Aportaciones de Ley integral de Derechos de las Personas Mayores en Aragón
Esta es una tabla que recoge todas las aportaciones hechas por las personas participantes y las respuestas (decisión y explicación) dadas por la unidad impulsora de la política pública.
APORTACIONES |
RESPUESTAS |
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|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº | Origen | Tipología | Aportación | A qué parte del texto | Decisión | Explicación |
| 1 | Taller 1 | Es chocante que se recojan cosas ya existentes en leyes de grado superior como "evitar la discriminación" ya reconocida como derecho por ciudadanía. | Texto general | Tal y como se desarrolla en la exposición de motivos, hasta la fecha la regulación que afecta al colectivo de personas mayores en muy distintos ámbitos se encontraba dispersa. A través de esta norma, además de potenciar muchos de los derechos, se busca también sistematizar y recoger otros, entendiendo que su recopilación es igualmente importante. De ahí que, en ocasiones, se recojan derechos ya reconocidos en normas de rango superior. | ||
| 2 | Taller 1 | Incluir verbos de carácter más obligatorio. | Texto general | Rechazada | Se considera que el lenguaje empleado en la norma es el adecuado, e implica compromisos para las Administraciones Públicas que en muchas ocasiones deberán ser objeto de posterior desarrollo. | |
| 3 | Taller 1 | Modificación | Modificar "establecer" por "garantizará". | Art. 1 | A. parcial | Se ha producido una modificación en la redacción del primer artículo, que incorpora parcialmente la propuesta. |
| 4 | Taller 1 | Adición | Añadir después de envejecimiento activo y "saludable". Motivo: No son exactamente lo mismo aunque estén estrechamente relacionados y a menudo se complementan. Envejecimiento activo: está enfocado a la participación social (trabajo voluntariado, vida comunitaria), la autonomía y toma de decisiones, la seguridad económica, física y emocional y el estilo de vida activo, no solo físico sino tambiénmental y social.. Clave: la actividad es central: física, social, económica y cívica. Envejecimiento saludable: proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez. Enfocado a la capacidad funcional (lo que una persona puede hacer), la salud física y mental, la prevención de enfermedades y discapacidad, los entornos amigables. Clave: salud y funcionalidad son el eje central. | Art. 1 | Aceptada | |
| 5 | Taller 1 | Adición | Reconocimiento del papel de servicio público y de interés social a colectivos que pidan esta valoración y la cumplan. | Art. 2 | Rechazada | La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que no es otra que determinar los objetivos de la norma. |
| 6 | Taller 1 | Modificación | Las palabras promover, impulsar, favorecer, por "asegurar". | Art. 2 | Rechazada | Se considera que el lenguaje empleado en la norma es el adecuado, e implica compromisos para las Administraciones Públicas que en muchas ocasiones deberán ser objeto de posterior desarrollo. |
| 7 | Taller 1 | Adición | ¿De qué manera se conseguirán esos objetivos? Establecer los recursos que deberán ser fijados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, si no será un discurso buenista pero vacío sin financiación. | Art. 2 | Rechazada | No se considera que la Ley sea el instrumento adecuado para determinar los recursos, sino que, una vez aprobada ésta y en su caso evacuados los correspondientes desarrollos de la misma, las respectivas Leyes de Presupuestos deberán determinarlos |
| 8 | Taller 1 | Adición | Se promoverán acuerdos con entidades públicas privadas y comunitarias. | Art. 2 | Rechazada | La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que no es otra que determinar los objetivos de la norma. |
| 9 | Taller 1 | Adición | De acuerdo con la Estrategia de Cuidados en la que el cuidado mutuo tiene la mayor importancia, incorporar este principio en la ley, crear Comunidades de Cuidados. | Art. 2 | Aceptada | |
| 10 | Taller 1 | Adición | Respeto a la voluntad de las personas, aún en la fase que no le sea posible pedirlo, fomentando los medios para dejar expresa su voluntad. | Art. 2 | Aceptada | |
| 11 | Taller 1 | Adición | Realizar cauces participativos vinculantes para que la participación sea efectiva y se visibilice la participación del mayor . | Art. 2. d) | Rechazada | Se considera que la garantía de la participación en la forma que está redactada es suficiente, complementándose además con el contenido del Título II de la Ley. |
| 12 | Taller 1 | Eliminación | Impulsando la práctica deportiva como eje para su consecución: creo que es reduccionista, hablar solo de la práctica deportiva como método prioritario para promover el bienestar de las personas mayores, además de excluyente (¿cuántas personas mayores no practican deporte?). Propongo eliminar práctica deportiva y sustituirla por "impulsando todos los medios necesarios" o tal vez enumerar "actividades sociales, comunitarias, actividad física, etc" | Art. 2. f) | A. parcial | Se modifica la redacción, incorporando a continuación de "la práctica deportiva" la expresión "y los hábitos saludables". |
| 13 | Taller 1 | Modificación | Dar la responsabilidad de la promoción del bienestar personal, físico, psíquico y social a la práctica deportiva como eje es reduccionista coma hay que especificar otras acción . | Art. 2. f) | A. parcial | Se modifica la redacción, incorporando a continuación de "la práctica deportiva" la expresión "y los hábitos saludables". |
| 14 | Taller 1 | Modificación | Modificar desde "Impulsando la práctica deportiva como eje para su consecución" Lo cambiaría por "Impulsando la actividad física junto con la participación social la estimulación cognitiva y el cuidado emocional como ejes fundamentales para su bienestar integral". Razonamiento: La práctica deportiva no es el único eje coma aunque sí es importante para conseguir el bienestar de las personas mayores. No pondría en la ley un único eje porque el bienestar en la vejez según enfoques como el envejecimiento activo y el envejecimiento saludable , es multi dimensional. Incluir solo la práctica deportiva como eje único limita la intervención por qué hay muchas otras áreas igual de decisivas. El deporte puede ser uno de los ejes principales pero debe complementarse con otros factores clave si el objetivo es el bienestar integral. Para el bienestar en la vejez: (1) actividad física y deportiva: mejora salud física autonomía y previene enfermedades pero no es autosuficiente. (2) Relaciones sociales y vínculos afectivos: soledad y aislamiento son factores de riesgo en la vejez, participar en redes sociales, grupos, voluntariado, etc impacta fuente fuertemente en el bienestar emocional. (3) Estimulación cognitiva y participación cultural: mantener el cerebro activo leyendo, jugando, debatiendo, reduce el riesgo de deterioro cognitivo. (4) Salud emocional y mental: acompañamiento psicológico, manejo del duelo, autoestima, sentido de propósito. (5) Autonomía y participación: sentirse útil tomar decisiones sobre su vida, involucrarse en la comunidad. (6) Entorno amigable y accesible: espacios públicos seguros, transporte accesible, vivienda adecuada. | Art. 2. f) | A. parcial | Se modifica la redacción, incorporando a continuación de "la práctica deportiva" la expresión "y los hábitos saludables". |
| 15 | Taller 1 | Modificación | Cambiar "Favorecer" por "Asegurar la atención integral de las personas mayores que están en situación de pérdida de autonomía o en riesgo de estarlo. | Art. 2. g) | Rechazada | Se considera que el lenguaje empleado en la norma es el adecuado, e implica compromisos para las Administraciones Públicas que en muchas ocasiones deberán ser objeto de posterior desarrollo. |
| 16 | Taller 1 | Adición | "y la prolongación de su autonomía" con especial atención ….... | Art. 2. g) | Aceptada | |
| 17 | Taller 1 | Adición | Promover una vivienda digna, adaptada y accesible qué favorezca la autonomía de las personas mayores. Impulsar otro modelo de vivienda como la colaborativa o cooperativa, donde el modelo de bienestar está en el buen envejecer y el sentido de hogar. | Art. 2. j) | Rechazada | El impulso de modelos de vivienda, entre los que se encuentran los alojamientos colaborativos, se desarrollan más adelante en la norma. |
| 18 | Taller 1 | Modificación | En lugar de "en entornos seguros" poner "Favoreciendo entornos seguros y accesibles en los que puedan realizar sus actividades". | Art. 2. k) | Aceptada | |
| 19 | Taller 1 | Adición | Añadir qué tipo de impacto (económico, social, etc) y qué tipo de medidas se tomarían para reducir ese impacto. | Art. 2. l) | Rechazada | La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que no es otra que determinar los objetivos de la norma. |
| 20 | Taller 1 | Es chocante que se plantee para las personas mayores cuando debería ser de obligado cumplimiento para la atención a cualquier persona. | Art. 2. n) | Sin perjucio de entrar a valorar sí debería garantizarse para el conjunto de la población o no, la norma se circunscribe a las personas mayores, de modo que la garantía las comprende a ellas | ||
| 21 | Taller 1 | Adición | Un nuevo objetivo: Proteger a las personas mayores evitando cualquier tipo de abuso. | Art. 2 | Aceptada | |
| 22 | Taller 1 | Adición | Un nuevo objetivo: Incoporar un sistema organizativo favorable como las cooperativas de personas socias que autogestionan su plan de vida, cuidados, etc. | Art. 2 | Rechazada | La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que no es otra que determinar los objetivos de la norma. |
| 23 | Taller 1 | Adición | Aplicar elementos transversales para colectivos en riesgo de exclusión. | Art. 3 | Rechazada | La norma refiere en la exposición de motivos que es plenamente consciente de que el colectivo de personas mayores no es un colectivo homogéneo, y que los condicionantes sociales, económicos, de género, étnia, ámbito en el que habitan… pueden ser determinantes en las expectativas y necesidades de cada individuo, no obstante, la regulación concreta, al menos a nivel legislativo, no puede descender a dicho grado de detalle, sino que en los posteriores desarrollos reglamentarios así como en los propios instrumentos que se desarrollen en aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley habrán de tenerse en cuenta todas estas circunstancias. |
| 24 | Taller 1 | Adición | • Integralidad: considerar a la persona mayor en todas sus dimensiones física coma emocional, social, cognitiva y espiritual. • Autonomía y dignidad: respetar la capacidad de decisión de las personas mayores y garantizar que “vivan” con dignidad en todas las etapas del envejecimiento • Equidad e inclusión. • Prevención y promoción de la salud: priorizar acciones que prevengan la enfermedad coma la dependencia y el deterioro funcional, promoviendo hábitos saludables desde un enfoque proactivo. • Enfoque positivo del envejecimiento: visibilizar combatiendo estereotipos. • Accesibilidad universal: diseñar espacios, servicios y actividades libres de barreras físicas, tecnológica o comunicativas. • Adaptabilidad y personalización. | Art. 3 | Aceptada | |
| 25 | Taller 1 | Adición | Ampliar el habitual entorno familiar a un entorno comunitario que cuida y facilita las necesidades de personas mayores . | Art. 3. d) | Aceptada | |
| 26 | Taller 1 | Modificación | "Corresponsabilidad de la propia persona, familia y Administraciones Püblicas en la atención integral"?. Suena a que las Administraciones Püblicas están descargando responsabilidad en las familias como ya sucede en la práctica. | Art. 3. e) | Rechazada | La redacción no pretende descargar responsabilidades de la Administración e imputárselas a la familia, sino poner en valor la importancia de los diferentes grupos para las personas mayores. |
| 27 | Taller 1 | Adición | Dar importancia a la corresponsabilidad de personas que se hacen cargo de su vida y del cuidado de otras con las que convive. | Art. 3. e) | Aceptada | |
| 28 | Taller 1 | Eliminación | "Fomentando especialmente el voluntariado". El voluntariado debe ser residual a la acción de las instituciones públicas. | Art. 3. g) | Rechazada | La redacción no pretende dar al voluntariado un papel que no le corresponde, efectivamente, ha de ser complementario de la acción principal, que es institucional, no obstante, se pretende poner en valor la acción voluntaria. |
| 29 | Taller 1 | Adición | Nuevo punto: derecho a recibir atención integral de la salud sin discriminación por edad, incluyendo servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos. | Art. 4 | Aceptada | |
| 30 | Taller 1 | Adición | Añadir "…. política y familiar" | Art. 4. c) | Aceptada | |
| 31 | Taller 1 | Modificación | Esa frase no se entiende. | Art. 4. h) | Aceptada | |
| 32 | Taller 1 | Adición | La invisibilización es una forma de violencia por tanto se propone incorporar la perspectiva de género. Sin ella no se pueden incorporar las "particularidades". | Art. 4. b) | Rechazada | La norma refiere en la exposición de motivos que es plenamente consciente de que el colectivo de personas mayores no es un colectivo homogéneo, y que los condicionantes sociales, económicos, de género, étnia, ámbito en el que habitan… pueden ser determinantes en las expectativas y necesidades de cada individuo, no obstante, la regulación concreta, al menos a nivel legislativo, no puede descender a dicho grado de detalle, sino que en los posteriores desarrollos reglamentarios así como en los propios instrumentos que se desarrollen en aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley habrán de tenerse en cuenta todas estas circunstancias. |
| 33 | Taller 1 | Adición | Accesibilidad física y cognitiva | Art. 4. j) | Aceptada | |
| 34 | Taller 1 | Adición | Y en los espacios privados de uso público | Art. 4. j) | Rechazada | La vinculación de la norma en este caso se circunscribe a espacios públicos. |
| 35 | Taller 1 | Adición | Añadir las definiciones de autonomía, dependencia e independencia. | Art. 5 | Aceptada | |
| 36 | Taller 1 | Modificación | Sustituir "65 años" por "60 años". Está alineado con los estándares internacionales de Derechos Humanos de la ONU y de la OMS. Permite llegar antes con las medidas preventivas. Lo considero útil si la ley incluye derechos preventivos como participación o acceso a servicios desde el inicio del envejecimiento . | Art. 5 | Rechazada | Sin perjuicio de que no es una cuestión pacífica el momento en que ha de considerarse a una persona mayor, y en función del tipo de documento consultado se emplea una edad u otra, se considera que en España, en este momento, es más coherente emplear los 65 años previstos en la Ley. |
| 37 | Taller 1 | Modificación | Sustituir que se les informará "siempre que así lo requieran" por "aunque no lo requieran" en el momento que tengan dudas. | Art. 8. 3. | Rechazada | Se considera que el servicio se ha de prestar siempre a instancia del interesado, primando su capacidad de decisión y sin invadir su esfera siempre que no lo solicite. |
| 38 | Taller 1 | Adición | Dicho personal recibirá formación continua en la materia. | Art. 9.1. | Aceptada | |
| 39 | Taller 1 | Modificación | Cambiar "Se promoverá la creación" por "Se creará". | Art. 9. 2 | Se modifica el artículo, con un único apartado que dice "Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito dispondrán de un servicio para la atención de personas mayores integrado por personal especializado, que recibirá formación continua en la materia, de acuerdo con la normativa vigente." | |
| 40 | Taller 1 | Eliminación | Considero que el personal de la oficina de asistencia a las víctimas de delitos han de recibir formación en delitos específicos que afectan a personas mayores (maltrato , discriminación por edad, ...) pero no creo que haya que crear una unidad específica. Caemos en el edadismo . | Art. 9. 2 | Aceptada | |
| 41 | Taller 1 | Modificación | Sustituir "promoverán" por "impondrán" | Art. 10. 3. | Rechazada | Se considera que el lenguaje empleado en la norma es el adecuado, e implica compromisos para las Administraciones Públicas que en muchas ocasiones deberán ser objeto de posterior desarrollo. |
| 42 | Taller 1 | Adición | Obligatoriedad de las entidades bancarias de atender presencial y de forma que se entienda la información. | Art. 11. 1. a. | Rechazada | La imposición planteada no sería coherente con el ámbito de aplicación de la Ley, que no vincula directamente a entidades privadas, sin perjuicio de que las medidas contenidas en esta Ley habrán de inspirar la actuación de cualquier entidad social, pública o privada, que desarrolle programas relacionados con las personas mayores |
| 43 | Taller 1 | Modificación | La persona que llega a la edad de jubilación tiene que dejar el puesto de trabajo pudiendo asesorar y formar al nuevo personal que se incorpore. | Art. 12 | La normativa actual posibilita que las personas se encuentren trabajando más allá de los 65 años en los que cifra la norma que nos ocupa su ámbito de aplicación subjetivo, de forma que las medidas contenidas en este precepto son coherentes con la apreciación realizada. | |
| 44 | Taller 1 | Eliminación | Trabajar por adelantar la edad de jubilación. Competencia de leyes laborales | Art. 12. 1 | Rechazada | No se considera incompatible la redacción de la norma con el propósito enunciado en la alegación. La presente Ley, simplemente, incorpora una posibilidad para aquellos que manifiesten su deseo de prolongar su vida laboral, sin incidir directamente en la edad de jubilación |
| 45 | Taller 1 | Adición | Desarrollar programas de sensibilización para facilitar el desarrollo laboral de las perosnas mayores. | Art. 12. 1 | Rechazada | Se considera que la propuesta no encaja con el contenido del artículo, sino que su contenido es más coherente con aquellos preceptos de la norma dirigidos al fomento de programas o campañas de sensibilización |
| 46 | Taller 1 | Adición | Artículo nuevo prevención de delitos dirigidos a las personas mayores dependientes. Se solicitarán antecedentes penales a toda persona que realice un servicio de cuidados. (Está vinculado al objetivo de la protección) | Cap. I. | Rechazada | Se rechaza su incorporación a la Ley en este momento al ser una cuestión que exige un profundo estudio de la viabilidad legal, sin perjuicio de que no se descarta su incorporación en versiones posteriores o en futuros instrumentos. |
| 47 | Taller 1 | Adición | Especificar a qué se refiere con que los procesos y consultas deberán ser accesibles. Añadir información sobre la accesibilidad y que sea comprensible. | Art. 15. 2. | Rechazada | No se considera necesario especificar en el apartado concreto a que se refiere la accesibilidad, ya que se hace una referencia en el artículo correspondiente a las definiciones, y además se remite a ulterior desarrollo reglamentario |
| 48 | Taller 1 | Adición | Se menciona la formación del personal empleado público para atender necesidades especificar cómo o qué realizará el empleado. | Art. 16.3. | Rechazada | No se considera que la Ley sea el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle |
| 49 | Taller 1 | Adición | La administración pública mejorará y simplificará la gestión de las ayudas por dependencia | Art. 16. 4. | Rechazada | No es coherente con el objeto de la presente Ley |
| 50 | Taller 1 | Modificación | Las plataformas digitales de las Administraciones Públicas de Aragón deberán contar con personal que facilite la realización de la tramitación. | Art. 17. 1. | A. parcial | Este precepto se refiere en exclusiva a la simplificación, sencillez y accesibilidad de la plataforma digital; la asistencia por personal que facilite los diferentes trámites se regula en otros artículos |
| 51 | Taller 1 | Adición | Uso de las IA en los puntos de asistencia para complementar, nunca sustituir, al personal formado y para ofrecer mejor atención a las personas mayores. | Art. 17 | Rechazada | No se encuentra el encaje de la IA en este precepto |
| 52 | Taller 1 | Adición | Evaluación de impacto por razón de sexo/género | Art. 18 | La evaluación de impacto por razón de género ya se encuentra regulada en la actualidad en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y su redacción es una exigencia en el proceso de producción normativa tal y como prevé el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta de Aragón | |
| 53 | Taller 1 | Adición | Incluir al sector de cuidados. | Art. 19 | A. parcial | El sector cuidados puede entenderse implícito en la redacción actual, que dice que "atenderán los datos actualizados de los observatorios, consejos u otros órganos que recopilen informacion de este colectivo", esta última referencia abre la puerta al sector indicado |
| 54 | Taller 1 | Adición | Datos con perspectiva de género para elaborar políticas públicas eficaces que den respuestas a necesidades diferenciadas. | Art. 19 | A. parcial | La atención de los datos mencionados en la norma comprende datos diferenciados y desagregados alrededor de diferentes variantes, entre las que se incluye el género |
| 55 | Taller 1 | Adición | Se mencionan situaciones de vulnerabilidad. Especificar cuáles; lo que no se nombra no existe. (Malos tratos, violencia de género, vulnerabilidad económica, mala accesibilidad desde el domiciio, ...) | Art. 19. 2 | Rechazada | Se considera más adecuado dejar la redacción abierta, de modo que no limite a aquellas que, en su caso, se llegaran a enunciar, y permita la adición de todas las que se consideren relevantes para la finalidad concreta. |
| 56 | Taller 1 | Adición | Motivará a Incentivará (quizás con un distintivo) a comercios, organismos y otras instituciones a sumarse a lectura fácil y lenguaje claro, orientando a la ciudad , municipio , territorio aragonés a ser más inclusivo. | Art. 20 | Aceptada | |
| 57 | Taller 1 | Debe ser para toda la población. Parece que las personas mayores tengan menos capacidad de comprensión por el hecho de serlo | Art. 20. 2. | La previsión contenida en el apartado primero del artículo exige que los actos y comunicaciones deberán redactarse en lenguaje claro, con independencia de la edad de los destinatarios. Es cierto, no obstante, que los apartados segundo y tercero sí preven, de manera especial, aquellos dirigidos a personas mayores, además de redactarse en lenguaje claro, serán convertidos a lectura fácil. | ||
| 58 | Taller 1 | Eliminación | "Favoreciendo el buen trato": esta frase no tiene sentido aquí | Art. 21. c) | Aceptada | |
| 59 | Taller 1 | Adición | Fomentar la intergeneracionalidad | Art. 21 | Aceptada | |
| 60 | Taller 1 | Adición | Especifica el concepto de persona mayor. Atenciones diferentes según la edad. | Art. 21 | Rechazada | El concepto de persona mayor, a efectos de la Ley, viene ya determinado en el artículo 6, por lo que no cabe especificarlo nuevamente. |
| 61 | Taller 1 | Adición | El fraude es una situación que suele darse en las personas mayores. Divulgar todo tipo de fraudes. | Art. 21. c) | Aceptada | |
| 62 | Taller 1 | Adición | Soledad no deseada, grave problema. Se requieren medidas más concretas y actuaciones. | Art. 21. c) | Aceptada | |
| 63 | Taller 1 | Eliminación | Eliminar "y respetuosos", Es algo que debe estar en el ADN de cualquier intervención con personas. | Art. 21. d) | Rechazada | Sin perjuicio de que , efectivamente, debe estar en el ADN de cualquier entorno y actuación, se considera oportuno destacarlo. |
| 64 | Taller 1 | Adición | Sensibilización sobre Buen Trato y defensa de los derechos universales y de las personas mayores. | Art. 21. f) | Aceptada | |
| 65 | Taller 1 | Adición | Campañas publicitarias con imágenes reales, no estereotipadas, heterogéneas, rurales y urbanas. | Art. 21. g) | Aceptada | |
| 66 | Taller 1 | Adición | Fomentar la implicación social de todos los grupos sociales. | Art. 21. h) | Aceptada | |
| 67 | Taller 2 | Adición | Fomento de la participación individual y social de las personas mayores. Esto aclara el foco de esta sección no es solo la expresión inividual sino también las formas sociales de la participación no institucionalizada. | Sección 1ª | Aceptada | |
| 68 | Taller 2 | Adición | Dotar de ayudas a los Ayuntamientos para poder llevar a cabo este título. | Título III | La Ley no es el instrumento adecuado para llevar a cabo esa dotación financiera. | |
| 69 | Taller 2 | Adición | Los instrumentos de participación deberán garantizar la representación de personas mayores desde una perspectiva de género y diversidad incluyendo acolectivos en situación de vulnerabilidad: personas LGTBI, migrantes, con discapacidad y personas mayores del medio rural mediante procesos accesibles. | Art. 22. | Rechazada | La norma refiere en la exposición de motivos que es plenamente consciente de que el colectivo de personas mayores no es un colectivo homogéneo, y que los condicionantes sociales, económicos, de género, étnia, ámbito en el que habitan… pueden ser determinantes en las expectativas y necesidades de cada individuo, no obstante, la regulación concreta, al menos a nivel legislativo, no puede descender a dicho grado de detalle, sino que en los posteriores desarrollos reglamentarios así como en los propios instrumentos que se desarrollen en aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley habrán de tenerse en cuenta todas estas circunstancias. |
| 70 | Taller 2 | Modificación | Redacción nueva para establecer un marco normativo sólido y garantista para el ejercicio de este derecho y reforzar enfoque en la diversidad del colectivo. "El gobierno impulsará de forma efectiva los instrumentos de participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, en todos los ámbitos que les afectan, tanto en el ámbito autonómico como local. Esta participación se ejercerá con pleno respeto a los principios de igualdad, accesibilidad universal, información clara y compresnsible, transparencia, corresponsabilidad y representatividad, garantizanfo que los procesos paarticipativos sean incluidos y adaptados a la diversidad del colectivo. Asimismo, se establecerán mecanismos que aseguran la valoración e incorporación efectiva de las aportaciones realizadas por las personas mayores, asi como procedimientos de devoución y justificación pública respecto al tratamiento de dichas aportaciones en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas" | Art. 22. 1. | A. parcial | Se incorpora parcialmente la redacción propuesta |
| 71 | Taller 2 | Adición | Incluir la vida sanitaria cómo ambito concreto. | Art. 22. 1. | Aceptada | |
| 72 | Taller 2 | Modificación | Modificar el carácter informador por carácter consultivo de las necesidades de las personas mayores | Art. 22. 2. | Aceptada | |
| 73 | Taller 2 | Modificación | No es clara la definición. No se entiende qué quiere decir con que el carácter informador. No es incidente ni asegura que se hace copartícipe. | Art. 22. 2. | Aceptada | |
| 74 | Taller 2 | Modificación | Reformulación más ambiciosa y garantista. Dejar plasmado la obligación de la administración de dar una respuesta formal. "Los resultados derivados de los instrumentos de participación de las personas mayores deberán ser tenidos en cuenta de forma efectiva en el proceso de elaboración y revisión de las políticas públicas que las afectan. Las administraciones deberán valorar, responder y justificar posiblemente el grado de incorporación de las propuestas recibidas, garantizando así la trasnsparencia, trazabilidad y rendición de cuentas en los procesos participativos". Justificación: evitamos con esta reformulación que la participación sea meramente simbólica o consultiva y consolidamos un modelo de participación con impacto. Mejorará así la calidad y legitimidad de las decisiones públicas. ¿Qué debe responder la administración? Nos referimos a que responda formalmente: 1) a las propuestas recibidas, 2) cuáles se han incorporado, 3) porqué algunas se han rechazado o no se han incluído. | Art. 22. 2. | A. parcial | Se incorpora parcialmente la redacción propuesta |
| 75 | Taller 2 | Modificación | A partir de la palabra "colaborará" hay que reformular porque es vago y poco exigente. Reforzar este apartado para consolidar la coordinación institucional para asegurar que las entidades locales asumen compromisos reales y para establecer que esta colaboración es organizada y está dotada de medios. "(...) colaborará activamente con las entidades locales en el diseño, desarrollo y seguimiento de instrumentos y procesos que fomentan la participación efectiva de las personas mayores, prestando apoyo técnico, metodológico y formativo para garantizar su accesibilidad, calidad y sostenibilidad". | Art. 22. 3. | Rechazada | Se considera que la redacción es adecuada |
| 76 | Taller 2 | Adición | La participación individual no tiene porqué ser asociada y el reto esté que la persona "individual" no asociada participe. | Art. 23. | Rechazada | Sin perjuicio de entrar a valorar la afirmación, el contenido del artículo refiere el asociacionismo en concreto, por lo que no tiene cabida la alegación. |
| 77 | Taller 2 | Adición | El asociacionismo…y cualquier entidad social no lucrativa, es el cauce… | Art. 23. 1. | Rechazada | Sin perjuicio de entrar a valorar la afirmación, el contenido del artículo refiere el asociacionismo en concreto, por lo que no tiene cabida la alegación. |
| 78 | Taller 2 | Modificación | (…)cauce idóneo de participación social de las personas mayores facilitando la expresión colectiva de sus intereses, inquietudes y propuestas. | Art. 23. 1. | Aceptada | |
| 79 | Taller 2 | Modificación | Hay que crear cauces para la participación de las personas a modo individual sin tener orientación asociativa. | Art. 23. 1. | Rechazada | Sin perjuicio de entrar a valorar la afirmación, el contenido del artículo refiere el asociacionismo en concreto, por lo que no tiene cabida la alegación. |
| 80 | Taller 2 | Adición | Las AAPP Aragonesas fomentarán asociacionismo y las entidades sociales como las coopertivas sin ánimo de lucro. | Art. 23. 2. | Aceptada | (se incorporan las cooperativas y demás entidades sociales en el apartado tercero) |
| 81 | Taller 2 | Adición | (…) garantizando la participación real y diversa de las personas mayores, con especial atención a colectivos en situación de vulnerabilidad, personas LGTBI, migrantes, personas con discapacidad y del medio rural. | Art. 23. 2. | Rechazada | Se considera que la redacción actual es adecuada, englobando al conjunto de personas mayores entre las que se encuentran los colectivos enunciados en la alegación |
| 82 | Taller 2 | Adición | Añadir cooperativas | Art. 23. 3. | Aceptada | |
| 83 | Taller 2 | Adición | Añadir entidades sociales. | Art. 23. 3. | Aceptada | |
| 84 | Taller 2 | Adición | Añadir apartado 4. "Los voluntarios nunca harán el trabajo de los trabajadores". | Art. 24. | Rechazada | No compete a esta norma esa afirmación, que podría, sin embargo, encajar en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón |
| 85 | Taller 2 | Adición | Sensibilizar en las zonas rurales el valor del voluntariado en las personas mayores. | Art. 24. | Aceptada | |
| 86 | Taller 2 | Adición | Añadir punto nuevo. Las AAPP asegurarán que apoyarán técncia y económicamente a las entidades sociales y asociaciones que fomentan y promueven la implicación de las personas mayores en el voluntariado. | Art. 24. | Rechazada | No compete a esta norma esa afirmación, que podría, sin embargo, encajar en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón |
| 87 | Taller 2 | Modificación | Eliminar la palabra "comportamiento" y sustiturila por "actividad" ya que la primera no es juridicamente precisa (es ambigua y muy amplia) la segunda es precisa y concreta. El cambio se justifica: 1)Claridad jurídica: es identificado, regulado, supervisado y financiado. 2) Delimitación objetiva: puede ser medida, estructurada y clarificada por tipo, demarcación, ámbito entidad...3)Facilita la operatividad normativa: permite desarrollar normativa sobre registro de actividades de voluntariado, derechos y deberes de voluntarios. 4) En las leyes de voluntariado estatal y autonómico se habla de actividad. | Art. 24. 1. | Párrafo eliminado, al entender que no es preciso definir que se entiende por voluntariado, ya que se encuentra perfectamente regulado en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón | |
| 88 | Taller 2 | Adición | (…) sin poner límite de edad, siempre y cuando la perosona voluntaria posea la capacidad de llevar a cabo la acción voluntaria. | Art. 24. 2. | Rechazada | Se entiende implícito en la redacción actual |
| 89 | Taller 2 | Adición | (…) fomentando su protagonismo y empoderamiento. | Art. 24. 2. | Rechazada | Se entiende implícito en la redacción actual |
| 90 | Taller 2 | Modificación | se prestará apoyo específico a las entidades de voluntariado que cuenten de forma significativa con personas mayores, garantizando su accesibilidad y participación efectiva. | Art. 24. 3. | Rechazada | Se considera que la redacción actual es adecuada, sin que la Ley deba descender a la forma concreta en la que se "impulsarán especialmente las entidades de voluntariado que cuenten con personas mayores entre sus miembros" |
| 91 | Taller 2 | Adición | Las organizacione sindicales y asociaciones, donde estén integradas las personas mayores, formarán parte de las decisiones en la planificación y elaboración de propuestas. | Art. 25. | Rechazada | Cuestiones que se determinarán en el desarrollo reglamentario correspondiente. |
| 92 | Taller 2 | Adición | Sensibilizar para que en las zonas rurales participen en las instuciones. | Art. 25. | Rechazada | Se considera que no es el precepto de la Ley adecuado para incorporar ese contenido |
| 93 | Taller 2 | Adición | Se creará un órgano distinto en el que se integrarán todas las organizaciones de mayores en plena igualdad. | Art. 25. | Rechazada | Cuestiones que se determinarán en el desarrollo reglamentario correspondiente. |
| 94 | Taller 2 | Adición | Añadir la evaluación además de la planificación y seguimiento. | Art. 25. 1. | Rechazada | Se considera que la evaluación de la política pública se realiza en un momento posterior a su implantación a nivel interno. |
| 95 | Taller 2 | Eliminación | Eliminar el artículo 25.3 | Art. 25. 3. | Rechazada | Se considera adecuada la redacción actual. |
| 96 | Taller 2 | Adición | (…) otorgándoles presupuesto. Las asociaciones de mayores, en los pueblos, no tienen ninguna ayuda de los estamentos públicos, teniendo que hacer malabares para poder subsistitr. | Art. 25. 4. | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para llevar a cabo esa dotación financiera. |
| 97 | Taller 2 | Adición | Poder entrar en el consejo aragonés de personas mayores sin ser necesario los avales de una asociación de personas mayores. | Art. 26. | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para recoger la alegación propuesta, que será incorporada, en su caso, en el correspondiente desarrollo reglamentario. |
| 98 | Taller 2 | El Consejo ya tiene reglamentación, puede ser mejorable. Por tanto, debería plasmarse en esta ley todos los puntos que puedan ser mejorables. | Art. 26. 3. | Rechazada | Se considera que la redacción actual es adecuada, debiendo concretarse el detalle del funcionamiento del Consejo en el desarrollo reglamentario posterior. | |
| 99 | Taller 2 | Su reglamento debería ser más inclusivo. | Art. 26. 3. | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para recoger la alegación propuesta, que será incorporada, en su caso, en el correspondiente desarrollo reglamentario. | |
| 100 | Taller 2 | Adición | Su composición será plural y representativa del conjunto de personas mayores y de sus entidades. Esto favorece la legitimidad social. | Art. 26. 3. | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para recoger la alegación propuesta, que será incorporada, en su caso, en el correspondiente desarrollo reglamentario. |
| 101 | Taller 2 | Adición | los artículos 27, 28 y 29 se pueden unificar en un solo. Se supone que se especificarán y concretarán los medios para fomentar los accesos a las herramientas digitales. | Art. 27. | A. parcial | Se suprime el artículo 29, al estar integrado su contenido ya en el 27. |
| 102 | Taller 2 | Adición | Será progresivo en aquellos servicios que solo vayan a ser digitales | Art. 27. 2. | Rechazada | Se considera que la redacción actual es adecuada. |
| 103 | Taller 2 | Adición | A la hora de capacitar a las personas mayores en el uso de nuevas tecnologías: 1) No infravalorar u omitir la Inteligencia Artificial, capaz de suplir muchas carencias en actividades de la vida diaria. 2)Contemplar la figura del Terapeuta Ocupacional para evaluar las capacidades y necesidades indivivuales del mayor. | Art. 28. | Rechazada | Contenido que no corresponde a la Ley, sino al programa concreto que se apruebe en el futuro con ocasión del mandato legal. |
| 104 | Taller 2 | Adición | Las formaciones serán de acceso gratuito para las personas beneficiarias. | Art. 28. 1. | Rechazada | Contenido que no corresponde a la Ley, sino al programa concreto que se apruebe en el futuro con ocasión del mandato legal. |
| 105 | Taller 2 | Eliminación | Eliminar la palabra "impulsarán" por "programarán". | Art. 28. 1. | Rechazada | Se considera que la redacción actual es adecuada, pudiendo resultar reiterativa la redacción propuesta al aunar "programarán" y "programas" de manera prácticamente inmediata. |
| 106 | Taller 2 | Modificación | Cambiar la palabra "fomentará" por "programará". | Art. 29. | Se suprime el artículo 29, al estar integrado su contenido ya en el 27. | |
| 107 | Taller 2 | Adición | Exigirá a las plataformas digitales una adaptación con criterios de accesibilidad. | Art. 30. | Aceptada | |
| 108 | Taller 2 | Adición | El acceso a la Administración Pública no será exclusivamente digital, sino que existirá la opción de atención presencial para asegurar la garantía de los principios de igualdad y accesibilidad en la lucha contra el edadismo que sufren las personas mayores. | Art. 30. | Aceptada | |
| 109 | Taller 2 | Adición | Mejorar y asegurar el poder contactar con la Aministración por las vías ya existentes. La justificación es que es tarea casi imposible pedir cita con la adminitración,sino puedes pedir cita, por fácil que sea, comprensible, para personas mayores, no puedes hacer nada. | Art. 30. | Aceptada | |
| 110 | Taller 2 | Adición | Al traterse de una transición ocupacional generacional, contempalr la figura del Terapeuta Ocupacional como profesional en la evaluación del entorno, la persona y la ocupación., facilitando dichar transición. No solo para capacitar a los que se incorporan, también ofreciendo roles de vida significativos para los que se van. | Art. 31. | Rechazada | Contenido que no corresponde a la Ley, sino al plan o medida aprobado con ocasión de la misma. |
| 111 | Taller 2 | Adición | añadir punto 4. Las entidades de personas mayores podrán participar en comisiones de trabajo puntuales de las AAPP en las que se vayan a tratar temas de su especialización (sanitario, cuidados, voluntariado). | Art. 32. | Rechazada | Contenido que no corresponde a la Ley, sino al programa concreto que se apruebe en el futuro con ocasión del mandato legal. |
| 112 | Taller 2 | Adición | La transferencia y conocimientos de las personas mayores a los jóvenes también compete a la empresa privada. Hay que canalizar los conocimientos y experiencia . | Art. 32. | Rechazada | No encaja en el contenido del capítulo, circunscrito a medidas en materia de empleo público. |
| 113 | Taller 2 | Adición | Poner en valor (aunque no se explícito) el papel del Terapeuta Ocupacional como profesional sociosanitario capaz de evaluar el entorno de las personas mayores y explotar los recursos ya disponibles. | Art. 33. | Rechazada | Se considera que no es coherente con el contenido del artículo |
| 114 | Taller 2 | Adición | a) La AP promoverá la vivienda compartida o tutelada con el objetivo de favorecer la convivencia, autonomía y ayuda mútua. b) El Dpto. de vivienda de la CC.AA, hará entrega de la situación en las personas mayores; conocer para evaluar ayudas. c) La AP pondrá en marcha un Plan de barreras arquitectónicas para su eliminación progresiva. | Art. 33. | Rechazada | Se considera que el contenido es más propio de la Ley de vivienda que de la presente |
| 115 | Taller 2 | Adición | (…). Se facilitarán espacios verdes y refugios climáticos en periodos de extrema crudeza y alerta. | Art. 33. | Aceptada | |
| 116 | Taller 2 | Modificación | Definir mejor o cocnretar que se entiende por "trato amigable" que deben cumplir estos espacios. | Art. 34. 1. | Aceptada | |
| 117 | Taller 2 | Adición | Se facilitarán los proyectos que tengan como fin crear Comunidades de Cuidados. | Art. 34. 1. | Rechazada | Se considera que no encaja en el contenido del artículo |
| 118 | Taller 2 | Modificación | Cambiar "colabora" por "convenia" con asociaciones vecinales y entidades sociales. | Art. 34. 1. | Rechazada | Se considera que la redacción es adecuada, ya que la colaboración no necesariamente habrá de instrumentarse a través de un convenio. |
| 119 | Taller 2 | Adición | Añadir el sector de cuidados, los centros de día y residencias. | Art. 34. 2. | Aceptada | |
| 120 | Taller 2 | Adición | Añadir que se entiende por diversidad y a que personas se incorpora en esta definición. | Art. 34. 2. | Rechazada | Se considera que la redacción es adecuada |
| 121 | Taller 2 | Adición | Añadir nuevo punto. "El Gobierno de Aragón fomentará el modelo residencial público. | Art. 35. | Rechazada | Se considera que no encaja en el contenido del artículo, destinado a la política de vivienda para mayores. |
| 122 | Taller 2 | Adición | Añadir nuevo punto. "Los proyectos de vivienda pública colectiva sin ánimo de lucro contaránb con las AAPP para facilitar su accesibilidad a las personas mayores". | Art. 35. | Rechazada | Se considera que no encaja en el contenido del artículo |
| 123 | Taller 2 | Adición | Se estableceran rentas, según ingresos para la vulnerabilidad familiar. | Art. 35. 2. | Rechazada | Será la convocatoria de ayuda concreta la que determine los criterios de preferencia de las personas mayores |
| 124 | Taller 2 | Adición | El gobierno de Aragón marcará una prioridad el Modelo Residencial Púbico. | Art. 35. 4. | Rechazada | Se considera que no encaja en el contenido del artículo, destinado a la política de vivienda para mayores. |
| 125 | Taller 2 | Adición | Servicios profesionales en caso de dependencia. | Art. 36. 1. | Aceptada | |
| 126 | Taller 2 | Modificación | En lugar de "(…) fomentando la convivencia"… "(…) fomentando proyectos que tengan como fin la solidaridad, el apoyo mutuo, la autonomía y la prevención de la dependencia. | Art. 36. 1. | Aceptada | |
| 127 | Taller 2 | ¡Cuidado con los alojamientos privados, pisos no regulados con personas mal atendidas! La legislación actual regula los establecimientos registrados a través de inspección de centros, un exceso de apertura puede generar "pisos patera". El marco de la legislación vigente no regula las viviendas. | Art. 36. 2. | Aceptada | ||
| 128 | Taller 2 | Adición | Incluir junto a públicos y privados, colectivos en régimen de arrendamiento o de cesión de uso por parte de la entidad. | Art. 36. 2. | Rechazada | Se considera que la redacción es adecuada |
| 129 | Taller 2 | Adición | La AP trabajará en la concreción de programas de cohousing en régimen de cooperativa. | Art. 37. | Rechazada | Se considera que la redacción es adecuada |
| 130 | Taller 2 | Adición | Hay que explorar más vías de encuentro y comunicación entre jóvenes y mayores ahora está restringido al ámbito familiar. | Art. 37. | Aceptada | |
| 131 | Taller 2 | Adición | Se potenciará que las personas adultas inicien proyectos de alojamientos compartidos antes de la edad de necesidades mas exigentes con el fin de transferir servicios de cudiados antes de necesitarlos y para cohesionarse en comunidades que conviven y comparten. | Art. 37. | Rechazada | No se considera necesario descender a ese grado de especificidad. |
| 132 | Taller 3 | Adición | En las aportaciones que sugieren incluír acciones, infraesrtructuras, servicios, etc. privados además de los públicos, propongo añadir también comunitarios, asociativos o sin ánimo de lucro. | Título IV | Aceptada | |
| 133 | Taller 3 | Adición | ¿Cómo se facilita el acceso? Reflejar en este artículo o en alguno del Título IV, los mecanismos que se establecen par apoyar a mayores en este tema. | Art. 38. | Rechazada | No se considera necesario descender a ese grado de especificidad. |
| 134 | Taller 3 | Adición | Se fomentará la propia creación cultural y la transferencia de conocimientos. | Art. 38. | A. parcial | El fomento de la creación cultural se encuentra en el apartado específico de "medidas en materia de cultura" |
| 135 | Taller 3 | Adición | Facilitar a las asociaciones de mayores de las zonas rurales las actividades que están fuera de las ofertadas por los órganos oficiales.Hay muchas que quedan fuera. Dotarlas económicamente. | Art. 39. | Aceptada | |
| 136 | Taller 3 | Adición | Las AAPP Aragonesas promoverán la autoorganización de actividades culturales desde la creación al acceso a actividades de difusión, la educación continuada y permanente y al disfrute de deporte personalizado o de espectáculos y programas de Turismo de socialización | Art. 39. 1. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 137 | Taller 3 | Adición | Añadir actividades colectivas. | Art. 39. 4. | Rechazada | Se entiende implícito en la redacción actual |
| 138 | Taller 3 | Adición | Añadir punto nuevo. 5. "Dotarán de presupuesto adecuado para ampliar actividades de ocio y turismo" Se justifica con ampliar presupuesto además del dedicado a las ya existentes puesto que no cubren la demanda actual. | Art. 39. 5. | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para decidir dotaciones presupuestarias |
| 139 | Taller 3 | Adición | Promoción de la autoorganización de expresiones culturales y el acceso a actividades culturales, educativas, deportivas y turísticas dirigidas a la sociedad. | Art. 40. 1. a) | Aceptada | |
| 140 | Taller 3 | Adición | Apoyo facilitando y planificando programas socioculturales que integran a las personas mayores. | Art. 40. 1. c) | Rechazada | Se entiende implícito en la redacción actual |
| 141 | Taller 3 | Adición | Añadir que además de el apoyo se ponga en valor las ventajas de un envejecimiento activo. | Art. 40. 1. c) | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 142 | Taller 3 | Falta precisión en los tipos de actividades + programas + necesidades. | Art. 40. 1. c) | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle | |
| 143 | Taller 3 | Falta precisión en los tipos de actividades + programas + necesidades. | Art. 40. 1. d) | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle | |
| 144 | Taller 3 | Adición | (…) o turísticas de carácter públicas o privadas, como el programa Cine Senior". | Art. 41. | Rechazada | El carácter público o privado se encuentra implícito en la omisión de su cita, no siendo conveniente hacer referencia a programas específicos |
| 145 | Taller 3 | Adición | (…) o turísticas y asegurarán la accesibilidad física y cognitiva de las instalaciones y actividades. | Art. 41. | Aceptada | |
| 146 | Taller 3 | Adición | (…) centros públicos, privados y comunitarios. | Art. 42. 2. | Aceptada | |
| 147 | Taller 3 | Adición | Se dará máxima divulgación a la hora de la matriculación en todas las actividades y programas que refleja el presente artículo. | Art. 43. | Aceptada | |
| 148 | Taller 3 | Adición | El desarrollo de esta oferta formativa será más heterogéneo y estará basado en una orientación previa. | Art. 43. 1. | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle |
| 149 | Taller 3 | Adición | Incrementar participación formativa como voluntariado. | Art. 43. 2. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 150 | Taller 3 | Adición | Añadir mas espacios que los centros educativos patra impulsar el contacto entre generaciones. | Art. 43. 2. | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle |
| 151 | Taller 3 | Adición | Y garantizando el acceso a todas las personas que lo demanden. | Art. 44. 1. | Aceptada | |
| 152 | Taller 3 | Adición | A través de bonificación en centros y gimnasios privados. | Art. 44. 3. | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle |
| 153 | Taller 3 | Adición | Añadir puntu nuevo. 3. "Las AAPP facilitarán el acceso al turismo de calidad adaptando el coste de estas actividades a la situación económica individual, apoyando con becas y prestaciones si es necesario". | Art. 45. | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para descender a ese grado de detalle |
| 154 | Taller 3 | Adición | Preámbulo. "El Sistema Sociosanitario Aragonés para las personas mayores tiene por finalidad la prestación, de forma integral y coordinada, de servicios propios de la Atención sanitaria y de los servicios sociales, bien sean de carácter temporal o permanente". | Título V. Cap. I | Rechazada | Se considera que no procede incorporar una definición de qué se entiende por sistema sociosanitario |
| 155 | Taller 3 | Se tiene que tener en cuenta: la creación de protocolos específicos de atención sanitaria y contemplar un plan de formación/especialización de profesorado del ámbito sociosanitario para fomentar el buen trato a mayores. | Título V. | Aceptada | ||
| 156 | Taller 3 | Se demanda información clara para poder acceder a los programas, recursos, servicios y proyectos que se recogen en todo el título. | Título V. | Aceptada | ||
| 157 | Taller 3 | Adición | Serán destinatarios de este Sistema aquellas personas mayores que por su alto grado de Dependencia, especialización en los cuidados e insuficiencia de apoyo familiar requieran de ser atendidas continuamente por los recursos sanitarios y sociales. | Art. 46. | Rechazada | No se considera oportuno limitar a los destinatarios del sistema en los términos propuestos. |
| 158 | Taller 3 | Adición | potenciar la autonomía e incluso "envejecimiento activo" es reduccionista en sentido de que no cubre la diversidad de situaciones de salud que una persona mayor puede experimentar, por lo que se propoe otro enunciado que incluya: atención a las necesidades específicas de salud de la persona mayor y que esté orientado al mantenimiento de la capacidad funcional, del bienestar y de la dignidad. | Art. 46. | Aceptada | |
| 159 | Taller 3 | Adición | Un punto nuevo. f) que asegure la dotación de más sanitarios, sobre todo en el mundo rural. | Art. 47. | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello |
| 160 | Taller 3 | Adición | Aplicable también al Art. 48 y 49. Mencionar las dificultades y retos de las zonas rurales y especificar como se garatizará el cumolimiento de lo que aquí se menciona (por ejemplo, at. Domiciliaria, comunitaria, coordinación). | Art. 47. | Aceptada | |
| 161 | Taller 3 | Eliminación | Eliminar "que así lo requieran" y sustiuir por "y la inclusión de perfiles profesionales especializados en geriatría y gerontología en todos los niveles". | Art. 47. b) | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello |
| 162 | Taller 3 | Adición | Unir los puntos b y c. El Gobierno de Aragón impulsará mecanismos de coordinación y actuaciones conjuntas entre Servicios Sociales y los servicios sociosanitarios en las diferentes niveles. Atención primaria y especializada propiciando permanecer en su domicilio. Creación de un sistema de conexión permanente con los servicios de Atención Sanitaria. Guía de Ayudas para derechos y programas. | Art. 47. b) | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 163 | Taller 3 | Adición | Se formarán equipos sociosanitarios para la gestión de casos en función del Plan Vital de cada persona. | Art. 47. c) | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello |
| 164 | Taller 3 | Modificación | Impulsar actuaciones, instrumentos y herremientas desde la innovación social para hacer frente a las necesidades y demandas específicas y cambiantes de las personas mayores | Art. 47. e) | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 165 | Taller 3 | Adición | Y a los retos que presenta el envejecimiento de la población. | Art. 47. e) | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 166 | Taller 3 | Adición | Se implementarán los servicios sociales y sanitarios que sean recomendados por la Ley de 39/2006 LAPAD. | Art. 48. | Rechazada | Se considera que la redacción actual es correcta y coherente con la finalidad de esta norma, no entendiéndose necesario reiterar lo ya descrito en otra norma |
| 167 | Taller 3 | Necesidad de sanitarios | Art. 49. | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello | |
| 168 | Taller 3 | Adición | Añadir puntu nuevo sobre paliativos. La atención sanitaria debe curbrir la promoción de la salud, prevenció nenfermedad, giagnóstico y tto, rehabilitación y cuidados paliativos. | Art. 49. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo, que habla de objetivos en la atención sanitaria. |
| 169 | Taller 3 | Adición | Programas de actividades comunitarias como otras medidas medidas de prevención y promoción. Existen otras medidas que simplemente la educación en salud. | Art. 49. a) | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 170 | Taller 3 | Modificación | (…) domiciliaria, entendiendo como tal también la atención en Residencias, tanto de enfermería (…). El usuario tiene derecho a una Sanidad Pública y gratuita, la residencia es su hogar. | Art. 49. b) | Aceptada | |
| 171 | Taller 3 | Adición | Contemplar a las persona socialmente excluidas. Se establecerán mecanismo de protección en casos de aislamiento/soledad. Crear un sistema de detección de estas personas "invisibles". | Art. 49. b) | Rechazada | Se considera que el contenido de la alegación tiene mayor encaje en el Título relativo a la Atención Social |
| 172 | Taller 3 | Modificación | (…) enfermería como médica como de rehabilitación y prevención del deterioro funcional de las personas mayores, (…). Existe mucha literatura científica sobre mayor efectividad de acciones de rehabilitación y promoción del deterioro funcional cuando se lleva a cabo en el contexto de vida de la persona vs. un contecto clínico (ejemplo: reentrenamiento de las ABVD después de un ictus, adaptación del espacio y asesoramiento de la familia para una persona a la que se le diagnostica una demencia). | Art. 49. b) | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 173 | Taller 3 | Modificación | Cambiar "potenciación" por creación. | Art. 49. d) | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 174 | Taller 3 | Modificación | Cambio de "deterioro" por "perdida de la capacidad funcional". | Art. 49. d) | Aceptada | |
| 175 | Taller 3 | Adición | Priorización y discriminación positiva por razón de edad. | Art. 49. e) | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 176 | Taller 3 | Modificación | Cambio de "infantilización" por "edadismo". | Art. 49. h) | Aceptada | |
| 177 | Taller 3 | Adición | (…) infantilización y otras formas de trato degradante. La infantilización no es la única forma de edadismo. | Art. 49. h) | Aceptada | |
| 178 | Taller 3 | Adición | La forma de fomentar la creación de redes de salud en los territorios, así como de sostener la actuación que realizan. | Art. 49. i) | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 179 | Taller 3 | Adición | El sector de cuidados | Art. 49. i) | Rechazada | Se entiende implícito en la redacción actual |
| 180 | Taller 3 | Adición | Otro párrafo sobre la Ley de Eutanasia 3/2021. "Proteger el derecho a tener una vida que merezca la pena ser vivida". Eutanasia significa etimológicamente buena muerte. Acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la misma persona con el objetivo de evitar sufrimiento. | Art. 50. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo, circunscrito al Plan Aragonés de Salud. En cualquier caso, la eutanasia ya está oportunamente regulada en la norma referida en la alegacion |
| 181 | Taller 3 | Modificación | Obligatoriedad de dar servicio desde atención primaria los usuarios de Residencias y que son sus pacientes. Facilitar la creación de de una Historia Social y Clínica única y accesible para los profesionales. Potenciar la figura del geriatra. | Art. 52. | A. parcial | El artículo potencia la Historia Social Única y la Historia Clínica |
| 182 | Taller 3 | Adición | Y de las entidades que los integran (residencias, centros de día, alojamientos colectivos y colaborativos, etc.). | Art. 52. 4 | Rechazada | El apartado refiere la Comisión de Coordinación Sociosanitaria, ya creada, por lo que no se encuentra encaje a la alegación realizada. |
| 183 | Taller 3 | Adición | Formación específica en materia de de psicología del envejecimiento. | Art. 53. | Rechazada | Puede entenderse implícito en la redacción actual, que no desciende a la concreción del detalle de la formación. |
| 184 | Taller 3 | Adición | Artículo nuevo. Servicios Públicos. a) Los Servicios Públicos resultan un pilar básico en la democracia y siendo fundamentales para la cohesión territorial, social y correcta distribución de la riqueza. b)Unos Servicios Públicos fuertes, sin déficits son garantía de una Administración cercana y una asistencia de calidad y con seguridad y atención personalizadas para las personas mayores. | Título VI | Rechazada | Se considera un contenido más propio de la parte expositiva, que de la dispositiva. |
| 185 | Taller 3 | Adición | Punto nuevo. 3. "Las personas mayores tiene derecho a decidir que relaciones familiares y/o sociales quieren mantener". | Art. 54. 3. | Aceptada | |
| 186 | Taller 3 | Adición | Punto nuevo. 3. "El Gobierno de Aragón ampliará el concepto jurídico de persona cuidadora profesional, basado en un modelo de cualificación profesional, sirviendo de marco para profesionalizar, definir, delimitar y especializar las difrentes tareas y ocupaciones profesionales en los diferentes ámbitos relacionados con los empleos de cuidados (sobre todo en dependencia y discapacidad). | Art. 55. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 187 | Taller 3 | Adición | Punto nuevo. 4. "Se ha de configurar voluntariamente el derecho a ser cuidado y atendido por profesionales con la cualificación que cada uno requiera, en situaciones de empleo estable y de calidad. Desde la AP de Aragón se entenderá como pilar básico del Estado de Bienestar, siendo por tanto imprescindible la formación correspondiente". | Art. 55. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 188 | Taller 3 | Adición | Acceso a la muerte digna (eutanasia). | Art. 55. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 189 | Taller 3 | Adición | (…) apoyando aquellas relaciones de cuidados que la voluntad de la persona mayor haya expresado (relaciones familiares, colectivas-vecinales o de amsitad). | Art. 55. 2. | Aceptada | |
| 190 | Taller 3 | Adición | Punto nuvo dentro del 55.2 o artículo nuevo. "Mejorar las condiciones de vida de las personas que cuidan, tanto de manera formal como informal. a)Respecto a las cuidadoras informales, se deberá asegurar formación, apoyo técnico y material, así como medidas de respiro. b)Respecto a las cuidadoras profesionales se deberán asegurar condiciones laborales y salariales dignas y acordes con la competencia del trabajo que realizan. c) Asegurar la correcta financiación de los servicios de ayuda a domicilio. | Art. 55. 2. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 191 | Taller 3 | Adición | A aquellas entidades que promuevan el modelo. | Art. 57. 1. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 192 | Taller 3 | Adición | Conforme el Modelo ACP. | Art. 57. 1. | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 193 | Taller 3 | Adición | y en función de del Proyecto Vital elaborado junto a la persona. | Art. 57. 3. | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 194 | Taller 3 | Adición | y destinarán en los presupuesto autonómicos la financiación necesaria para asignar el recurso necesario con calidad de servicio. | Art. 57. 3. | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello |
| 195 | Taller 3 | Adición | Los profesionales deberán presentar certificado de penales y delitos sexuales. | Art. 58. 3. | Rechazada | Se rechaza su incorporación a la Ley en este momento al ser una cuestión que exige un profundo estudio de la viabilidad legal, sin perjuicio de que no se descarta su incorporación en versiones posteriores o en futuros instrumentos. |
| 196 | Taller 3 | Adición | Estas nuevas tecnologías estarán diseñadas para personas mayores. | Art. 59. | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello |
| 197 | Taller 3 | Adición | Más finalidades que no solo mantener autonomía y retrasar institucionalización. | Art. 59. | Aceptada | |
| 198 | Taller 3 | Adición | Específicar cómo se puede asegurar el uso de estas tecnologías en personas mayores no habituadas a las tecnologías + cómo puede asegurarse su adquisición ¿qué programas y qué ayudas?. | Art. 59. | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello |
| 199 | Taller 3 | Adición | (…)orientadas a la conservación de la autonomía prevención de la dependencia y detección, prevención soledad no deseada (…). | Art. 60. 2. | Aceptada | |
| 200 | Taller 3 | Adición | Conemplas todas las situaciones posibles de vulnerbalidad: violencia, soledad, aislamiento, situación de la vivienda. | Art. 60. 2. | Aceptada | |
| 201 | Taller 3 | Adición | Realizar campañas informativas específicas a ámbitos relacionados con las personas mayores y/o que hablen de las personas mayores (por ejemplo, medios de comunicación)para evitar prácticas edadistas. | Art. 61. | Aceptada | |
| 202 | Taller 3 | Adición | Punto nuevo. "Las personas mayores contarán con documentación donde quede expresada su voluntad de atención, de cuidados y personas que quieren en su entorno próximo con el fin de mantener su dignidad en esta etapa de su vida". | Art. 62. | Aceptada | |
| 203 | Taller 3 | Adición | Los profesionales deberán presentar certificados penales. | Art. 62. 3. | Rechazada | Se rechaza su incorporación a la Ley en este momento al ser una cuestión que exige un profundo estudio de la viabilidad legal, sin perjuicio de que no se descarta su incorporación en versiones posteriores o en futuros instrumentos. |
| 204 | Taller Virtual | Adición | Movilidad en el transporte publico en trayectos urbanos interurbanos y adaptación de los mismos para personas con movilidad reducida | Art. 02. k) | Rechazada | La movilidad en el transporte público se encuentra implícita |
| 205 | Taller Virtual | Adición | Añadir al final del punto c : reduciendo las posibles barreras físicas, digitales, de comunicación y otras. | Art. 05. c) | Rechazada | La propuesta no encaja en la finalidad del artículo, que en esta ocasión establece definiciones, por lo que no cabe aceptar la sugerencia |
| 206 | Taller Virtual | ¿Este servicio de Orientación, Asesoramiento... Se creará con su normativa y funciones o ya está creado? Si se tuviese que crear, sería conveniente decirlo en la ley. | Art. 08. 2 | El servicio se crea en la Ley,al modificar, en su DA3, la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón. Por tanto, al crearse de manera simultánea a la entrada en vigor de la presente norma, se entiende que la redacción actual es la correcta. | ||
| 207 | Taller Virtual | Con respecto al empleo se aprecia una redacción confusa con respecto a la prolongación de la vida laboral de las personas mayores, matizar la edad legal de jubilación que actualmente tiene como horizonte los 67 años. | Art. 12 | La redacción se refiere a las personas mayores a efectos de la Ley, estas son, aquellas que hayan cumplido los 65 años, de modo que, en efecto, es coherente con la edad de jubilación actual que puede llegar a alcanzar los 67 años. | ||
| 208 | Taller Virtual | Adición | Actualmente existen muchas asociaciones, federaciones y entidades de personas mayores que necesitan financiación y asesoramiento. Ayudar a las entidades, asociaciones que actualmente están constituidas. | Art. 23 | La Ley no es el instrumento adecuado para llevar a cabo esa dotación financiera. | |
| 209 | Taller Virtual | Aclarar si se impulsarán a todas las entidades de Aragón que cuenten con personas voluntarias mayores o si son solo las entidades de personas mayores que cuentes con personas voluntarias mayores. | Art. 24. 3 | Aceptada | ||
| 210 | Taller Virtual | Modificación | El Consejo Aragonés de personas mayores constituye, ya que actualmente existe por ley | Art. 25 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 211 | Taller Virtual | Modificación | Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. | Art. 25 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 212 | Taller Virtual | Adición | consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal | Art. 25 | Aceptada | |
| 213 | Taller Virtual | Adición | Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. | Art. 25. 4 | Aceptada | |
| 214 | Taller Virtual | Modificación | El Consejo aragonés de personas mayores no es un elemento de nueva configuración sino es una entidad pública creada por LEY que aun esta vigente, y se omiten las competencias que por la citada ley tiene el consejo, composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos. | Art. 26 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 215 | Taller Virtual | Modificación | El Consejo Aragonés de las Personas Mayores "es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito..." | Art. 26 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 216 | Taller Virtual | Eliminación | Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. | Art. 26 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 217 | Taller Virtual | Adición | Este órgano estará siempre compuesto por personas mayores representantes de entidades/asociaciones de personas mayores y en casos concretos personas mayores particulares. | Art. 26 | Rechazada | La Ley no es el instrumento adecuado para recoger la alegación propuesta, que será incorporada, en su caso, en el correspondiente desarrollo reglamentario. |
| 218 | Taller Virtual | Adición | Añadir un nuevo apartado sobre turismo social | Art. 39 | Rechazada | Se entiende implícito en la redacción actual |
| 219 | Taller Virtual | Adición | Comunicar a la persona con leguaje comprensible, las alternativas que pueden tener para que puedan ser partícipes. | Art. 49 | Aceptada | |
| 220 | Taller Virtual | Adición | La Administraciones públicas garantizarán que las personas mayores que residan en Centros de mayores sean atendidos por el personal sanitario de los Centros de Salud a los que estén adscritos en función de la zona en la que se encuentren ubicados, en las mismas condiciones que el resto de vecinos de la misma. | Art. 52 | Rechazada | No se encuentra encaje en el artículo, y la presente Ley no se considera el instrumento adecuado para establecer tal garantía. |
| 221 | Taller Virtual | Adición | Al tratar sobre modelo de cuidados art 57 y sobre calidad en la atención a las personas mayores en el artículo 58, nombrar la necesidad de actualizar y revisar la normativa reguladora de las residencias y de personas dependientes Decreto 111/1992 de 26 de mayo de 1992. | Art. 57 | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello |
| 222 | Taller Virtual | Eliminación | Eliminar o modificar la disposición derogatoria de la LEY adaptándola a los tiempos actuales | Disposición derogatoria única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 223 | Taller Virtual | Eliminación | Puede realizarse una actualización de la ley 3/1990, pero no su eliminación. | Disposición derogatoria única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 224 | Taller Virtual | Modificación | Asimismo, se revisará y adaptará la ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de al Tercera Edad, a la normativa vigente. | Disposición derogatoria única. 2 | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 225 | Taller Virtual | Eliminación | No añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. | Disposición final quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 226 | Taller Virtual | Eliminación | Eliminar o modificar la Ley de creación de Consejo Aragonés de Personas Mayores especificando claramente en la ley su funcionamiento y composición, reglamento y financiación y recursos. | Disposición transitoria única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 227 | Taller Virtual | Eliminación | Innecesaria | Disposición transitoria única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 228 | Editor de la ciudadanía | Adición | Observación final: Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. | Art. 01 | Se toma nota de la apreciación y se trabajará para que la forma de participar sea más accesible. | |
| 229 | Editor de la ciudadanía | Se pueden producir discriminaciones por razones económicas también, ya que no todo el mundo tiene las mismas oportunidades. Depende también de su situación económica | Art. 02. c) | Aceptada | ||
| 230 | Editor de la ciudadanía | Adición | añadir circunstancias económica | Art. 02. c) | Aceptada | |
| 231 | Editor de la ciudadanía | hay que utlizar lenguaje inclusivo | Art. 12. 3 | Aceptada | ||
| 232 | Editor de la ciudadanía | Modificación | cambiar por profesionales | Art. 12. 3 | Aceptada | |
| 233 | Editor de la ciudadanía | Adición | 1. La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, promoverá medidas fiscales de apoyo a personas mayores, unidades familiares que cuenten con personas mayores, o personas que se encarguen del cuidado de personas mayores dependientes así como personas mayores al cuidado de hijos/as dependientes. | Art. 14. 1 | A. parcial | Las medidas fiscales de apoyo a personas mayores al cuidado de hijos/as dependientes se entienden implícitas en la redacción actual, que dice "La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, promoverá medidas fiscales de apoyo a personas mayores, unidades familiares que cuenten con personas mayores (...)" |
| 234 | Editor de la ciudadanía | Adición | añadir f) concienciar sobre el edadismo | Art. 21. | Aceptada | |
| 235 | Editor de la ciudadanía | Creo que tiene que ser un eje de la campañas publicitarias | Art. 21. 2. e) | Aceptada | ||
| 236 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se subraya la necesidad de evitar que la participación sea meramente simbólica, proponiendo que la administración dé respuesta formal, justificando la aceptación o rechazo de las propuestas presentadas por las personas mayores | Art. 22 | A. parcial | Se ha modificado sustancialmente el artículo, dando mayor peso a los resultados obtenidos con ocasión de la participación. |
| 237 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se plantea sustituir el término “comportamiento” por “actividad”, por ser jurídicamente más preciso. También se recomienda añadir que no debe existir límite de edad para participar, siempre que la persona mantenga su capacidad funcional. Se destaca la importancia de evitar que los voluntarios sustituyan a trabajadores, así como que se apoye a asociaciones que promuevan la implicación de las personas mayores en el voluntariado. | Art. 24 | Párrafo eliminado, al entender que no es preciso definir que se entiende por voluntariado, ya que se encuentra perfectamente regulado en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón | |
| 238 | Editor de la ciudadanía | Adición | 4. Promover el voluntariado dirigido a personas mayores | Art. 24 | Aceptada | |
| 239 | Editor de la ciudadanía | Esta definición no define lo que es el voluntariado. El voluntariado no es un "comportamiento" sino una acción | Art. 24. 1 | Párrafo eliminado, al entender que no es preciso definir que se entiende por voluntariado, ya que se encuentra perfectamente regulado en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón | ||
| 240 | Editor de la ciudadanía | Modificación | cambiar esta definición por la de acción voluntaria que está en el art. 3 de la Ley 6/2018 de voluntariado de Aragón | Art. 24. 1 | Párrafo eliminado, al entender que no es preciso definir que se entiende por voluntariado, ya que se encuentra perfectamente regulado en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón | |
| 241 | Editor de la ciudadanía | Este art. regula el voluntariado como la persona mayor emisora de voluntariado. Bajo mi punto de vista también hay que promover que las personas mayores sean receptoras de acción voluntaria | Art. 24. 3 | Aceptada | ||
| 242 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se propone incluir medidas específicas para sensibilizar sobre el voluntariado en zonas rurales, otorgar presupuestos a asociaciones rurales, y añadir la evaluación a la planificación y seguimiento de políticas como parte esencial de los procesos de participación. | Art. 25 | Rechazada | Se considera que no es el precepto de la Ley adecuado para incorporar contenido relativo a la sensibilización, que se recoge en otros momentos de la norma. Por otro lado, la dotación presupuestaria tampoco ha de recogerse en este instrumento. |
| 243 | Editor de la ciudadanía | Modificación | De Maria Elena Arbex Artículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. | Art. 25 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. En relación al apartado cuarto, se añade el ámbito "comarcal". |
| 244 | Editor de la ciudadanía | Modificación | 1. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3 Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. 2. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4 Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. | Art. 25 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. En relación al apartado cuarto, se añade el ámbito "comarcal". |
| 245 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Artículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA | Art. 25 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 246 | Editor de la ciudadanía | Modificación | 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias | Art. 25. 3 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. En relación al apartado cuarto, se añade el ámbito "comarcal". |
| 247 | Editor de la ciudadanía | Modificación | *Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3* Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. | Art. 25. 3 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 248 | Editor de la ciudadanía | Adición | y comarcal | Art. 25. 3 | Aceptada | |
| 249 | Editor de la ciudadanía | Modificación | En vez de constituirá poner "constituye" Motivo: el Consejo ya es cauce de participación de las personas mayores | Art. 25. 3 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 250 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4 Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización | Art. 25. 3 | Aceptada | |
| 251 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3 Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación | Art. 25. 3 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 252 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Sustituir la expresión *"ámbito local"* por *"ámbito local y comarcal"*, para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización | Art. 25. 3 | Aceptada | |
| 253 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. | Art. 25. 3 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 254 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. | Art. 25. 3 | Aceptada | |
| 255 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Constituye Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA | Art. 25. 3 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 256 | Editor de la ciudadanía | Modificación | ámbito local y/o comarcal | Art. 25. 3 | Aceptada | |
| 257 | Editor de la ciudadanía | Modificación | contituye | Art. 25. 3 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 258 | Editor de la ciudadanía | Modificación | constituye | Art. 25. 3 | A. parcial | Se ha modificado la redacción del apartado tercero, que queda del siguiente modo: La participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se canalizará a través del Consejo Aragonés de las Personas Mayores. |
| 259 | Editor de la ciudadanía | Modificación | *Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4* Sustituir la expresión *"ámbito local"* por *"ámbito local y comarcal"*, para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. | Art. 25. 4 | Aceptada | |
| 260 | Editor de la ciudadanía | Adición | Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. | Art. 25. 4 | Aceptada | |
| 261 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. | Art. 26 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 262 | Editor de la ciudadanía | Modificación | El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón | Art. 26 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 263 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Su regulación se ajustará a lo dispuesto por la Ley 3/1990, de 4 de abril, por la que se determina su creación, composición, organización y régimen de funcionamiento. | Art. 26 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 264 | Editor de la ciudadanía | Modificación | una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funcionando como un órgano | Art. 26 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 265 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Además de ser órgano consultivo, es una entidad pública creada por las Cortes de Aragón. | Art. 26 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 266 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Modificar el texto para que indique: *"Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado."* | Art. 26 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 267 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayores | Art. 26. 1 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 268 | Editor de la ciudadanía | Modificación | 26.- El Consejo Aragonés de las Personas Mayores. Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayores. | Art. 26. 1 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 269 | Editor de la ciudadanía | Modificación | *Artículo 26.1* Modificar el texto para que indique: *"Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." | Art. 26. 1 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 270 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Artículo 26.1 Modificar el texto para que indique: "Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." | Art. 26. 1 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 271 | Editor de la ciudadanía | Modificación | (...) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo (...) | Art. 26. 1 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 272 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayore | Art. 26. 1 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 273 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Artículo 26.1 Modificar el texto para que indique: "Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." | Art. 26. 1 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 274 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. | Art. 26. 3 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 275 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. | Art. 26. 3 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 276 | Editor de la ciudadanía | Modificación | * Artículo 26.3* Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. | Art. 26. 3 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 277 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Artículo 26.3 Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. | Art. 26. 3 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 278 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar | Art. 26. 3 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 279 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. | Art. 26. 3 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 280 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Artículo 26.3 Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. | Art. 26. 3 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 281 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. | Art. 26. 3 | Rechazada | La redacción actual del artículo 26 es coherente con el contenido de la disposición transitoria única, y la disposición derogatoria única, considerándose ésta adecuada. |
| 282 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se recomienda cambiar el verbo “impulsarán” por “programarán” y garantizar que la formación sea gratuita. Se plantea incorporar contenidos relacionados con inteligencia artificial que faciliten los trámites cotidianos, y valorar el papel del terapeuta ocupacional en la evaluación personalizada de necesidades y capacidades digitales, permitiendo la adaptación y accesibilidad a las necesidades o desempeño de las personas | Art. 28 | Rechazada | Contenido que no corresponde a la Ley, sino al programa concreto que se apruebe en el futuro con ocasión del mandato legal. En cuanto a la redacción, podría resultar reiterativa la propuesta al aunar "programarán" y "programas" de manera prácticamente inmediata. |
| 283 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se sugiere sustituir “fomentará” por “programará”, otorgando así un mayor compromiso institucional. | Art. 29 | Se suprime el artículo 29, al estar integrado su contenido ya en el 27. | |
| 284 | Editor de la ciudadanía | Adición | Además de adaptar plataformas a criterios de accesibilidad, se propone que estas aborden de forma específica los temas y necesidades de las personas mayores. | Art. 30 | Rechazada | La redacción actual se considera adecuada |
| 285 | Editor de la ciudadanía | Adición | Al tratarse de una transición ocupacional entre generaciones, contemplar la figura de la terapeuta ocupacional como profesional en la evaluación del entorno, la persona y la ocupación, facilitando dicha transición. No sólo para capacitar a los que se incorporan; también buscando y ofreciendo nuevos roles de vida significativos a las personas que se van. | Art. 31 | Rechazada | Contenido que no corresponde a la Ley, sino al plan o medida aprobado con ocasión de la misma. |
| 286 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Se sugiere valorar la implicación de la empresa privada en los programas de mentoría, ampliando así su alcance y efectividad. | Art. 32 | Rechazada | No encaja en el contenido del capítulo, circunscrito a medidas en materia de empleo público. |
| 287 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se propone facilitar ayudas a los ayuntamientos para cumplir con las obligaciones legales. Poner en valor la figura de la Terapeuta ocupacional como profesional sanitario especializada en la evaluación del entorno de las personas mayores y economizar los recursos ya disponibles. Se sugiere la creación de más espacios verdes. | Art. 33 | Rechazada | Se considera que no es coherente con el contenido del artículo |
| 288 | Editor de la ciudadanía | Adición | Se solicita incluir al sector de cuidados en el desarrollo de esta red, dada su importancia en el acompañamiento y bienestar de las personas mayores. También se plantea definir con mayor claridad qué se entiende por "trato amigable". | Art. 34 | Aceptada | |
| 289 | Editor de la ciudadanía | Modificación | incluir la figura de la terapia ocupacional en la accesibilidad y dotación de productos de apoyo que faciliten la autonomía de la persona en su contexto | Art. 35. 1 | Rechazada | Se considera que no es coherente con el contenido del artículo |
| 290 | Editor de la ciudadanía | Modificación | añadir rehabilitación y promoción de la autonomía personal proporcionada por terapeutas ocupacionales (observación de barreras arquitectónicas, desempeño de las actividades de la vida diaria, participación en ocio, prescripción productos de apoyo,) | Art. 49. b) | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 291 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir palabra : continuidad quedaría así. d) La potenciación de programas de rehabilitación CONTINUADA que mejoren el estado de salud psíquico, físico y sensorial, para evitar el deterioro de las personas mayores. | Art. 49. d) | Aceptada | |
| 292 | Editor de la ciudadanía | Adición | y edadismo | Art. 49. h) | Aceptada | |
| 293 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir después de personas, realizando protocolos de actuación específicos. Por ejemplo en mejorar la privacidad, la protección de datos (decir diagnósticos que se entera toda la sala .... )espacios seguros, facilitar la accesibilidad, cuando el acompañante del paciente (persona mayor) en una sala de urgencias también es mayor... | Art. 49. h) | Rechazada | Se considera más adecuada la redacción actual |
| 294 | Editor de la ciudadanía | hay muchas situaciones de vulnerabilidad en las personas mayores, no sólo soledad o maltrato. Si añadimos "otras situaciones de vulnerabilidad" abrimos más el campo a otros problemas | Art. 52. 5 | Aceptada | ||
| 295 | Editor de la ciudadanía | Adición | y otras situaciones de vulnerabilidad | Art. 52. 5 | Aceptada | |
| 296 | Editor de la ciudadanía | No siempre se puede respetar la voluntad. La Administración tiene que velar para que las personas tengan unos cuidados dignos | Art. 55. 1 | A. parcial | implícito en el contenido del artículo, al hablar que los cuidados serán recibidos "según sus necesidades y dirigidos a su bienestar" | |
| 297 | Editor de la ciudadanía | Adición | Salvo que están bajo medida protectora judicial | Art. 55. 1 | A. parcial | implícito en el contenido del artículo, al hablar que los cuidados serán recibidos "según sus necesidades y dirigidos a su bienestar" |
| 298 | Editor de la ciudadanía | Modificación | y derecho de cuidar al cuidador/a, a través de grupos y formación específica, desde diferentes profesionales socio-sanitarios para evitar el trastornos musculo esqueléticos, afectación en su calidad de vida, pérdida de roles y equilibrio ocupacional, entre otros (estos son objetivos desde terapia ocupacional, se ampliarían según el perfil de los otros/as profesionalers | Art. 55. 1) | Rechazada | No se encuentra encaje en el contenido del artículo |
| 299 | Editor de la ciudadanía | Eliminar la disposición derogatoria y sustituirla por la actualización de la normativa del Consejo. | Disposición Derogatoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual | |
| 300 | Editor de la ciudadanía | Modificación | Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. | Disposición Derogatoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 301 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. | Disposición Derogatoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 302 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar | Disposición Derogatoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 303 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar | Disposición Derogatoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 304 | Editor de la ciudadanía | NO a la derogación de la Ley 3/1990 | Disposición Derogatoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual | |
| 305 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | NO a la derogación de la Ley 3/1990 | Disposición Derogatoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 306 | Editor de la ciudadanía | Modificación | suprimir | Disposición Derogatoria Única. 1 | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 307 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Disposición derogatoria única, punto 2 Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. | Disposición Derogatoria Única. 2 | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 308 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Disposición derogatoria única, punto 2* Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. | Disposición Derogatoria Única. 2 | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 309 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Punto 2. ELIMINACIÓN. | Disposición Derogatoria Única. Punto 2 | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 310 | Editor de la ciudadanía | No a la derogación de la Ley 3/1990 | Disposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual | |
| 311 | Editor de la ciudadanía | Elininación | Disposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual | |
| 312 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Punto 1. ELIMINACIÓN Punto 2. ELIMINACIÓN | Disposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 313 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Punto 1. ELIMINACIÓN Punto 2. ELIMINACIÓN | Disposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 314 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Disposición final quinta, puntos 1 y 2 Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. | Disposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 315 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Disposición final quinta, puntos 1 y 2* Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. | Disposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 316 | Editor de la ciudadanía | Modificación | suprimir | Disposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 317 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar | Disposición Final Quinta. 1 | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 318 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar | Disposición Final Quinta. 2 | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 319 | Editor de la ciudadanía | Adición | Observación final: Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. | Disposición Final Sexta | Se toma nota de la apreciación y se trabajará para que la forma de participar sea más accesible. | |
| 320 | Editor de la ciudadanía | Adición | *Observación final:* Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. | Disposición Final Sexta | Se toma nota de la apreciación y se trabajará para que la forma de participar sea más accesible. | |
| 321 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir disposición adicional en referencia de género , indicamos varias opciones: Disposición adicional xxxx .Referencias de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. Disposición adicional xxxx . Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino. | Disposición Final Sexta | Rechazada | La tendencia actual es la de emplear lenguaje de género neutro a lo largo de la norma, y prescindir de la referencia de género genérica referida a final del texto |
| 322 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Disposición transitoria única. Régimen transitorio. ELIMINACIÓN | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 323 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminación | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 324 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar, por innecesaria. | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 325 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar, por innecesaria. | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 326 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 327 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 328 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 329 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Disposición transitoria única. Régimen transitorio Eliminar, por innecesaria. | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 330 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Disposición transitoria única. Régimen transitorio* Eliminar, por innecesaria. | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 331 | Editor de la ciudadanía | Modificación | suprimir | Disposición Transitoria Única | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 332 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Punto 2. ELIMINACIÓN. | Disposicón Derogatoria Ünica | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 333 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Disposición final quinta, puntos 1 y 2* Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. *Observación final:* Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. | Dispposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 334 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Como el texto completo no está incorporado en el editor ciudadano, solicitamos a través de este punto la eliminación de la disposición transitoria única y de la disposición derogatoria única. | Dispposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 335 | Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar los puntos 1 y 2 de la disposición final quinta | Dispposición Final Quinta | Rechazada | Se considera adecuada la óptica adoptada y la redacción actual |
| 336 | Editor de la ciudadanía | Adición | Incluir a la profesional de terapia ocupacional para abordar dicha necesidad y sobre todo adaptarse promoviendo accesibilidad, productos de apoyo, entorno físico, participación de la vida en la comunidad. | Título III | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello |
| 337 | Editor de la ciudadanía | Creo que no tiene mucho sentido que se promueva la autonomía de las personas mayores y entornos adecuados y no se diga nada de las plazas residenciales que es el mayor problema que hay en estos momentos con las personas mayores. Las plazas públicas que se están concediendo en este momento están dirigidas a personas con dependencia reconocida. Esto no promueve la autonomía, es puramente asistencial. | Título III | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello | |
| 338 | Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un artículo referido a facilitar el acceso de de las personas mayores a las plazas residenciales públicas | Título III | Rechazada | La Ley que nos ocupa no es el instrumento adecuado para ello |
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Maria Elena Arbex: Punto 1. ELIMINACIÓN Punto 2. ELIMINACIÓN | 232479534184 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De maria Elena Arbex Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Punto 2. ELIMINACIÓN. | 232479534183 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Maria Elena Arbex. Disposición transitoria única. Régimen transitorio. ELIMINACIÓN | 232479534182 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Maria Elena Arbex punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. | 232479534181 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Maria Elena Arbex: Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayores | 232479534180 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Maria Elena Arbex Artículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. | 232479534179 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Marisa Bernad Punto 1. ELIMINACIÓN Punto 2. ELIMINACIÓN | 232479534178 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Marisa Bernad Punto 2. ELIMINACIÓN. | 232479534177 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Marisa Bernad | 232479534176 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Marisa Bernad Punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. | 232479534175 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Marisa Bernad rtículo 26.- El Consejo Aragonés de las Personas Mayores. Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayores. | 232479534174 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Marisa Bernad rtículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias | 232479534173 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Pilar Rodrigo Disposición final quinta, puntos 1 y 2* Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. *Observación final:* Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. | 232479534172 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Pilar Rodrigo Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. | 232479534171 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Pilar Rodrigo Eliminar, por innecesaria. | 232479534170 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Pilar Rodrigo: *Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3* Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. *Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4* Sustituir la expresión *"ámbito local"* por *"ámbito local y comarcal"*, para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. *Artículo 26.1* Modificar el texto para que indique: *"Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado."* Artículo 26.3* Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. | 232479534169 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | De Antonio Aladrén. Observación final: Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. | 232479534168 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Antonio Aladrén Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. | 232479534167 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Antonio Aladrén. Eliminar, por innecesaria. | 232479534166 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Antonio Aladrén. Artículo 26.3 Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. | 232479534165 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Antonio Aladrén Artículo 26.1 Modificar el texto para que indique: "Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." | 232479534164 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Antonio Aladrén. 1. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3 Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. 2. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4 Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización. | 232479534163 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | y derecho de cuidar al cuidador/a, a través de grupos y formación específica, desde diferentes profesionales socio-sanitarios para evitar el trastornos musculo esqueléticos, afectación en su calidad de vida, pérdida de roles y equilibrio ocupacional, entre otros (estos son objetivos desde terapia ocupacional, se ampliarían según el perfil de los otros/as profesionalers | 232479534514 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | añadir rehabilitación y promoción de la autonomía personal proporcionada por terapeutas ocupacionales (observación de barreras arquitectónicas, desempeño de las actividades de la vida diaria, participación en ocio, prescripción productos de apoyo,) | 232479534513 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | y edadismo | 232479534512 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Incluir a la profesional de terapia ocupacional para abordar dicha necesidad y sobre todo adaptarse promoviendo accesibilidad, productos de apoyo, entorno físico, participación de la vida en la comunidad. | 232479534511 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | incluir la figura de la terapia ocupacional en la accesibilidad y dotación de productos de apoyo que faciliten la autonomía de la persona en su contexto | 232479534510 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Se solicita incluir al sector de cuidados en el desarrollo de esta red, dada su importancia en el acompañamiento y bienestar de las personas mayores. También se plantea definir con mayor claridad qué se entiende por "trato amigable". | 232479534509 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Se propone facilitar ayudas a los ayuntamientos para cumplir con las obligaciones legales. Poner en valor la figura de la Terapeuta ocupacional como profesional sanitario especializada en la evaluación del entorno de las personas mayores y economizar los recursos ya disponibles. Se sugiere la creación de más espacios verdes. | 232479534508 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | Se sugiere valorar la implicación de la empresa privada en los programas de mentoría, ampliando así su alcance y efectividad. | 232479534507 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Al tratarse de una transición ocupacional entre generaciones, contemplar la figura de la terapeuta ocupacional como profesional en la evaluación del entorno, la persona y la ocupación, facilitando dicha transición. No sólo para capacitar a los que se incorporan; también buscando y ofreciendo nuevos roles de vida significativos a las personas que se van. | 232479534506 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Además de adaptar plataformas a criterios de accesibilidad, se propone que estas aborden de forma específica los temas y necesidades de las personas mayores. | 232479534505 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | Se sugiere sustituir “fomentará” por “programará”, otorgando así un mayor compromiso institucional. | 232479534504 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Se recomienda cambiar el verbo “impulsarán” por “programarán” y garantizar que la formación sea gratuita. Se plantea incorporar contenidos relacionados con inteligencia artificial que faciliten los trámites cotidianos, y valorar el papel del terapeuta ocupacional en la evaluación personalizada de necesidades y capacidades digitales, permitiendo la adaptación y accesibilidad a las necesidades o desempeño de las personas | 232479534503 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Se propone incluir medidas específicas para sensibilizar sobre el voluntariado en zonas rurales, otorgar presupuestos a asociaciones rurales, y añadir la evaluación a la planificación y seguimiento de políticas como parte esencial de los procesos de participación. | 232479534502 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Se plantea sustituir el término “comportamiento” por “actividad”, por ser jurídicamente más preciso. También se recomienda añadir que no debe existir límite de edad para participar, siempre que la persona mantenga su capacidad funcional. Se destaca la importancia de evitar que los voluntarios sustituyan a trabajadores, así como que se apoye a asociaciones que promuevan la implicación de las personas mayores en el voluntariado. | 232479534501 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Se subraya la necesidad de evitar que la participación sea meramente simbólica, proponiendo que la administración dé respuesta formal, justificando la aceptación o rechazo de las propuestas presentadas por las personas mayores | 232479534500 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar | 232479534162 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar | 232479534161 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | (...) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo (...) | 232479534160 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | y comarcal | 232479534159 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | En vez de constituirá poner "constituye" Motivo: el Consejo ya es cauce de participación de las personas mayores | 232479534158 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar | 232479534157 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | eliminar | 232479534156 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | Como el texto completo no está incorporado en el editor ciudadano, solicitamos a través de este punto la eliminación de la disposición transitoria única y de la disposición derogatoria única. | 232479534152 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | Eliminar los puntos 1 y 2 de la disposición final quinta | 232479534151 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Mª Concepción Muñoz | 232479522136 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Mª Concepción Muñoz | 232479522135 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Mª Concepción Muñoz | 232479522134 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Mª Concepción Muñoz | 232479522133 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Mª Concepción Muñoz. Punto 3. ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. | 232479522132 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Mª Concepción Muñoz. Punto 1. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de personas mayore | 232479522131 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | De Mª Concepción Muñoz. Punto 4. Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. | 232479522130 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Mª Concepción Muñoz. Artículo 25.- Cauces de participación institucional. Punto 3. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores constituye el cauce de participación de las personas mayores en las políticas y actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Aclaración: Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA | 232479522129 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | De Antonio Aladrén. Observación final: Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. | 232479522128 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Antonio Aladrén. Disposición final quinta, puntos 1 y 2 Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. | 232479522127 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Antonio Aladrén. Disposición derogatoria única, punto 2 Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. | 232479522126 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Antonio Aladrén. Disposición transitoria única. Régimen transitorio Eliminar, por innecesaria. | 232479522125 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Antonio Aladrén. Artículo 26.3 Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. | 232479522124 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Antonio Aladrén. Artículo 26.1 Modificar el texto para que indique: "Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado." | 232479522123 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Antonio Aladrén. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.4 Sustituir la expresión "ámbito local" por "ámbito local y comarcal", para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización | 232479522122 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Antonio Aladrén. Capítulo 1, Sección 2, artículo 25.3 Sustituir el término "constituirá" por "constituye". El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación | 232479522121 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | De Pilar Rodrigo. *Observación final:* Deseo manifestar mi malestar por las dificultades de acceso a la plataforma de participación ciudadana habilitada en la web del Gobierno de Aragón. Resulta especialmente inapropiado que una ley destinada a proteger los derechos de las personas mayores esté acompañada de un procedimiento de participación digital tan poco accesible para el colectivo afectado. | 232479522120 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Pilar Rodrigo. Disposición transitoria única. Régimen transitorio* Eliminar, por innecesaria. | 232479522119 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Pilar Rodrigo. Disposición derogatoria única, punto 2* Suprimir, por generar posibles contradicciones normativas. | 232479522118 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Pilar Rodrigo. Disposición final quinta, puntos 1 y 2* Eliminar o suprimir, dado que no añaden valor normativo y pueden inducir a confusión sobre el desarrollo reglamentario. | 232479522117 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | De Pilar Rodrigo: Suprimir este artículo, ya que los aspectos relativos a composición, funcionamiento, financiación y régimen jurídico del COAPEMA están regulados adecuadamente en los artículos 4 al 11 de la Ley 3/1990. | 232479522116 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Pilar Rodrigo. Modificar el texto para que indique: *"Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, funcionando como un órgano colegiado."* | 232479522115 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Pilar Rodrigo. Sustituir la expresión *"ámbito local"* por *"ámbito local y comarcal"*, para recoger la estructura territorial real de Aragón y reforzar la descentralización | 232479522114 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De Pilar Rodrigo. Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. | 232479522113 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | De: Mª Pilar Rodrigo Villuendas... Sustituir el término *"constituirá"* por *"constituye"*. El Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA) ya existe y cuenta con funciones definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1990. El anteproyecto lo presenta erróneamente como una entidad de nueva creación. | 232479522112 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Salvo que están bajo medida protectora judicial | 232479522110 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | y otras situaciones de vulnerabilidad | 232479522109 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | y otra s situaciones de vulnerabilidad | 232479522108 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir un artículo referido a facilitar el acceso de de las personas mayores a las plazas residenciales públicas | 232479522107 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | 4. Promover el voluntariado dirigido a personas mayores | 232479522106 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | cambiar esta definición por la de acción voluntaria que está en el art. 3 de la Ley 6/2018 de voluntariado de Aragón | 232479522105 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | añadir f) concienciar sobre el edadismo | 232479522104 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | cambiar por profesionales | 232479522103 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | añadir circunstancias económica | 232479522102 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir después de personas, realizando protocolos de actuación específicos. Por ejemplo en mejorar la privacidad, la protección de datos (decir diagnósticos que se entera toda la sala .... )espacios seguros, facilitar la accesibilidad, cuando el acompañante del paciente (persona mayor) en una sala de urgencias también es mayor... | 232479519201 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir palabra : continuidad quedaría así. d) La potenciación de programas de rehabilitación CONTINUADA que mejoren el estado de salud psíquico, físico y sensorial, para evitar el deterioro de las personas mayores. | 232479519200 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | 1. La Administración Autonómica, en el ámbito de sus competencias, promoverá medidas fiscales de apoyo a personas mayores, unidades familiares que cuenten con personas mayores, o personas que se encarguen del cuidado de personas mayores dependientes así como personas mayores al cuidado de hijos/as dependientes. | 232479515101 | |||
| Editor de la ciudadanía | Adición | Añadir disposición adicional en referencia de género , indicamos varias opciones: Disposición adicional xxxx .Referencias de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. Disposición adicional xxxx . Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este Decreto se entenderán igualmente referidas a su correspondiente femenino. | 232479515100 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | suprimir | 232479514011 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | suprimir | 232479514009 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | suprimir | 232479514008 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | ELIMINACIÓN. Ya que su composición, organización y régimen de funcionamiento, financiación y recursos quedan reflejados en los art. 4 al 11 de la Ley 3/1990. | 232479514003 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | El Consejo Aragonés de las Personas Mayores es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funciona como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Aragón | 232479514002 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | Los municipios y demás entidades locales de Aragón podrán crear consejos de personas mayores de ámbito local y comarcal, como órganos de participación de naturaleza consultiva y asesora en el ámbito de las competencias que les sean propias. | 232479514001 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | Constituye Se trata al Consejo Aragonés de las Personas Mayores (COAPEMA), como si fuese un elemento de nueva configuración, omitiendo las competencias establecidas en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 3/1990 para el COAPEMA | 232479514000 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | NO a la derogación de la Ley 3/1990 | 232479512007 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | NO a la derogación de la Ley 3/1990 | 232479512006 | |||
| Editor de la ciudadanía | Eliminación | NO a la derogación de la Ley 3/1990 | 232479512005 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | Su regulación se ajustará a lo dispuesto por la Ley 3/1990, de 4 de abril, por la que se determina su creación, composición, organización y régimen de funcionamiento. | 232479512004 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Funcionando como un órgano | 232479512003 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | ámbito local y/o comarcal | 232479512002 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | contituye | 232479512001 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | Además de ser órgano consultivo, es una entidad pública creada por las Cortes de Aragón. | 232479503101 | |||
| Editor de la ciudadanía | Modificación | constituye | 232479503100 | |||
| Editor de la ciudadanía | Error de forma | rrr | 232479470500 | |||
