciudadanía Modificación El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón Art. 26 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
263 Editor de la ciudadanía Modificación Su regulación se ajustará a lo dispuesto por la Ley 3/1990, de 4 de abril, por la que se determina su creación, composición, organización y régimen de funcionamiento. Art. 26 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
264 Editor de la ciudadanía Modificación una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funcionando como un órgano Art. 26 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
265 Editor de la ciudadanía Modificación Además de ser órgano consultivo, es una entidad pública creada por las Cortes de Aragón. Art. 26 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
266 Editor de la ciudadanía Modificación Modificar el texto para que indique: *"Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado."* Art. 26 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
267 Editor de la ciudadanía Modificación Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayores Art. 26. 1 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
268 Editor de la ciudadanía Modificación 26.- El Consejo Aragonés de las Personas Mayores. Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayores. Art. 26. 1 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
269 Editor de la ciudadanía Modificación *Artículo 26.1* Modificar el texto para que indique: *"Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." Art. 26. 1 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
270 Editor de la ciudadanía Modificación Artículo 26.1 Modificar el texto para que indique: "Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." Art. 26. 1 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
271 Editor de la ciudadanía Modificación (...) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo (...) Art. 26. 1 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
272 Editor de la ciudadanía Modificación Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayore Art. 26. 1 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
273 Editor de la ciudadanía Modificación Artículo 26.1 Modificar el texto para que indique: "Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." Art. 26. 1 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
274 Editor de la ciudadanía Eliminación punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. Art. 26. 3 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
275 Editor de la ciudadanía Eliminación Punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. Art. 26. 3 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
276 Editor de la ciudadanía Modificación * Artículo 26.3* Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. Art. 26. 3 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
277 Editor de la ciudadanía Modificación Artículo 26.3 Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. Art. 26. 3 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
278 Editor de la ciudadanía Eliminación eliminar Art. 26. 3 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
279 Editor de la ciudadanía Eliminación Punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. Art. 26. 3 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
280 Editor de la ciudadanía Eliminación Artículo 26.3 Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. Art. 26. 3 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
281 Editor de la ciudadanía Eliminación ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. Art. 26. 3 Rechazada La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada.
282 Editor de la ciudadanía Adición Se recomienda cambiar el verbo “impulsarán” por “programarán” y garantizar que la formación sea gratuita. Se plantea incorporar contenidos relacionados con inteligencia artificial que faciliten los trámites cotidianos, y valorar el papel del terapeuta ocupacional en la evaluación personalizada de necesidades y capacidades digitales, permitiendo la adaptación y accesibilidad a las necesidades o desempeño de las personas Art. 28 Rechazada Contenido que no corresponde a la Ley, sino al programa concreto que se apruebe en el futuro con ocasión del mandato legal. En cuanto a la redacción, podría resultar reiterativa la propuesta al aunar "programarán" y "programas" de manera prácticamente inmediata.
283 Editor de la ciudadanía Modificación Se sugiere sustituir “fomentará” por “programará”, otorgando así un mayor compromiso institucional. Art. 29 Se suprime el artículo 29, al estar integrado su contenido ya en el 27.
284 Editor de la ciudadanía Adición Además de adaptar plataformas a criterios de accesibilidad, se propone que estas aborden de forma específica los temas y necesidades de las personas mayores. Art. 30 Rechazada La redacción actual se considera adecuada
285 Editor de la ciudadanía Adición Al tratarse de una transición ocupacional entre generaciones, contemplar la figura de la terapeuta ocupacional como profesional en la evaluación del entorno, la persona y la ocupación, facilitando dicha transición. No sólo para capacitar a los que se incorporan; también buscando y ofreciendo nuevos roles de vida significativos a las personas que se van. Art. 31 Rechazada Contenido que no corresponde a la Ley, sino al plan o medida aprobado con ocasión de la misma.
286 Editor de la ciudadanía Modificación Se sugiere valorar la implicación de la empresa privada en los programas de mentoría, ampliando así su alcance y efectividad. Art. 32 Rechazada No encaja en el contenido del capítulo, circunscrito a medidas en materia de empleo público.
287 Editor de la ciudadanía Adición Se propone facilitar ayudas a los ayuntamientos para cumplir con las obligaciones legales. Poner en valor la figura de la Terapeuta ocupacional como profesional sanitario especializada en la evaluación del entorno de las personas mayores y economizar los recursos ya disponibles. Se sugiere la creación de más espacios verdes. Art. 33 Rechazada Se considera que no es coherente con el contenido del artículo
288 Editor de la ciudadanía Adición Se solicita incluir al sector de cuidados en el desarrollo de esta red, dada su importancia en el acompañamiento y bienestar de las personas mayores. También se plantea definir con mayor claridad qué se entiende por "trato amigable". Art. 34 Aceptada
289 Editor de la ciudadanía Modificación incluir la figura de la terapia ocupacional en la accesibilidad y dotación de productos de apoyo que faciliten la autonomía de la persona en su contexto Art. 35. 1 Rechazada Se considera que no es coherente con el contenido del artículo
290 Editor de la ciudadanía Modificación añadir rehabilitación y promoción de la autonomía personal proporcionada por terapeutas ocupacionales (observación de barreras arquitectónicas, desempeño de las actividades de la vida diaria, participación en ocio, prescripción productos de apoyo,) Art. 49. b) Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
291 Editor de la ciudadanía Adición Añadir palabra : continuidad quedaría así. d) La potenciación de programas de rehabilitación CONTINUADA que mejoren el estado de salud psíquico, físico y sensorial, para evitar el deterioro de las personas mayores. Art. 49. d) Aceptada
292 Editor de la ciudadanía Adición y edadismo Art. 49. h) Aceptada
293 Editor de la ciudadanía Adición Añadir después de personas, realizando protocolos de actuación específicos. Por ejemplo en mejorar la privacidad, la protección de datos (decir diagnósticos que se entera toda la sala .... )espacios seguros, facilitar la accesibilidad, cuando el acompañante del paciente (persona mayor) en una sala de urgencias también es mayor... Art. 49. h) Rechazada Se considera más adecuada la redacción actual
294 Editor de la ciudadanía hay muchas situaciones de vulnerabilidad en las personas mayores, no sólo soledad o maltrato. Si añadimos "otras situaciones de vulnerabilidad" abrimos más el campo a otros problemas Art. 52. 5 Aceptada
295 Editor de la ciudadanía Adición y otras situaciones de vulnerabilidad Art. 52. 5 Aceptada
296 Editor de la ciudadanía No siempre se puede respetar la voluntad. La Administración tiene que velar para que las personas tengan unos cuidados dignos Art. 55. 1 A. parcial implícito en el contenido del artículo, al hablar que los cuidados serán recibidos "según sus necesidades y dirigidos a su bienestar"
297 Editor de la ciudadanía Adición Salvo que están bajo medida protectora judicial Art. 55. 1 A. parcial implícito en el contenido del artículo, al hablar que los cuidados serán recibidos "según sus necesidades y dirigidos a su bienestar"
298 Editor de la ciudadanía Modificación y derecho de cuidar al cuidador/a, a través de grupos y formación específica, desde diferentes profesionales socio-sanitarios para evitar el trastornos musculo esqueléticos, afectación en su calidad de vida, pérdida de roles y equilibrio ocupacional, entre otros (estos son objetivos desde terapia ocupacional, se ampliarían según el perfil de los otros/as profesionalers Art. 55. 1) Rechazada No se encuentra encaje en el contenido del artículo
299 Editor de la ciudadanía Eliminar la disposición derogatoria y sustituirla por la actualización de la normativa del Consejo. Disposición Derogatoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
300 Editor de la ciudadanía Modificación Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. Disposición Derogatoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
301 Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. Disposición Derogatoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
302 Editor de la ciudadanía Eliminación eliminar Disposición Derogatoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
303 Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminar Disposición Derogatoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
304 Editor de la ciudadanía NO a la derogación de la Ley 3/1990 Disposición Derogatoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
305 Editor de la ciudadanía Eliminación NO a la derogación de la Ley 3/1990 Disposición Derogatoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
306 Editor de la ciudadanía Modificación suprimir Disposición Derogatoria Única. 1 Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
307 Editor de la ciudadanía Eliminación Disposición derogatoria única, punto 2 Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. Disposición Derogatoria Única. 2 Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
308 Editor de la ciudadanía Eliminación Disposición derogatoria única, punto 2* Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. Disposición Derogatoria Única. 2 Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
309 Editor de la ciudadanía Eliminación Punto 2. ELIMINACIÓN. Disposición Derogatoria Única. Punto 2 Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
310 Editor de la ciudadanía No a la derogación de la Ley 3/1990 Disposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
311 Editor de la ciudadanía Elininación Disposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
312 Editor de la ciudadanía Eliminación Punto 1. ELIMINACIÓN Punto 2. ELIMINACIÓN Disposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
313 Editor de la ciudadanía Eliminación Punto 1. ELIMINACIÓN Punto 2. ELIMINACIÓN Disposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
314 Editor de la ciudadanía Eliminación Disposición final quinta, puntos 1 y 2 Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. Disposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
315 Editor de la ciudadanía Eliminación Disposición final quinta, puntos 1 y 2* Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. Disposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
316 Editor de la ciudadanía Modificación suprimir Disposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
317 Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminar Disposición Final Quinta. 1 Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
318 Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminar Disposición Final Quinta. 2 Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
319 Editor de la ciudadanía Adición Observación final: Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. Disposición Final Sexta Se toma nota de la apreciación y se trabajará para que la forma de participar sea más accesible.
320 Editor de la ciudadanía Adición *Observación final:* Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. Disposición Final Sexta Se toma nota de la apreciación y se trabajará para que la forma de participar sea más accesible.
321 Editor de la ciudadanía Adición Añadir disposición adicional en referencia de género , indicamos varias opciones: Disposición adicional xxxx .Referencias de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. Disposición adicional xxxx . Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino. Disposición Final Sexta Rechazada La tendencia actual es la de emplear lenguaje de género neutro a lo largo de la norma, y prescindir de la referencia de género genérica referida a final del texto
322 Editor de la ciudadanía Eliminación Disposición transitoria única. Régimen transitorio. ELIMINACIÓN Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
323 Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminación Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
324 Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminar, por innecesaria. Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
325 Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminar, por innecesaria. Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
326 Editor de la ciudadanía Eliminación eliminar Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
327 Editor de la ciudadanía Eliminación eliminar Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
328 Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminar Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
329 Editor de la ciudadanía Eliminación Disposición transitoria única. Régimen transitorio Eliminar, por innecesaria. Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
330 Editor de la ciudadanía Eliminación Disposición transitoria única. Régimen transitorio* Eliminar, por innecesaria. Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
331 Editor de la ciudadanía Modificación suprimir Disposición Transitoria Única Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
332 Editor de la ciudadanía Eliminación Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Punto 2. ELIMINACIÓN. Disposicón Derogatoria Ünica Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
333 Editor de la ciudadanía Eliminación Disposición final quinta, puntos 1 y 2* Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. *Observación final:* Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. Dispposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
334 Editor de la ciudadanía Eliminación Como el texto completo no está incorporado en el editor ciudadano, solicitamos a través de este punto la eliminación de la disposición transitoria única y de la disposición derogatoria única. Dispposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
335 Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminar los puntos 1 y 2 de la disposición final quinta Dispposición Final Quinta Rechazada Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual
336 Editor de la ciudadanía Adición Incluir a la profesional de terapia ocupacional para abordar dicha necesidad y sobre todo adaptarse promoviendo accesibilidad, productos de apoyo, entorno físico, participación de la vida en la comunidad. Título III Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
337 Editor de la ciudadanía Creo que no tiene mucho sentido que se promueva la autonomía de las personas mayores y entornos adecuados y no se diga nada de las plazas residenciales que es el mayor problema que hay en estos momentos con las personas mayores. Las plazas públicas que se están concediendo en este momento están dirigidas a personas con dependencia reconocida. Esto no promueve la autonomía, es puramente asistencial. Título III Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
338 Editor de la ciudadanía Adición Añadir un artículo referido a facilitar el acceso de de las personas mayores a las plazas residenciales públicas Título III Rechazada La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello
Editor de la ciudadanía Eliminación De Maria Elena Arbex: Punto 1. ELIMINACIÓN Punto 2. ELIMINACIÓN 232479534184
Editor de la ciudadanía Eliminación De maria Elena Arbex Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Punto 2. ELIMINACIÓN. 232479534183
Editor de la ciudadanía Eliminación De Maria Elena Arbex. Disposición transitoria única. Régimen transitorio. ELIMINACIÓN 232479534182
Editor de la ciudadanía Eliminación De Maria Elena Arbex punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. 232479534181
Editor de la ciudadanía Modificación De Maria Elena Arbex: Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayores 232479534180
Editor de la ciudadanía Modificación De Maria Elena Arbex Artículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. 232479534179
Editor de la ciudadanía Eliminación De Marisa Bernad Punto 1. ELIMINACIÓN Punto 2. ELIMINACIÓN 232479534178
Editor de la ciudadanía Eliminación De Marisa Bernad Punto 2. ELIMINACIÓN. 232479534177
Editor de la ciudadanía Eliminación De Marisa Bernad 232479534176
Editor de la ciudadanía Eliminación De Marisa Bernad Punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. 232479534175
Editor de la ciudadanía Modificación De Marisa Bernad rtículo 26.- El Consejo Aragonés de las Personas Mayores. Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayores. 232479534174
Editor de la ciudadanía Modificación De Marisa Bernad rtículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias 232479534173
Editor de la ciudadanía Eliminación De Pilar Rodrigo Disposición final quinta, puntos 1 y 2* Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. *Observación final:* Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. 232479534172
Editor de la ciudadanía Modificación De Pilar Rodrigo Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. 232479534171
Editor de la ciudadanía Eliminación De Pilar Rodrigo Eliminar, por innecesaria. 232479534170
Editor de la ciudadanía Modificación De Pilar Rodrigo: *Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3* Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. *Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4* Sustituir la expresión *"ámbito local"* por *"ámbito local y comarcal"*, para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. *Artículo 26.1* Modificar el texto para que indique: *"Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado."* Artículo 26.3* Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. 232479534169
Editor de la ciudadanía Adición De Antonio Aladrén. Observación final: Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. 232479534168
Editor de la ciudadanía Eliminación De Antonio Aladrén Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. 232479534167
Editor de la ciudadanía Eliminación De Antonio Aladrén.  Eliminar, por innecesaria. 232479534166
Editor de la ciudadanía Modificación De Antonio Aladrén. Artículo 26.3 Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. 232479534165
Editor de la ciudadanía Modificación De Antonio Aladrén Artículo 26.1 Modificar el texto para que indique: "Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." 232479534164
Editor de la ciudadanía Modificación De Antonio Aladrén. 1. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3 Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. 2. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4 Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. 232479534163
Editor de la ciudadanía Modificación y derecho de cuidar al cuidador/a, a través de grupos y formación específica, desde diferentes profesionales socio-sanitarios para evitar el trastornos musculo esqueléticos, afectación en su calidad de vida, pérdida de roles y equilibrio ocupacional, entre otros (estos son objetivos desde terapia ocupacional, se ampliarían según el perfil de los otros/as profesionalers 232479534514
Editor de la ciudadanía Modificación añadir rehabilitación y promoción de la autonomía personal proporcionada por terapeutas ocupacionales (observación de barreras arquitectónicas, desempeño de las actividades de la vida diaria, participación en ocio, prescripción productos de apoyo,) 232479534513
Editor de la ciudadanía Adición y edadismo 232479534512
Editor de la ciudadanía Adición Incluir a la profesional de terapia ocupacional para abordar dicha necesidad y sobre todo adaptarse promoviendo accesibilidad, productos de apoyo, entorno físico, participación de la vida en la comunidad. 232479534511
Editor de la ciudadanía Modificación incluir la figura de la terapia ocupacional en la accesibilidad y dotación de productos de apoyo que faciliten la autonomía de la persona en su contexto 232479534510
Editor de la ciudadanía Adición Se solicita incluir al sector de cuidados en el desarrollo de esta red, dada su importancia en el acompañamiento y bienestar de las personas mayores. También se plantea definir con mayor claridad qué se entiende por "trato amigable". 232479534509
Editor de la ciudadanía Adición Se propone facilitar ayudas a los ayuntamientos para cumplir con las obligaciones legales. Poner en valor la figura de la Terapeuta ocupacional como profesional sanitario especializada en la evaluación del entorno de las personas mayores y economizar los recursos ya disponibles. Se sugiere la creación de más espacios verdes. 232479534508
Editor de la ciudadanía Modificación Se sugiere valorar la implicación de la empresa privada en los programas de mentoría, ampliando así su alcance y efectividad. 232479534507
Editor de la ciudadanía Adición Al tratarse de una transición ocupacional entre generaciones, contemplar la figura de la terapeuta ocupacional como profesional en la evaluación del entorno, la persona y la ocupación, facilitando dicha transición. No sólo para capacitar a los que se incorporan; también buscando y ofreciendo nuevos roles de vida significativos a las personas que se van. 232479534506
Editor de la ciudadanía Adición Además de adaptar plataformas a criterios de accesibilidad, se propone que estas aborden de forma específica los temas y necesidades de las personas mayores. 232479534505
Editor de la ciudadanía Modificación Se sugiere sustituir “fomentará” por “programará”, otorgando así un mayor compromiso institucional. 232479534504
Editor de la ciudadanía Adición Se recomienda cambiar el verbo “impulsarán” por “programarán” y garantizar que la formación sea gratuita. Se plantea incorporar contenidos relacionados con inteligencia artificial que faciliten los trámites cotidianos, y valorar el papel del terapeuta ocupacional en la evaluación personalizada de necesidades y capacidades digitales, permitiendo la adaptación y accesibilidad a las necesidades o desempeño de las personas 232479534503
Editor de la ciudadanía Adición Se propone incluir medidas específicas para sensibilizar sobre el voluntariado en zonas rurales, otorgar presupuestos a asociaciones rurales, y añadir la evaluación a la planificación y seguimiento de políticas como parte esencial de los procesos de participación. 232479534502
Editor de la ciudadanía Adición Se plantea sustituir el término “comportamiento” por “actividad”, por ser jurídicamente más preciso. También se recomienda añadir que no debe existir límite de edad para participar, siempre que la persona mantenga su capacidad funcional. Se destaca la importancia de evitar que los voluntarios sustituyan a trabajadores, así como que se apoye a asociaciones que promuevan la implicación de las personas mayores en el voluntariado. 232479534501
Editor de la ciudadanía Adición Se subraya la necesidad de evitar que la participación sea meramente simbólica, proponiendo que la administración dé respuesta formal, justificando la aceptación o rechazo de las propuestas presentadas por las personas mayores 232479534500
Editor de la ciudadanía Eliminación eliminar 232479534162
Editor de la ciudadanía Eliminación eliminar 232479534161
Editor de la ciudadanía Modificación (...) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo (...) 232479534160
Editor de la ciudadanía Adición y comarcal 232479534159
Editor de la ciudadanía Modificación En vez de constituirá poner "constituye" Motivo: el Consejo ya es cauce de participación de las personas mayores 232479534158
Editor de la ciudadanía Eliminación eliminar 232479534157
Editor de la ciudadanía Eliminación eliminar 232479534156
Editor de la ciudadanía Eliminación Como el texto completo no está incorporado en el editor ciudadano, solicitamos a través de este punto la eliminación de la disposición transitoria única y de la disposición derogatoria única. 232479534152
Editor de la ciudadanía Eliminación Eliminar los puntos 1 y 2 de la disposición final quinta 232479534151
Editor de la ciudadanía Eliminación De Mª Concepción Muñoz 232479522136
Editor de la ciudadanía Eliminación De Mª Concepción Muñoz 232479522135
Editor de la ciudadanía Eliminación De Mª Concepción Muñoz 232479522134
Editor de la ciudadanía Eliminación De Mª Concepción Muñoz 232479522133
Editor de la ciudadanía Eliminación De Mª Concepción Muñoz. Punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. 232479522132
Editor de la ciudadanía Modificación De Mª Concepción Muñoz. Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayore 232479522131
Editor de la ciudadanía Adición De Mª Concepción Muñoz. Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. 232479522130
Editor de la ciudadanía Modificación De Mª Concepción Muñoz. Artículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA 232479522129
Editor de la ciudadanía Adición De Antonio Aladrén. Observación final: Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. 232479522128
Editor de la ciudadanía Eliminación De Antonio Aladrén. Disposición final quinta, puntos 1 y 2 Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. 232479522127
Editor de la ciudadanía Eliminación De Antonio Aladrén. Disposición derogatoria única, punto 2 Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. 232479522126
Editor de la ciudadanía Eliminación De Antonio Aladrén. Disposición transitoria única. Régimen transitorio Eliminar, por innecesaria. 232479522125
Editor de la ciudadanía Eliminación De Antonio Aladrén. Artículo 26.3 Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. 232479522124
Editor de la ciudadanía Modificación De Antonio Aladrén. Artículo 26.1 Modificar el texto para que indique: "Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." 232479522123
Editor de la ciudadanía Modificación De Antonio Aladrén. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4 Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización 232479522122
Editor de la ciudadanía Modificación De Antonio Aladrén. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3 Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación 232479522121
Editor de la ciudadanía Adición De Pilar Rodrigo. *Observación final:* Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. 232479522120
Editor de la ciudadanía Eliminación De Pilar Rodrigo. Disposición transitoria única. Régimen transitorio* Eliminar, por innecesaria. 232479522119
Editor de la ciudadanía Eliminación De Pilar Rodrigo. Disposición derogatoria única, punto 2* Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. 232479522118
Editor de la ciudadanía Eliminación De Pilar Rodrigo. Disposición final quinta, puntos 1 y 2* Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. 232479522117
Editor de la ciudadanía Eliminación De Pilar Rodrigo: Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. 232479522116
Editor de la ciudadanía Modificación De Pilar Rodrigo. Modificar el texto para que indique: *"Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado."* 232479522115
Editor de la ciudadanía Modificación De Pilar Rodrigo. Sustituir la expresión *"ámbito local"* por *"ámbito local y comarcal"*, para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización 232479522114
Editor de la ciudadanía Modificación De Pilar Rodrigo. Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. 232479522113
Editor de la ciudadanía Modificación De: Mª Pilar Rodrigo Villuendas... Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. 232479522112
Editor de la ciudadanía Adición Salvo que están bajo medida protectora judicial 232479522110
Editor de la ciudadanía Adición y otras situaciones de vulnerabilidad 232479522109
Editor de la ciudadanía Adición y otra s situaciones de vulnerabilidad 232479522108
Editor de la ciudadanía Adición Añadir un artículo referido a facilitar el acceso de de las personas mayores a las plazas residenciales públicas 232479522107
Editor de la ciudadanía Adición 4. Promover el voluntariado dirigido a personas mayores 232479522106
Editor de la ciudadanía Modificación cambiar esta definición por la de acción voluntaria que está en el art. 3 de la Ley 6/2018 de voluntariado de Aragón 232479522105
Editor de la ciudadanía Adición añadir f) concienciar sobre el edadismo 232479522104
Editor de la ciudadanía Modificación cambiar por profesionales 232479522103
Editor de la ciudadanía Adición añadir circunstancias económica 232479522102
Editor de la ciudadanía Adición Añadir después de personas, realizando protocolos de actuación específicos. Por ejemplo en mejorar la privacidad, la protección de datos (decir diagnósticos que se entera toda la sala .... )espacios seguros, facilitar la accesibilidad, cuando el acompañante del paciente (persona mayor) en una sala de urgencias también es mayor... 232479519201
Editor de la ciudadanía Adición Añadir palabra : continuidad quedaría así. d) La potenciación de programas de rehabilitación CONTINUADA que mejoren el estado de salud psíquico, físico y sensorial, para evitar el deterioro de las personas mayores. 232479519200
Editor de la ciudadanía Adición 1. La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, promoverá medidas fiscales de apoyo a personas mayores, unidades familiares que cuenten con personas mayores, o personas que se encarguen del cuidado de personas mayores dependientes así como personas mayores al cuidado de hijos/as dependientes. 232479515101
Editor de la ciudadanía Adición Añadir disposición adicional en referencia de género , indicamos varias opciones: Disposición adicional xxxx .Referencias de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. Disposición adicional xxxx . Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino. 232479515100
Editor de la ciudadanía Modificación suprimir 232479514011
Editor de la ciudadanía Modificación suprimir 232479514009
Editor de la ciudadanía Modificación suprimir 232479514008
Editor de la ciudadanía Eliminación ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. 232479514003
Editor de la ciudadanía Modificación El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón 232479514002
Editor de la ciudadanía Modificación Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. 232479514001
Editor de la ciudadanía Modificación Constituye Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA 232479514000
Editor de la ciudadanía Eliminación NO a la derogación de la Ley 3/1990 232479512007
Editor de la ciudadanía Eliminación NO a la derogación de la Ley 3/1990 232479512006
Editor de la ciudadanía Eliminación NO a la derogación de la Ley 3/1990 232479512005
Editor de la ciudadanía Modificación Su regulación se ajustará a lo dispuesto por la Ley 3/1990, de 4 de abril, por la que se determina su creación, composición, organización y régimen de funcionamiento. 232479512004
Editor de la ciudadanía Modificación una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funcionando como un órgano 232479512003
Editor de la ciudadanía Modificación ámbito local y/o comarcal 232479512002
Editor de la ciudadanía Modificación contituye 232479512001
Editor de la ciudadanía Modificación Además de ser órgano consultivo, es una entidad pública creada por las Cortes de Aragón. 232479503101
Editor de la ciudadanía Modificación constituye 232479503100
Editor de la ciudadanía Error de forma rrr 232479470500
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