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Editor ciudadano de Anteproyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social de Aragón.

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ANTEPROYECTO DE LEY DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL EN ARAGÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

 

Es una realidad conocida que la democracia se encuentra plenamente consolidada en nuestro país, sin embargo, profundizar en la participación de la sociedad en los asuntos públicos se proyecta como uno de los objetivos fundamentales que deben ser abordados durante los próximos años.

Esta necesidad viene avalada por directrices de la Unión Europea, que configuran la base para construir y ahondar en el diálogo social y la participación de entidades civiles en asuntos de gobernanza.

La Unión Europea ha establecido como objetivo que las acciones y políticas de sus Estados miembros en el marco del pilar social se orienten a la mejora de las condiciones de vida de su ciudadanía, la lucha contra las exclusiones y una adecuada protección social.

Recoge igualmente este Pilar Europeo de Derechos Sociales principios especialmente relevantes para la acción del Tercer Sector Social, entre otros, la inclusión de las personas con discapacidad; la renta mínima o la asistencia para las personas sin hogar.

En el ámbito estatal, la Constitución Española establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada, por ello, en el artículo 9.2, lega en los poderes públicos la exigencia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

A tal fin, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, de ámbito estatal, nació con el ánimo de fortalecer la capacidad del mencionado Tercer Sector en cuanto interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, estableciendo el régimen jurídico de este tipo de entidades, y definiendo las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio. La misma resulta aplicable a las entidades del tercer sector cuyo ámbito de actuación excede al de una única Comunidad Autónoma. Por tanto, no comprende aquellas cuyas acciones se desarrollen exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 20, dentro de los principios rectores de las políticas públicas, reproduce el precepto constitucional arriba mencionado, consagrando a su vez en el artículo 24 el mandato a los poderes públicos regionales de orientar sus políticas a mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las personas.

En aras de alcanzar estos objetivos, y de conformidad con las competencias asumidas en los artículos 71.31, 71.34, y 71.35 en materia de cooperativas y entidades asimilables, acción social y voluntariado social respectivamente, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, configurando la obligación de las Administraciones públicas de favorecer e incentivar la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.

 

II

La regulación del Tercer Sector de Acción Social en Aragón encuentra por tanto su fundamento jurídico en una pluralidad de preceptos y mandatos, si bien son las necesidades de la sociedad aragonesa las que verdaderamente justifican la exigencia de esta norma.

El Tercer Sector de Acción Social nace del compromiso con los derechos humanos, constituyendo una vía de acción ciudadana complementaria de la gestión institucional pública, y desempeña un papel crucial en el diseño y la ejecución de las políticas contra la pobreza y la exclusión social, debiendo reconocerse su capacidad integradora y su papel activo en la concienciación y cohesión sociales

En este sentido, nuestra región está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, justicia social, solidaridad y participación social, y es plenamente consciente del importante papel que en ella desempeñan las entidades del Tercer Sector.

El Tercer Sector Social está formado por organizaciones que trabajan en favor de la infancia y la adolescencia, la juventud, las personas mayores, las mujeres, las personas que son o han sido víctimas de violencia machista, las personas con discapacidad o dependientes, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situación de desempleo, las personas en situación o riesgo de exclusión social, otras personas o colectivos, o la población en general.

Estas entidades, formalmente constituidas, son de naturaleza privada y carácter voluntario, no tienen ánimo de lucro y, surgidas de la libre iniciativa ciudadana, funcionan de forma autónoma y solidaria tratando, por medio de acciones de interés general, impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales, lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones y de evitar que determinados colectivos sociales queden excluidos de unos niveles suficientes de bienestar.

El objetivo, a pesar del mencionado funcionamiento autónomo de las mismas, es establecer una colaboración con la Administración autonómica, sin perder en ningún caso su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los derechos humanos.

De este modo, combinan por tanto a la perfección la respuesta a las necesidades, cooperando con las Administraciones públicas, con su capacidad de análisis crítico, denunciando y planteando alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad aragonesa, en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación y cohesión social, impulsando desde su ámbito de actuación la aplicación de políticas públicas.

No debe olvidarse la importante presencia de estas entidades en Aragón, con un importante número de intervenciones sociales en la Comunidad. 

Esta realidad, unida a la dispersión territorial, la existencia de abundantes núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado, ha dado un mayor protagonismo a estas entidades que presentan un importante arraigo en el territorio, lo que las configura como idóneas, por su mayor cercanía y relación con los ciudadanos, para detectar y dar cobertura a determinadas situaciones de vulnerabilidad social.

Aun así, su situación actual no está exenta de fragilidades que resulta necesario superar. Por ello, resulta imperativo que nuestra Comunidad autónoma apruebe una norma que garantice la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito autonómico, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de las políticas sociales desarrolladas por el Gobierno de Aragón a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución.

En definitiva, el Tercer Sector Social se configura como un elemento fundamental de la sociedad aragonesa para proyectarse, de un lado, como una sociedad igualitaria, justa, solidaria, participativa y democrática, y de otro lado, para proporcionar una respuesta adecuada a las necesidades sociales.

III

Lo expuesto en apartados anteriores supone la base sobre la que descansa el contenido de esta ley, que se estructura en trece artículos, distribuidos a lo largo de cuatro capítulos, y contiene además dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

El capítulo I, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», aborda el objeto de la ley y el ámbito de aplicación de la misma, define este tipo de entidades, y delimita cuáles forman parte del Tercer Sector Social de Aragón.

Se establece que forman parte del Tercer Sector Social de Aragón las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia que, surgidas voluntaria y libremente de la iniciativa ciudadana, responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, para el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, con la finalidad de que estos no queden excluidos de unos niveles suficientes de bienestar.

El capítulo II regula la actividad del Tercer Sector Social, configurando una serie de principios que deben inspirar la actuación de las entidades que lo forman, destacando tanto los propios de la participación social y democrática como la transparencia, la igualdad, el empoderamiento de los destinatarios de su actividad, la igualdad o la colaboración. 

Establece igualmente este capítulo segundo un amplio abanico de actividades que se enmarcan en lo que se considera «Actividades de intervención social».

El capítulo III consagra el principio de diálogo civil, concretado en la participación del Tercer Sector Social de Aragón en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social; y contempla la acción de promoción del Tercer Sector Social por parte de los poderes. 

Configura igualmente la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social, como una vía de diálogo y participación permanente y bidireccional, quedando su composición, funciones, organización y funcionamiento pendiente de desarrollo normativo, y reconoce la participación y representación de las entidades integrantes del Tercer Sector en órganos colegiados.

De esta manera, la ley consolida espacios de interlocución del sector social con el sector público y otros agentes sociales, en el ámbito de la intervención social; y la participación activa del Tercer Sector Social de Aragón en los procesos normativos y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas sociales públicas.

En relación a la promoción por parte de poderes públicos, establece que el Gobierno de Aragón elaborará una estrategia de impulso y promoción de las entidades integrantes del mismo, de carácter cuatrienal, así como la exigencia de incentivar la colaboración entre el sector empresarial y el Tercer Sector Social.

Finalmente, la ley concluye con dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Con respecto a las disposiciones adicionales: la primera refiere el informe anual que la Consejería competente en materia de servicios sociales habrá de publicar en el Portal de Transparencia de la Administración autonómica, y que versará sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la colaboración con el Tercer Sector Social, con la finalidad de evaluar dichas actividades en términos de eficacia y eficiencia; mientras que la segunda delimita el espacio temporal en que el Gobierno de Aragón procederá a la elaboración y aprobación de la estrategia de promoción del Tercer Sector Social de Aragón antes mencionada.

Con respecto a las disposiciones finales, en primer lugar, se recoge la habilitación normativa al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y aplicación de esta ley, y en particular, la regulación de la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social. Por su parte, la disposición final segunda y la disposición final tercera regulan respectivamente la legislación aplicable a las organizaciones del Tercer Sector Social y la entrada en vigor de la ley.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulador del Tercer Sector de Acción Social de Aragón, el modelo de relación y participación de éste con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de las organizaciones y redes representativas que lo conforman. 

2. Asimismo, pretende desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las organizaciones, plataformas y redes del Tercer Sector Social en Aragón, estableciendo las bases para un diálogo continuo en las políticas sociales e impulsando la cooperación y la colaboración de las organizaciones entre sí y con el sector público, las empresas y otros agentes sociales.

 

Artículo 2.Concepto.

1. A efectos de esta ley forman parte del Tercer Sector Social las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas voluntaria y libremente de la iniciativa ciudadana, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, para el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza, con la finalidad de que estos no queden excluidos de unos niveles suficientes de bienestar.

2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector Social las asociaciones y las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley y dentro del ámbito definido por la normativa estatal básica en la materia.

3. Las entidades del Tercer Sector Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí, para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa aplicable.

 

Artículo 3.Ámbito de aplicación.

Esta ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector Social cuya actuación se desarrolle exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la normativa estatal que pudiera resultar en su caso de aplicación.

 

CAPÍTULO II

De la actividad del Tercer Sector Social en Aragón

 

Artículo 4. Principios rectores.

Con independencia de su naturaleza jurídica, son principios rectores de las entidades del Tercer Sector Social:

a) Promover la participación ciudadana e interlocución social, estableciendo canales de comunicación efectivos.

b) Fomentar el empoderamiento de las personas destinatarias en la intervención del Tercer Sector Social.

c) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.

d) Promover y practicar la transparencia y rendición de cuentas.

e) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración autonómica y al resto de Administraciones públicas de Aragón.

f) Garantizar en todas sus actividades la igualdad efectiva de oportunidades, justicia social y solidaridad.
g) Asegurar la participación democrática en su seno, conforme a la normativa aplicable a la forma jurídica que adopten. 

 

Artículo 5.Principios de actuación.

Las organizaciones del Tercer Sector Social de Aragón, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades o con el sector público, deben someterse a los siguientes principios:

a) Participación Social: las entidades del Tercer Sector Social reforzarán su base social llevando a cabo acciones para mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.

El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la interven­ción social a través del Tercer Sector Social de Aragón, y fortalecerá el tejido social, a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes.

b) Solidaridad y Justicia: tanto el sector público como las entidades del Tercer Sector Social promoverán el voluntariado y la ayuda mutua.

Igualmente, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan aquellas personas que, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando que estas no queden desatendidas de sus necesidades básicas y puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión.

c) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social: las organizaciones del Tercer Sector Social y el Gobierno de Aragón habrán de garantizar una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos, y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.

d) Diálogo civil y democracia participativa: el Gobierno de Aragón garantizará a las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de Aragón el derecho de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración, y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual con ellas sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de diálogo civil y la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen al efecto.

e) Cooperación entre el sector público y las organizaciones del Tercer Sector: el sector público aragonés y las organizaciones del Tercer Sector Social deberán promover las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación, colaboración y participación, en relación con actividades de responsabilidad pública y con otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación o colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y sistemas de responsabilidad pública.

f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social: las Administraciones públicas de la región y las entidades del Tercer Sector Social, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales. Igualmente, impulsarán acciones para que las políticas y líneas de actuación de carácter general, en cualquier ámbito de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas y de los grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social, desprotección, discapacidad o dependencia.

 

Artículo 6. Actividades de intervención social.

1. Dentro de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social, son actividades de intervención social aquellas que tienen como finalidad promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, soledad no deseada, desprotección, discapacidad o dependencia, todo ello en lucha contra la desigualdad, la marginación y la violencia machista, con el objetivo de avanzar en la necesaria transformación hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

2. En particular, se consideran como actividades de asistencia social, entre otras, las actividades sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad contemplada en el párrafo anterior, en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas como los espacios laborales, habitacionales, educativo, sociosanitario, judicial, sociocultural y cualquier otro transversal que afecte a los mismos.

3. Se consideran actividades sociales de interés general aquellas actividades de intervención social, llevadas a cabo por organizaciones no lucrativas, realizadas por personal remunerado o por personal voluntario, de manera desinteresada y libremente. En concreto, se considerarán como tales las siguientes:

a) Sensibilización, denuncia, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y otros agentes sociales.

b) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía para la creación de un tejido social y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la asistencia social.

c) Detección de diferentes necesidades sociales, así como la investigación e innovación.

d) Provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades y proyectos de intervención.

 

CAPÍTULO III.

De la participación y promoción del Tercer Sector Social, diálogo civil e interlocución

Artículo 7. Diálogo civil.

1. En virtud del principio de diálogo civil, las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de Aragón y, a través de ellas, las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervención social, tendrán derecho a participar en las políticas públicas que les conciernen en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, manteniendo un diálogo abierto, transparente y permanente con las entidades sobre las políticas que les afecten, en los términos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos de gobierno de cada institución.

2. El diálogo civil constituye un proceso formal de interlocución y colaboración entre el sector público y las organizaciones y redes del Tercer Sector Social aragonés, para orientar, impulsar y evaluar las políticas sociales y otras iniciativas del sector público y del Tercer Sector Social en el ámbito de la intervención social.

3. El diálogo, como expresión del ejercicio del derecho a la participación del Tercer Sector Social en la elaboración de políticas públicas, debe regirse por los principios de complementariedad, transparencia, participación, eficacia, coherencia y rendición de cuentas, a los que se someten las Administraciones públicas en sus relaciones con las entidades del Tercer Sector Social, y la iniciativa para que se dé será tanto de las organizaciones del Tercer Sector Social como de las Administraciones públicas en un marco de igualdad.

4. Con el fin de articular la participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las organizaciones del Tercer Sector Social aragonés en los asuntos públicos, se reconocen, al menos, los siguientes instrumentos y niveles de participación:

a) La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social.

b) La participación y representación en órganos colegiados de las Administraciones públicas de la Comunidad, conforme a las normas de composición y funcionamiento de cada uno de los órganos colegiados existentes.

 

Artículo 8. Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social.

1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social tendrá como objeto y fin principal impulsar y facilitar la interlocución, al más alto nivel de representatividad, entre el Gobierno de Aragón y el Tercer Sector Social aragonés, reforzando el papel de las organizaciones operantes y profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de nuestra región, en aras de un nuevo enfoque de modelo social

2. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social constituirá una vía de diálogo y participación permanente y bidireccional respecto a las políticas sociales del Gobierno, así como sobre la acción de las entidades que lo conforman, y en relación a las decisiones que incidan en los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Aragón.

3. La composición y funciones de la Mesa, que se relacionará con el Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia de acción social, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente. 

 

Artículo 9. Participación y representación en órganos colegiados.

1. Las entidades del Tercer Sector Social se incorporarán a los órganos colegiados, consejos sectoriales o grupos de trabajo y de participación de la Administración autonómica, siempre que su ámbito territorial, de actuación y sus fines guarden relación con los ámbitos de intervención social definidos en esta ley, y siempre a salvo de las normas sobre organización y funcionamiento de éstos. 

2. La representación del Tercer Sector Social en los órganos institucionales de participación, podrá ser desempeñada por la Mesa del Tercer Sector Social de Aragón, o bien por la entidad o entidades que representen más directamente a las personas o colectivos afectados.

3. Las entidades del Tercer Sector Social podrán formar parte, de conformidad con las respectivas normas reglamentarias, de foros puntuales o periódicos que estén relacionados con el desarrollo de políticas sociales en nuestra Comunidad.

 

Artículo 10. Estrategia de promoción del Tercer Sector Social de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de servicios sociales, en colaboración con los representantes del Tercer Sector Social y previo acuerdo de la Mesa del Diálogo Civil, elaborará una estrategia de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Aragón.

2. Esta estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social aragonés, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social.

3. La estrategia habrá de prever, al menos, los siguientes aspectos:

a) Análisis de la situación del Tercer Sector Social en Aragón.

b) Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gestión.

c) Colaboración con el sector público y reconocimiento del Tercer Sector Social.

d) Desarrollo de la base social y participación en las entidades.

e) Estructuración del Tercer Sector Social y colaboración entre las entidades y el tejido empresarial.

f) Sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

g) Financiación prevista, con un escenario plurianual de los programas superiores a un año.

4. La estrategia contará con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecución, de carácter anual, y un informe de evaluación de sus resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la misma. Ambos informes serán remitidos al Parlamento Autonómico y presentados y defendidos en este.

 

Artículo 11. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social.

1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Aragón diseñarán e impulsarán, con el apoyo de la Administración autonómica y el resto de Administraciones de la Comunidad, iniciativas para dar a conocer el Tercer Sector Social y su contribución a la ciudadanía y a las organizaciones sociales, que incluirán entre otros aspectos:

a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social en Aragón y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad aragonesa.

b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales.

c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración.

d) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de enseñanza.

e) La especial importancia de desarrollar, como prioritario, redes de entidades, a través del voluntariado preferentemente en el medio rural.

2. Asimismo, las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Aragón impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo.

 

Artículo 12.Promoción por las Administraciones Públicas de Aragón de la colaboración entre las empresas y el Tercer Sector Social.

1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del Tercer Sector Social de Aragón y el sector empresarial, fundaciones u otras entidades de carácter privado, en tanto que empleadoras de trabajadores, en el ámbito de la acción social, al objeto de impulsar, entre otras:

a) Las iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas, fundaciones u otras organizaciones de carácter privado y al Tercer Sector Social.

b) La promoción del voluntariado en la empresa u otra organización de carácter privado en colaboración con entidades de voluntariado en Aragón.

c) La promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración.

d) El desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación.

e) La canalización de iniciativas de las organizaciones del Tercer Sector hacia las empresas, fundaciones u otras organizaciones de carácter privado y de estas hacia las organizaciones del Tercer Sector.

f) La difusión de las iniciativas de colaboración de éxito como ejemplo de buenas prácticas.

g) El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración.

h) La promoción de iniciativas de interés general.

i) El fomento de acciones de innovación y experimentación en las que se aúne el conocimiento tecnológico y el conocimiento social.

j) El fomento del empleo en el sector privado para personas vulnerables y de difícil empleabilidad con las que intervienen las entidades del Tercer Sector Social.

 

Disposición adicional primera. Informe anual sobre la colaboración con el Tercer Sector Social.

La Consejería competente en materia de servicios sociales publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la colaboración con el Tercer Sector Social, de modo que permita evaluar dichas actividades en términos de eficacia y eficiencia.

 

Disposición adicional segunda. Estrategia de promoción del Tercer Sector Social de Aragón.

El Gobierno de Aragón procederá, en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación de la estrategia de promoción del Tercer Sector Social de Aragón prevista en el artículo 10.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

2.En el plazo de doce meses, el Consejo de Gobierno regulará y aprobará una norma que contenga la composición, funciones, organización y funcionamiento de la Mesa del Dialogo Civil del Tercer Sector Social prevista en el artículo 9 de la presente ley.

 

Disposición final segunda. Legislación aplicable a las organizaciones del Tercer Sector Social.

Las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social se regirán por la legislación específica que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, conforme a lo establecido en esta ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

 

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