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Editor ciudadano de Decreto por el que se regulan la Red de Hogares y los Hogares de personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

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BORRADOR DECRETO de… de… , por el que se regulan la Red de Hogares y los Hogares de personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.34 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva de “acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial”.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece entre sus objetivos garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. 

El Instituto Aragonés de Servicios So ciales, creado por la Ley 4/1996, de 22 de mayo, y cuyos Estatutos fueron aprobados por Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, se configura como un organismo autónomo adscrito al Departamento de Bienestar Social y Familia, e integra y gestiona todos los centros y servicios adscritos al área de Servicios Sociales de la red pública del Gobierno de Aragón.

Entre sus áreas de actuación se incluye la tercera edad, y entre los centros adscritos al área de Servicios Sociales de la Red Pública del Gobierno de Aragón, el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, incluye los Hogares y los define como centros de encuentro dotados de los medios precisos para el desarrollo de actividades de comunicación, asociación e integración socio-cultural y sociorecreativa.

Mediante Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, se aprobó el Estatuto Básico de los Hogares de Personas Mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Orden, aconseja realizar un cambio normativo para que la misma responda a las expectativas e intereses de las personas mayores en relación a este recurso público. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales cuenta con una Red de 29 Hogares de personas mayores en el territorio de Aragón, del que son socias más de 103.000 personas mayores de 65 años. La Red cuenta con más de 800 personas voluntarias que colaboran en el desarrollo de actividades organizadas por el hogar. 

El Gobierno de Aragón está inmerso en un proceso de cambio del papel de las personas mayores en el marco de nuestra sociedad orientado a la forma de planificar y gestionar los recursos destinados a las personas mayores. El Plan Generación de Cambio pretende partir de la voz de las propias personas mayores para la elaboración de un cambio definitivo en la forma de concebir, organizar y gestionar los servicios y prestaciones que garantizarán sus derechos y les devolverán la visibilidad y protagonismo que merecen.

El presente Decreto parte de una nueva visión compartida de los Hogares consensuada a través de un proceso participativo de revisión y análisis en el que han participado los distintos actores que intervienen en su desarrollo: las propias personas mayores, las personas que trabajan en ellos y los gestores. La Red de Hogares se configura como una red abierta de referencia para las personas mayores, acompañándoles en su desarrollo personal hacia la calidad de vida y el envejecimiento activo y saludable mediante el empoderamiento, la participación y la comunidad. Esta nueva mirada conlleva un desplazamiento del foco de atención desde el tradicional Hogar de Personas Mayores a la Red de Hogares de Personas Mayores, con lo que se pretende promover la apertura de los mismos a la comunidad en la que desarrollan su actividad, impulsando el trabajo en red y amplificando el alcance de su acción a través de la construcción de alianzas con el entorno y entre los propios centros de la Red.

Asimismo, se redefine el sistema de gestión de los Hogares, que pasa por una nueva denominación de la estructura organizativa y una revisión de las responsabilidades de gestión asignadas a cada rol, redefiniendo también el marco de trabajo de cada órgano, los mecanismos y canales para facilitar la cooperación entre estos órganos y la dirección de los Hogares.

Por otra parte, se introducen nuevas figuras como las personas Amigas de la Red de Hogares, que, sin ser necesariamente socias, participan en la vida del Hogar, así como la Red Amiga de las Personas Mayores, integrada por las entidades públicas y privadas que quieran compartir con el Hogar el objetivo común de generar espacios de convivencia y actividad compartidos, complementarios y coordinados para dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias del Hogar y, en esta misma línea, se regula el régimen de las acciones voluntarias que pueden realizar las personas socias y amigas de la Red Hogares, tanto dirigidas a otras personas usuarias de la propia Red como a personas de su entorno comunitario, en el marco del citado objetivo de apertura a la comunidad.


En virtud de lo expuesto, a iniciativa de la Consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día  de  de 2023, 

DISPONGO,

TITULO I RED DE HOGARES DE PERSONAS MAYORES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la Red de Hogares y de los Hogares de personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón.

2. Este Decreto será de aplicación a la Red de Hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, integrada por los Hogares de personas mayores que constan en el Anexo I y por los que en lo sucesivo se constituyan legamente.

Artículo 2. Red de Hogares.

1.La Red de Hogares de personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales está integrada por todos los Hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La Red de Hogares trabaja por la calidad de vida, con las personas en el centro, construyendo desde la participación y generando red en comunidad.

2.Los Hogares de personas mayores son Centros de Servicios Sociales Especializados destinados a facilitar un espacio de convivencia social, de integración y de participación de las personas mayores en su entorno habitual. En ellos se promueve la autonomía de las personas a través de la prestación de servicios y la realización de actividades dirigidas al fomento del envejecimiento activo y saludable, favoreciendo el mantenimiento de la salud, la participación, la seguridad y el aprendizaje a lo largo de toda la vida con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas mayores.

Artículo 3. Personas usuarias de la Red de Hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Son personas usuarias de la Red de Hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales 

a) Las personas que tengan la condición de socias, 

b) Las Personas Amigas de la Red de Hogares a las que se refiere el artículo 5.

Artículo 4. Personas socias de la Red de Hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

1. Podrán ser socias de la Red de Hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales las personas que, habiendo cumplido 65 años, hayan finalizado su vida laboral ya sea por jubilación o por incapacidad. Excepcionalmente, podrán adquirir tal condición las personas de edad inferior que sean titulares de una pensión de jubilación o reúnan determinadas circunstancias personales descritas en el Reglamento de Régimen Interior, si bien estas personas no podrán formar parte del Consejo de participación y representación hasta cumplir los 65 años.

2. Para adquirir la condición de persona socia de la Red de Hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se requiere la inscripción en la citada Red, que puede llevarse a cabo online o presencialmente en cualquiera de los Hogares que forman parte de la misma.

3. La condición de persona socia se acreditará mediante documento de expedición gratuita y se perderá a petición propia, por sanción disciplinaria o por fallecimiento.

4. Las personas socias de la Red de Hogares gozan de todos los derechos y deberes que reconoce el ordenamiento jurídico y, especialmente, de los siguientes: 

a) Derecho de acceso a la Red de Hogares con sujeción al procedimiento y a los requisitos establecidos en la presente norma sin que puedan ser discriminadas por circunstancias personales o sociales. Este derecho comprende el de recibir información suficiente, cierta y comprensible de los servicios, prestaciones y recursos disponibles y de las condiciones precisas para su reconocimiento o disfrute.

b) Derecho a una atención de calidad. Este derecho comprende a su vez los siguientes derechos:

1º) A participar en los procedimientos de evaluación de las actividades y servicios, así como en aquellas iniciativas, de carácter participativo, que se impulsen orientadas a la mejora continua de la atención social.

2º) A conocer y hacer uso de los mecanismos de quejas y sugerencias habilitados para canalizar opiniones, demandas o propuestas de las personas usuarias.

3º) A recibir respuesta a sus quejas y sugerencias, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

c) Derecho al respeto a la libertad y la autonomía individual. Este derecho comprende a su vez los siguientes derechos: 

1º) Al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con respeto a los derechos de otras personas y a las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.

2º) A la libertad ideológica, religiosa y de culto, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del Hogar y la libertad de las demás personas.

3º) A comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión.

d) Derecho a la participación. Este derecho comprende a su vez los siguientes derechos:

1º) A formar parte de los órganos de participación previstos en la presente norma para diseñar, participar en la toma de decisiones y evaluación de las actuaciones y servicios que se presten en la Red de Hogares a través de los cauces establecidos.

2º) A realizar acciones voluntarias en los centros que integran la Red de Hogares, de forma personal, libre y gratuita.

5. Asimismo, las personas socias de la Red de Hogares tienen los deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, y especialmente los siguientes:

a) Deber de respetar la dignidad y los derechos del resto de las personas usuarias y de los profesionales que desarrollan su actividad en la Red de Hogares.

b) Deber de cumplir las normas de funcionamiento interno del Hogar.

c) Deber de utilizar de forma responsable las instalaciones y recursos materiales del Hogar.

d) Deber de contribuir a la financiación del coste de actividades y servicios, en los términos que establezca la normativa aplicable.

6. En ningún caso, el ejercicio del derecho a la participación a que se refiere el punto d) del apartado 4 conllevará remuneración alguna por su dedicación, sin perjuicio de las compensaciones económicas que, en su caso, establezca el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para cubrir los gastos que las actividades puedan conllevar.

Artículo 5. Personas Amigas de la Red de Hogares del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

1.Son personas Amigas de la Red de Hogares aquellas personas que, sin ser socias, son destinatarias de actividades o servicios del Hogar cuyos requisitos de acceso lo permitan, siempre de acuerdo con los Reglamentos de Régimen Interior.

2. La condición de Persona Amiga de la Red de Hogares podrá acreditarse mediante un documento de expedición gratuita, de conformidad con lo que establezcan los Reglamentos de Régimen Interior. 

3. Las Personas Amigas de la Red de Hogares tendrán los derechos y deberes recogidos en el artículo anterior, en lo que les resulte de aplicación. En todo caso, su derecho a formar parte de los órganos de participación se limitará a la posibilidad de ser designados como Delegados o Delegadas de actividad, no pudiendo formar parte del resto de órganos de participación, sin perjuicio de que puedan realizar las acciones voluntarias reguladas en este Decreto.

Artículo 6. Régimen disciplinario de las personas socias y amigas de la Red de Hogares.

El régimen disciplinario de las personas socias y amigas de la Red de Hogares es el establecido en los presentes Estatutos, en los Reglamentos de Régimen Interior de cada centro, y en la legislación vigente en materia de régimen disciplinario de las personas usuarias de los centros.

Artículo 7. Acompañamiento de las personas que participen en la vida de la Red de Hogares.

Las personas que participen en la vida de la Red de Hogares, cuando precisen de apoyos para su participación en los servicios y actividades del centro, deberán estar acompañados por la persona que les cuide. 

Artículo 8. Red Amiga de las Personas Mayores.

1.La Red Amiga de las Personas Mayores está integrada por las entidades públicas y privadas que quieran compartir con el Hogar el objetivo común de generar espacios de convivencia y actividad compartidos, complementarios y coordinados para dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias del Hogar.

2.Para formar parte de la Red Amiga de las Personas Mayores, las entidades deberán suscribir, a través de su representante, un compromiso expreso de colaboración altruista con la Dirección del Hogar en el que se concretarán los acuerdos que se alcancen en el desarrollo de programas, actividades o servicios conjuntos que supongan una mejora en la atención a las personas mayores, así como en lo que se refiere a la utilización y generación de espacios compartidos en los que se desarrollen experiencias y proyectos según el Anexo II de este decreto.

5. Los centros que pasen a formar parte de la Red Amiga se identificarán con el logo de Imagen corporativa que consta en el Anexo III de este Decreto

TITULO II ACCION VOLUNTARIA DE LOS SOCIOS

Artículo 9. Acción voluntaria.

1. Se entiende por acción voluntaria a los efectos de este Decreto la actividad dirigida a la satisfacción del interés general, desarrollada por las personas usuarias (personas socias y personas amigas) de la Red de Hogares, que tiene como personas destinatarias bien a otras personas usuarias de la Red de Hogares de Mayores, bien a otras personas que, aun no siendo usuarias de la Red de Hogares, formen parte del entorno comunitario del centro, siempre que reúna las siguientes condiciones: 

a) Que su realización sea resultado de una decisión voluntaria y libre, y no traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico. 

b) Que tenga un carácter solidario y comprometido.

c) Que se realice sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos efectivamente realizados por el desempeño de sus actividades.

Dicha acción voluntaria no será necesario que se lleve a efecto en función de programas concretos promovidos por entidades con voluntariado, siendo suficiente con que se lleve a cabo en el marco de iniciativas puntuales o programas de la Red de Hogares.

Artículo 10. Compromiso de acción voluntaria.

1. La incorporación de las personas usuarias que realicen acciones voluntarias a la Red de Hogares de mayores y el régimen de sus relaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente compromiso de acción voluntaria, conforme al modelo recogido en el Anexo IV.

2. El compromiso de acción voluntaria tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en este Decreto

b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona interesada, y la identificación de la persona de referencia de la iniciativa o programa en el que participen.

c) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria 

d) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas interesadas y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla.

e) El régimen de gastos que han de abonarse a las personas interesadas, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

f) La obligación de confidencialidad de los datos personales e información a que se tenga acceso en el desempeño de la actividad de acción voluntaria.

3. El compromiso de acción voluntaria debe ir acompañado de la declaración responsable de no tener antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo. Así mismo, deberá aportarse certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que la persona interesada no ha sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de personas menores. 

Artículo 11. Derechos de las personas que ejerzan acciones voluntarias

Las personas usuarias de la Red de Hogares que ejerzan acciones voluntarias tienen los siguientes derechos:

 a) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, identidad y los demás derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. 

b) Acordar libremente con la Red de Hogares de personas mayores, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo y horario de dedicación, los lugares habituales de desempeño, las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse.

c) Participar activamente en la Red de Hogares, recibiendo información sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento de esta, y colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que participen. 

d) Recibir de Red de Hogares la información, formación, orientación y apoyo técnico, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las actuaciones y funciones que se les asignen.    

e) Estar cubiertas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil, a través de un seguro u otra garantía financiera, que será suscrito por la Dirección Provincial correspondiente.

f) Tener cubiertos los gastos y, en su caso, que les sean reembolsados los gastos efectivamente realizados por el desempeño de sus actividades, en los términos previamente fijados en el compromiso de acción voluntaria. 

g) Obtener la acreditación identificativa de la condición de persona que ejerce acciones voluntarias, expedida por la Red de Hogares.

 h) Obtener el cambio de programa asignado o variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten y sin modificar las características constituyentes de la acción voluntaria. 

i) Desarrollar la acción voluntaria en las debidas condiciones de seguridad, salud e higiene, en función de su naturaleza y características. 

j) Obtener de la Red de Hogares la certificación de la prestación de servicios prestados. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona que realiza la acción voluntaria, la fecha de incorporación a la entidad, la duración de la prestación, el número de horas, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

k) Obtener el reconocimiento de las competencias adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de acción voluntaria, de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación

l) Renunciar libremente al ejercicio de su labor de acción voluntaria, previo aviso y en los términos establecidos en el compromiso de acción voluntaria.

Artículo 12. Deberes de las personas que ejerzan acciones voluntarias

 Las personas usuarias de la Red de Hogares que ejerzan acciones voluntarias tienen los siguientes deberes

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Red de Hogares, respetando sus fines y normas.

b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir por su actividad, bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas o entidades relacionadas con su acción voluntaria.

d) Actuar de forma diligente, coordinada y responsable en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no excediendo los límites de responsabilidad asignada.

e) Participar en las tareas formativas previstas por la Red de Hogares para el adecuado desarrollo de su actividad, así como en las que con carácter general se precisen para mantener la calidad de la acción voluntaria.

f) Utilizar debidamente la acreditación identificativa

g) Emplear adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la Red de Hogares, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.

h) Notificar a la Red de Hogares la renuncia con la antelación previamente fijada en el compromiso de acción voluntaria, en orden a que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios para la actividad en que participen.

i) Seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas, someterse a la supervisión de Dirección del Hogar correspondiente y observar las medidas de seguridad, salud e higiene que se adopten.

j) Mantener su compromiso individual de continuidad en la actividad.

Artículo 13. Régimen de compatibilidades

1. El desarrollo de una acción voluntaria en relación a una determinada actividad será incompatible con la condición de Delegado o Delegada para esa misma actividad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el desarrollo de acciones voluntarias es compatible con la condición de persona integrante de los órganos de participación de la Red de Hogares. 

TITULO III. ORGANIZACIÓN DE LOS HOGARES

 Artículo 14. Organización de los Hogares.

Los Hogares se estructuran en los siguientes órganos:

a) Órgano de dirección: Dirección del Hogar

b) Órganos de participación:

 — Delegados y Delegadas de actividad.

 — Delegados y Delegadas de área de actividad.

— Consejo de participación y representación.

— Asamblea General.

Artículo 15. Dirección del Hogar.

1. La persona titular de la Dirección del Hogar asume la dirección administrativa del mismo y, en consecuencia, responde de su correcto funcionamiento.

2. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección Provincial correspondiente del IASS, la Dirección del Hogar ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del IASS dentro y fuera del centro en el ámbito de sus competencias.

b) Aplicar el conjunto de disposiciones reguladoras del funcionamiento del centro.

c) Prestar asesoramiento y apoyo, dentro del ámbito de sus facultades, a los órganos de participación por medio de los recursos personales y técnicos del centro.

d) Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del centro favoreciendo la participación de las personas usuarias y socias durante todo el proceso.

e) Elaborar la planificación de las actuaciones del centro en colaboración con el Consejo de participación y representación y los Delegados y Delegadas de área de actividad.

f) Fomentar la promoción de la autonomía de las personas y grupos para promover la generación de redes colaborativas y la autogestión de actividades.

g) Impulsar y fomentar la acción comunitaria con el fin de generar espacios de convivencia y coordinación con entidades y servicios del entorno en colaboración con el Consejo de participación y representación.

h) Impulsar y fomentar la acción voluntaria.

i) Desempeñar la jefatura de personal del centro.

j) Cualquier otra que se considere necesaria para el adecuado funcionamiento del centro o que le sea encomendada por sus superiores en relación con las necesidades del mismo.

3. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de la persona que ostente la Dirección del Centro, la Dirección Provincial correspondiente del IASS designará a una persona que le sustituya provisionalmente. 

Artículo 16. Los Delegados y Delegadas de actividades.

1. Los Delegados y Delegadas de actividades representan a las personas usuarias de cada actividad que se desarrolla en el centro. Serán elegidos para cada actividad por las personas usuarias participantes en la misma y de entre ellas por mayoría simple de los presentes en una votación a mano alzada.

2. Son facultades de los Delegados y Delegadas de actividades:

a) Fomentar la participación y la solidaridad.

b) Realizar el seguimiento del funcionamiento de la actividad en la que participan.

c) Trasladar sugerencias, demandas y propuestas a los Delegados y Delegadas de área de actividad y a sus compañeros de actividad.

Artículo 17. Los Delegados y Delegadas de área de actividad.

1. Se entiende por área de actividad, el conjunto de actividades desarrolladas en el centro dirigidas primordialmente a un mismo objetivo.

2. Los personas socias de la red de Hogares que tengan la condición de Delegados y Delegadas de actividades, designarán de entre ellos en votación por mayoría simple, para cada área de actividad un Delegado o Delegada. Cada socio podrá ser designado Delegado exclusivamente para una única área de actividad, no pudiendo acumularse la condición de Delegado para varias áreas de actividad en la misma persona.

3. Son funciones de los Delegados y Delegadas de área de actividad:

a) Canalizar en el seno del Consejo de participación y representación las sugerencias, demandas y propuestas de cada área de actividad

b) Fomentar la participación de las personas socias en la programación de las actividades.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades de su área.

Artículo 18. El Consejo de participación y representación.

1. El Consejo de participación y representación es el órgano de participación de las personas socias del Hogar que colabora con la Dirección del centro para la planificación y el desarrollo de los diferentes programas e iniciativas. 

2. Las personas socias forman parte del Consejo de participación y representación a través de los Delegados y Delegadas de área de actividad, que formaran parte del Consejo durante todo el tiempo de duración de las actividades del área correspondiente y en todo caso, un mínimo de 2 años y un máximo de 4 años.

3. El Consejo de participación y representación estará compuesto por el Delegado o Delegada de cada área de actividad, la Dirección del centro, y la Dirección Provincial correspondiente o persona en quien delegue. Todas las personas que integran el Consejo tienen voz y voto.

 La asistencia puntual a las sesiones del Consejo podrá ser objeto de delegación en la persona que se tenga por conveniente.

4. Se podrá solicitar la participación de personal técnico y/o representantes locales y comarcales en el Consejo de participación y representación.

Artículo 19. Sistema de selección de los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo de participación y representación.

Los cargos de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo de participación y representación serán elegidos, de entre los Delegados y Delegadas de actividad, por todas las personas que forman parte del Consejo. 

Artículo 20. Funcionamiento del Consejo de participación y representación.

1. El Consejo de participación y representación se reunirá cuantas veces se requiera previa convocatoria de quien ejerce la Presidencia de acuerdo con la Dirección del Hogar al menos una vez cada trimestre, o a petición de cualquiera de los Delegados o Delegadas de área de actividad.

2. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 24 horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión.

3. Los acuerdos del Consejo de participación y representación se tomarán por consenso siempre que sea posible. En su defecto, se someterán a votación y deberán ser aprobados por mayoría simple de los presentes.

Artículo 21. Facultades del Consejo de participación y representación.

Son facultades del Consejo de participación y representación:

a) Procurar el buen funcionamiento del Hogar dentro de su competencia para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.

b) Participar en la planificación de las actuaciones previstas en el centro a partir de los criterios que formulen las personas socias a través de los Delegados y Delegadas de actividad, estimulando la actividad y la creatividad, para fomentar la autonomía personal y prevenir la dependencia, en colaboración con la Dirección del centro.

c) Confeccionar y proponer el presupuesto de actividades a partir de las cantidades asignadas al efecto por la Dirección Provincial correspondiente del IASS en coordinación con la Dirección del centro.

d) Apoyar a los Delegados y Delegadas de actividad en el desarrollo del programa anual de actividades, facilitando las iniciativas que respondan a las demandas de las personas usuarias.

e) Fomentar y motivar unas relaciones de convivencia participativas y democráticas en la comunidad.

f) Proponer o sugerir modificaciones en la normativa vigente que afecte al centro.

g) Divulgar los servicios y actividades del centro y los programas para personas mayores impulsados por el Gobierno de Aragón, potenciando la proyección externa del Hogar.

h) Fomentar la realización de acciones voluntarias de las personas usuarias dentro y fuera del Hogar

i) Fomentar la colaboración y coordinación con asociaciones, entidades y servicios del entorno comunitario y en particular con la Red Amiga de las personas mayores.

Artículo 22. Funciones de las personas que formen parte del Consejo de participación y representación.

Corresponde a las personas que forman parte del Consejo de participación y representación:

a) Proponer los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones del Consejo.

b) Coordinar las iniciativas y realizar el seguimiento de las actividades del área que les corresponda.

c) Trasladar al Consejo las sugerencias de las personas usuarias y la evaluación del desarrollo de la actividad, participando en los debates y votando los acuerdos.

Artículo 23. La Presidencia del Consejo de Participación y representación:

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Consejo:

a) Ostentar la representación del Hogar, especialmente en actos oficiales, en las actividades recreativas, culturales y de cooperación, y en todos aquellos otros que proceda. 

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y del Consejo, fijando el orden del día de las mismas.

c) Presidir las reuniones del Consejo y moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la norma de régimen interno que se apruebe al efecto, procurando la participación de todas las personas que lo integran en los citados debates. 

d) Recibir información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a las competencias del Consejo.

Artículo 24. La Vicepresidencia del Consejo de Participación y representación:

Corresponde a la persona que ostente la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal, con todas las funciones inherentes a dicho cargo. 

b) Colaborar con la Presidencia en el desempeño de sus funciones. 

Artículo 25. La Secretaría del Consejo de participación y representación

1. Corresponde a la persona que ostente la Secretaria del Consejo

a) Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno de la Presidencia 

b) Expedir certificación de los acuerdos del Consejo cuando proceda y sea expresamente requerido para ello. 

c) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades del Consejo 

d) Custodiar los libros, documentos y correspondencia del Consejo 

2. Estas facultades se atribuirán, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, al Delegado o Delegado de actividad de menor edad, salvo que el Consejo hubiere designado expresamente a otra persona que forme parte del mismo.

Artículo 26. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el máximo órgano de participación de las personas socias del Hogar.

2. La Asamblea General estará constituida por las personas socias del Hogar y por las personas representantes del IASS en el Consejo de participación y representación. Todas las personas integrantes de dicha Asamblea tendrán voz y voto.

3. La Mesa presidencial de la Asamblea General estará integrada por quien ejerza la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría del Consejo de participación y representación.

En caso de falta de asistencia de alguna de dichas personas podrán ser sustituidas por la persona integrante del Consejo de participación y representación que éste designe al efecto.

En caso de que no se hubiera constituido el Consejo de participación y representación, las personas que integran la Mesa presidencial se elegirán al efecto en la Asamblea por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de candidaturas a cada cargo.

En caso de no existir candidaturas, la Mesa la constituirá la persona socia presente más joven, siempre que tenga 60 años, y las otras dos personas socias que aquella designe. En estos dos últimos casos las personas integrantes de la Mesa cesarán de sus cargos al finalizar la Asamblea.

4. La Mesa contará con la asistencia técnica de la Dirección del Hogar.

Artículo 27. Funcionamiento de la Asamblea General.

1. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo tomado por mayoría simple del Consejo de participación y representación o a petición del 25% de las personas socias.

2. La convocatoria de la Asamblea se realizará por la Presidencia del Consejo de participación y representación o, cuando ésta no exista, por la Dirección del Hogar, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios oficial del Hogar, indicándose el carácter de la misma. En caso de ser extraordinaria se señalará si es por acuerdo del Consejo de participación y representación o a petición de las personas socias. Asimismo, deberá concretar el lugar, la hora y el orden del día.

3. La Asamblea quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de los miembros de la Mesa presidencial y la mitad de las personas socias, y en segunda, que necesariamente será media hora después, con los miembros de la Mesa y cualquiera que sea el número de las personas socias asistentes.

4. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, salvo para la mayoría exigida en el artículo siguiente para la revocación del mandato del Consejo de participación y representación.

5. Se levantará acta de la reunión en la que deberá constar número de asistentes, personas que integran la Mesa y procedimiento por el que se ha constituido, desarrollo del orden del día y acuerdos adoptados con indicación del resultado de las votaciones si éstas se han producido. Una copia del acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Hogar.

Artículo 28 Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Conocer el presupuesto de actividades del Hogar y proponer la distribución del mismo, aprobando los programas anuales de actividades, cuidando la proporción adecuada entre las distintas áreas de actividad.

b) Debatir e informar los proyectos de normas de régimen interior del Hogar propuestos por el Consejo de participación y representación, para su posterior remisión y aprobación por la Dirección Gerencia del IASS.

c) Conocer el informe anual elaborado por el Consejo de participación y representación.

d) Acordar por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes la revocación del mandato del Consejo de participación y representación, siempre que medie causa justificada y conste como punto del orden del día en la convocatoria de la Asamblea.

Disposición adicional primera. Reglamento de Régimen Interno.

La Dirección Gerencia del IASS, a propuesta del Consejo de participación y representación, aprobará el Reglamento de Régimen Interno de cada centro, que deberá concretar, como mínimo, derechos y deberes de las personas usuarias, su régimen disciplinario, horarios y días de apertura y cierre, el funcionamiento de las instalaciones y servicios y los requisitos de acceso y de acreditación de las personas amigas del Hogar.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa

Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Hogares de Personas Mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los órganos de participación

Los órganos de participación y representación de cada Hogar, cuyos miembros hayan sido elegidos antes de la entrada en vigor de este Decreto, continuaran desempeñando sus funciones conforme a la normativa anterior hasta la expiración de su mandato.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para modificar los Anexos de este Decreto y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».


ANEXO I

RELACIÓN DE LOS HOGARES QUE FORMAN PARTE DE LA RED DE HOGARES DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

HOGAR BARBASTRO C/ Huesca, s/n 22300 BARBASTRO

HOGAR BINEFAR C/ Teodoro Bardají, s/n 22500 BINÉFAR

HOGAR FRAGA Av. del Parque, s/n 22520 FRAGA

HOGAR HUESCA C/ Pío XII, s/n 22006 HUESCA

HOGAR JACA C/ Levante, 6 22700 JACA

HOGAR MONZÓN Pza. de San Juan, 30 22400 MONZÓN

HOGAR SABIÑANIGO Av. del Serrablo, s/n 22600 SABIÑÁNIGO

  

HOGAR ALCAÑIZ C/ Gloria de Valencia, s/n 44600 ALCAÑIZ

HOGAR ANDORRA Parque de la Solidaridad, s/n 44500 ANDORRA

HOGAR CALAMOCHA Av. Valencia, 1 44200 CALAMOCHA

HOGAR CALANDA Pza. Mindán Manero, 2 44570 CALANDA

HOGAR OJOS NEGROS C/ Nueva, 22 44313 OJOS NE-GROS

HOGAR TURIA C/ Yagüe de Salas, 17 44001 TERUEL

HOGAR TORRECILLA DE ALCAÑIZ C/ Rebullida, s/n 44640 TORRECILLA DE ALCAÑIZ

  

 HOGAR CALATAYUD C/ Rua de Dato, 64 50300 CALATAYUD

HOGAR EJEA DE LOS C. C/ Libertad, 18-20 50600 EJEA DE LOS CABALLEROS

HOGAR ILLUECA C/ Diputación, 2 50250 ILLUECA

HOGAR CLUB CERVAN-TES Pza. del Justicia, 6 50650 GALLUR

HOGAR MONCAYO Av. Navarra, 15 50500 TARAZONA

HOGAR BALSAS E.V. C/ Sierra de Guara, 1 50015 ZARAGOZA

HOGAR BOTERON C/ Boterón, 2 50001 ZARAGOZA

HOGAR CASETAS C/ Santiago Castillo, 13. 50620 ZARAGOZA (CASETAS)

HOGAR DELICIAS       C/ Andrés Vicente, s/n 50017 ZARAGOZA

HOGAR LAS FUENTES C/ Cardenal Cisneros, 7-9 50002 ZARAGOZA

HOGAR LUIS AULA (SAN JOSÉ) C/ Ramón Arribas Sánchez, 4 50013 ZARAGOZA

HOGAR PICARRAL Cno. Juslibol, 61 50015 ZARAGOZA

HOGAR SAN BLAS C/ San Blas, 20 50003 ZARAGOZA

HOGAR ELIAS MARTÍNEZ SANTIAGO (TORRERO) C/ Consejo de Ciento, 23 50007 ZARAGOZA

HOGAR VALDEFIERRO C/ Federico Ozanam, 2-4 50012 ZARAGOZA



ANEXO II

ACUERDO DE COLABORACIÓN


D/Dña………, representante de la Entidad……….con entidad jurídica propia

Y D/Dña………, Director/a del Hogar…….de la Red de Hogares del IASS, 


De conformidad con lo establecido en el Decreto_____por el que se regulan la Red de Hogares y de los Hogares de personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la Red Amiga de las Personas Mayores es la agrupación de entidades públicas y/o privadas con entidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que comparten el objetivo común de generar espacios de convivencia y/ o actividad compartidos, complementarios y coordinados para dar respuesta a las necesidades del colectivo.

Las partes arriba mencionadas suscriben el presente Acuerdo de colaboración en virtud del cual:

La Entidad pasa a formar parte de la Red Amiga de Personas Mayores, comprometiéndose expresamente a colaborar de forma altruista en el desarrollo de programas, actividades o servicios conjuntos que supongan una mejora en la atención a las personas mayores.

La Entidad recibirá la colaboración de la Red de Hogares para la cesión de recursos y espacios, la divulgación de las actuaciones de la entidad y conjuntas, y la generación de espacios compartidos en los que se pongan en común experiencias y proyectos.

En particular, mediante el presente acuerdo de colaboración: 

La entidad asume los siguientes compromisos:

-

-

 


Por su parte la Red de Hogares asume los siguientes compromisos:

-

-

-  


Firmado

Representante de la Entidad


Firmado

Director/a del Hogar




ANEXO III

LOGO RED AMIGA DE PERSONAS MAYORES



 



ANEXO IV

COMPROMISO DE ACCIÓN VOLUNTARIA


La persona socia/amiga de la Red de Hogares de personas mayores

D/D.ª……………………………………………………………………………………………………………………………….……………

DNI ……………..

Fecha de nacimiento…………………………….

Con domiclio en ……………………………………………………………………………………………………………………….

Emai:

Numero de teléfono:


Y la Red Hogares de Personas Mayores del IASS, a través de su representante legal: 

 

D/D.ª…………………………………….con DNI…………, Director/a del Hogar……………

 

SE COMPROMETEN A: 


Respetar el conjunto de Derechos y Deberes que los artículos 11 y 12 del Decreto….. por el que se regulan la Red de Hogares y de los Hogares de personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, establece para la persona que realiza acciones volunta-rias; y específicamente las cláusulas que a continuación se detallan: 


1. La Red de Hogares de Personas Mayores, por la firma de este compromiso incorpora a la persona socia/amiga, designando como persona responsable de la iniciativa/programa a…………


2. La Direccion Provincial del IASS de…….tiene suscrita la poliza de seguro nº………. para cubrir los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil.


3. Las funciones y actividades que llevará a cabo serán las siguientes: 

 

 

 

 

4.- Tiempo de dedicación a las acciones de voluntario 

L M X J V S D OBSERVACIONES 

  



5.- Formación requerida e itinerario para obtenerla: 

 

 

 


6.-Duración del compromiso 

………………………………………………………………………………………………………………… 

(En caso de desvinculación del voluntario respecto del desarrollo del programa, deberá comuni-carlo por escrito a la Entidad, con la siguiente antelación: …………………….). 

 

7. Su actividad no será objeto de remuneración alguna, sin perjuicio del reembolso de los gastos realizados en el desempeño de sus funciones, conforme a los criterios que se detallan a continuación:

6. La persona que realiza las acciones voluntarias, por la firma de este compromiso, acep-ta la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria

  

En …………….a _____ de ______________ de ________ 

 

Firmado

Persona socia/amiga que realiza las acciones voluntarias


Firmado

Director/a del Hogar

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