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Editor ciudadano de Anteproyecto Ley de Cooperación Internacional y Desarrollo Sostenible de Aragón

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LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE ARAGÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política aragonesa de cooperación para el desarrollo se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón, cuyo artículo 71, 36.ª, declara que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa , la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de cooperación para el desarrollo, en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos.

Aragón inició el nuevo milenio aprobando la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, como máximo exponente de la voluntad y el compromiso del pueblo aragonés con la solidaridad internacional y con la ciudadanía global.

Desde ese momento, hasta la actualidad, la cooperación descentralizada aragonesa ha atesorado una trayectoria histórica de compromiso con los países del Sur, dejando una huella imborrable en el desarrollo y el avance de algunas de las regiones más vulnerables del planeta. Ello ha sido posible gracias a la fortaleza de la alianza institucional y social de todos los agentes de la cooperación aragonesa, y también al compromiso de la sociedad aragonesa que ha demostrado en diferentes momentos de nuestra historia su carácter acogedor y solidario.

En 2015, el contexto de la cooperación internacional para el desarrollo adquiere una nueva dimensión con el impulso de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS, la agenda más avanzada que ha conocido la humanidad para avanzar hacia sociedades más igualitarias y sostenibles, en el marco de una gobernanza global que ha comprendido que el mantenimiento de la vida en este planeta no será sostenible si no atajamos las enormes desigualdades y brechas sociales, y si no avanzamos hacia una transición ecológica justa que frene los efectos del cambio climático. Aragón se alineó de manera decidida con la nueva agenda de la gobernanza global sostenible y responsable desde sus inicios, poniendo en marcha importantes mecanismos para su implementación, como la creación de la figura del Comisionado para la Agenda 2030 o la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Aragón.

La cooperación aragonesa, desde entonces, ha articulado todas sus herramientas de acción en base al desarrollo e implementación de la citada Agenda 2030 y, también, de los acuerdos adoptados en el Pacto por la Cooperación de Aragón, suscrito por las principales instituciones públicas y las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de la cooperación aragonesa, y que pone el acento en algunos de los principales retos de la política pública de solidaridad internacional: afianzar la apuesta por unas prioridades sectoriales alineadas con los ODS, desarrollar reglamentariamente las herramientas de la acción humanitaria y de emergencia, apostar por un comercio justo y sostenible y consolidar la financiación de la política de cooperación, por ello es necesario redactar una nueva ley de cooperación que recoja todos los cambios que incorpora la agenda 2030.

Con esta nueva ley se pretende afianzar la política pública de cooperación para el desarrollo sostenible, apostando en Aragón por la cooperación descentralizada, poner en valor la solidaridad internacional, actualizar e incorporar los avances más novedosos que se han producido, a tal efecto se incluyen nuevos instrumentos de cooperación (técnica, financiera, en especie y codesarrollo), se introducen nuevos agentes que intervienen en la cooperación, como la Universidad, las entidades de economía social, organizaciones sindicales y empresariales y la comunidad educativa entre otros, se establece un registro de agentes de cooperación en Aragón, se busca impulsar la labor de los gobiernos locales a través del Fondo Local de Cooperación y en definitiva avanzar de una manera decidida hacia una gobernanza global basada en parámetros de desarrollo sostenible, justo e igualitario para toda la humanidad.

Esta Ley incorpora las novedades normativas desarrolladas en los últimos años a nivel internacional y nacional, así como por los documentos y herramientas de referencia con los que contamos en Aragón: el Pacto por la Cooperación, el Plan Director vigente y la I Estrategia de Acción Humanitaria y de Emergencia de Aragón».

La Ley consta de tres títulos, treinta y cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título Preliminar, que recoge las disposiciones generales, se estructura en torno a cinco artículos, sobre el objeto, el ámbito de aplicación, los principios, los objetivos y los enfoques prioritarios de la ley.

El título I regula la planificación, modalidades y órganos competentes de la política aragonesa de cooperación para el desarrollo sostenible. Consta de un primer capítulo sobre planificación, modalidades de cooperación, evaluación y transparencia, que se organiza en torno a cinco artículos sobre planificación de la cooperación internacional para el desarrollo, los instrumentos de la cooperación para el desarrollo sostenible, las modalidades de la citada cooperación, sus prioridades y la transparencia, la rendición de cuentas y la evacuación de las actuaciones de la cooperación aragonesa. Por su parte, el capítulo dos, que versa sobre organización, recoge sus contenidos en diez artículos sobre las competencias de las Cortes Generales, el Gobierno de Aragón, el Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo sostenible, el Consejo Aragonés de la Cooperación para el desarrollo sostenible, la Comisión Interdepartamental de la Cooperación para el desarrollo sostenible, el Comité Autonómico de Emergencias de Aragón, y así mismo, la colaboración del Gobierno de Aragón con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales y locales y el Fondo Local de Cooperación al Desarrollo sostenible de Aragón.

Por su parte, el título II establece los compromisos en torno a los recursos disponibles y de los sujetos de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, a través de dos capítulos y 14 artículos. El capítulo primero versa sobre los recursos (humanos y económicos), la financiación y el control, y el régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales y a proyectos de cooperación para el desarrollo sostenible. De otro lado, el capítulo dos establece el articulado sobre los sujetos de la cooperación para el desarrollo sostenible y, concretamente, sobre los agentes de la cooperación para el desarrollo sostenible, el registro de agentes de la cooperación para el desarrollo sostenible, las Entidades Locales Aragonesas, las Universidades Aragonesas, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, el personal cooperante profesional, el voluntariado, la participación de las entidades de economía social, las empresas y las asociaciones empresariales y la participación de las organizaciones sindicales en la cooperación para el desarrollo sostenible.

Concluye la ley con la disposición adicional primera, sobre los compromisos presupuestarios, la disposición adicional segunda sobre la ayudas excepcionales y preferentes, la disposición derogatoria única sobre las normas que deroga esta ley, la disposición final primera sobre la autorización del Gobierno de Aragón, la disposición final segunda sobre el desarrollo reglamentario y la disposición final tercera sobre el registro de los agentes de la cooperación para el desarrollo de Aragón y la disposición final cuarta sobre la entrada en vigor de la presente ley.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los trámites establecidos en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, tales como audiencia de los diferentes departamentos del Gobierno de Aragón o información pública, y recabándose los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo1.Objeto.

1. El objeto de esta ley es establecer el régimen jurídico de la cooperación aragonesa para el desarrollo sostenibleydesolidaridadinternacionalydelcumplimientodelaAgenda2030y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 

Artículo2.Ámbitodeaplicación.

Esta Ley se aplica al conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes entidades, organizaciones y Administraciones públicas aragonesas ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos.

Artículo 3. Principios.

1. La política pública de cooperación para el desarrollo sostenible incorporará como propios los principios, valores, objetivos y directrices adoptados en el seno de los organismos internacionales competentes en la materia para contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, el Pacto aragonés por la Cooperación y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así mismo, se inspira en los principios, objetivos y prioridades que establece la legislación estatal de cooperación para el desarrollo.

2. La política pública de cooperación para el desarrollo incorporará como principios generales:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo.

b) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en aras al reconocimiento de su carácter de bienes públicos globales.

c) La promoción del desarrollo económico sostenible de los países, que implique medidas que promuevan la redistribución equitativa de la riqueza para reducir la brecha de la desigualdad y favorecer la mejora de las condiciones de vida y el bienestar de sus poblaciones 

d) La coherencia de políticas con el desarrollo sostenible .

e) El diálogo permanente entre todos los agentes, públicos y privados, de la cooperación para el desarrollo sostenible, contemplados en la presente ley.

f) La defensa y promoción de los colectivos más desfavorecidos o de los que sufren discriminaciones por razón de sexo, raza, etnia, religión o convicciones, discapacidad, edad o de cualquier otra índole.

g) La cultura de la prevención, el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos y tensiones sociales, que promuevan el arraigo de la paz y la convivencia.

h) La seguridad y la soberanía alimentaria, así como una agricultura y unos sistemas alimentarios sostenibles y resilientes, incluida la pesca y la agricultura familiar.

i) La consideración del medio ambiente como un bien público global, patrimonio de la humanidad a preservar para las generaciones futuras.

j) La corresponsabilidad y participación de la sociedad aragonesa con la transformación de la realidad local y global hacia un mundo más justo y equitativo.

k) La defensa del derecho de los pueblos indígenas al desarrollo y a la cultura, la lengua y la identidad propias, así como el respeto de los modelos de desarrollo social, cultural, económico y político de los países y pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo.

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos de la política pública aragonesa de cooperación para el desarrollo sostenible:

a) Contribuir a la transformación de las causas estructurales que generan pobreza y exclusión en las llamadas “poblaciones del Sur”, e impulsar el desarrollo humano y la sostenibilidad, contribuyendo a las agendas globales que se acuerden al respecto.

b) Luchar contra la desigualdad y promover, en el marco internacional de los derechos humanos, la justicia global, especialmente en sus dimensiones económica, social, de género y ambiental.

c) Promover sociedades libres, democráticas, pacíficas e inclusivas, e impulsar la convivencia global entre los pueblos.

d) Alcanzar la igualdad de género, asegurar la protección y el respeto de los derechos de las mujeres y las niñas, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos; fomentar su participación y empoderamiento en la vida civil, social, económica y política. Establecer para ello alianzas con las organizaciones de mujeres y otros actores de los países socios.

e) Impulsar la movilización solidaria de la sociedad aragonesa y sus instituciones, y respaldar su implicación en favor de los objetivos de desarrollo, justicia y convivencia global.

Artículo 5. Enfoques prioritarios.

1. La política pública aragonesa se desarrollará mediante los siguientes enfoques prioritarios:

a) El enfoque de derechos humanos, que reconoce el carácter integral de los derechos, individuales o colectivos, ambientales, económicos, sociales y culturales.

b) El enfoque feminista, desde la perspectiva de género y el empoderamiento de las mujeres.

c) El enfoque ecosocial, que apueste por un avance decidido en la transición socioecológica, que no comprometa la sostenibilidad de las vidas presentes y futuras.

d) El enfoque de base territorial, que demanda la movilización de recursos y capacidades públicos y sociales que concurren en un mismo territorio, con el fin de abordar el desarrollo humano y la sostenibilidad desde una perspectiva integral y multidimensional.

e) El enfoque de coherencia de políticas públicas para el desarrollo sostenible, que subraya la necesidad de adoptar una perspectiva integral de la política pública, para aprovechar las complementariedades y reducir los conflictos en su compromiso por afrontar los desafíos actuales y cercanos, el compromiso con las futuras generaciones y el planeta, así como el impacto de las acciones propias en otras sociedades.

f) El enfoque integral de las migraciones, centrado en las personas y sus derechos fundamentales, reconociendo las interconexiones que influyen en la movilidad como la paz, la desigualdad, el cambio climático o las relaciones internacionales asimétricas, fomentando los aspectos positivos y sinergias entre migración y desarrollo, con el compromiso de respeto al Derecho Internacional y los Derechos Humanos en particular.

TÍTULO I

Planificación, modalidades y órganos competentes de la política aragonesa de cooperación para el desarrollo sostenible

CAPÍTULO I

Planificación, modalidades, evaluación y transparencia

Artículo 6. Planificación de la cooperación para el desarrollo sostenible de Aragón.

1. La política pública de cooperación al desarrollo sostenible se articula mediante el Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo.

2. El Plan Director de la Cooperación aragonesa por el Desarrollo sostenible, fundamentado en los principios, finalidades y criterios de esta ley, es el resultado de un proceso transparente de información, estudio, consulta, participación y evaluación de las actuaciones precedentes.

3. El Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo sostenible tendrá una duración cuatrienal y establecerá el marco estratégico de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional, mediante objetivos y prioridades geográficas, sectoriales y transversales; sus modalidades e instrumentos, y los recursos presupuestarios que orientarán la actividad de la cooperación para el desarrollo sostenible durante su período de vigencia.

4. El Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo sostenible situará en una posición de centralidad el enfoque feminista, de defensa de los derechos humanos y de la sostenibilidad medioambiental.

5. En el proceso de elaboración del Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo sostenible se establecerán mecanismos que favorezcan la participación de todos los agentes de la solidaridad internacional aragonesa y, una vez informado por el Consejo Aragonés de Cooperación para el desarrollo sostenible, y con carácter previo a su aprobación definitiva, se remitirá a las Cortes de Aragón para su pronunciamiento mediante resolución, previo informe del Departamento competente en la citada materia.

6. El Departamento competente en materia de desarrollo sostenible elaborará, con carácter anual, el Plan Anual de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo sostenible, que desarrollará los objetivos, las prioridades y los recursos contenidos en el Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo sostenible, así como un informe de evaluación intermedia y otro de evaluación final del correspondiente Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo sostenible, que serán objeto de difusión en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

7. Con carácter anual, el Gobierno Aragón, a través del Departamento competente en la materia de desarrollo sostenible y cooperación internacional, remitirá a las Cortes de Aragón un informe sobre el grado de ejecución del Plan Director y del Plan Anual de Cooperación aragonesa para el Desarrollo sostenible.

Artículo 7. Los instrumentos de la cooperación para el desarrollo sostenible.

Las actuaciones e iniciativas de la cooperación al desarrollo sostenible y la solidaridad internacional se desarrollarán en los términos previstos en el Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo y se implementarán mediante los siguientes instrumentos:

a) Cooperación económica: comprende las aportaciones y contribuciones financieras destinadas a proyectos, programas y actuaciones de desarrollo sostenible y solidaridad internacional, prioritariamente en el acceso a los bienes y servicios básicos de los países receptores o de inversión para el aumento de su capital físico, humano y social, desde un enfoque estratégico feminista, de defensa de los derechos humanos y de la sostenibilidad medioambiental.

b) Cooperación financiera: comprende contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter financiero y económico, relacionados con la cooperación internacional, para el desarrollo económico local. Este instrumento podrá tener diferentes modalidades como préstamos, créditos, líneas de crédito, microcréditos, operaciones de capital, operaciones de garantía u operaciones mixtas y bonificación de intereses.

c) Cooperación técnica: conjunto de actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades institucionales y de recursos humanos del país socio y de los actores de desarrollo, públicos, privados y de iniciativa social. Podrá incluir actividades de formación y capacitación técnica, becas de estudio, acompañamiento y transferencia de conocimiento y tecnología, entre otras modalidades.

Se planteará como cooperación técnica pública, cuando se involucren instituciones públicas y su personal, y se oriente de manera específica a establecer alianzas con las Administraciones públicas de los países socios.

d) Acción humanitaria y de emergencia: incluye el conjunto de actuaciones de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Así mismo, comprende todas las actuaciones de postemergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de situaciones de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere. Las ayudas alimentaria y sanitaria de emergencia, la asistencia a personas refugiadas y desplazadas internas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos y los proyectos de defensa de los mismos, constituyen así mismo acción humanitaria.

e) Educación para el desarrollo y la ciudadanía global: entendida como un proceso educativo continuo encaminado a generar una ciudadanía aragonesa global, crítica y activa que esté comprometida en promover un mundo más justo, sostenible y equitativo.

La Educación para el desarrollo y la ciudadanía global (EpDCG) comprende las acciones de educación y sensibilización en la educación formal, desde la etapa infantil hasta la universitaria, en la no formal y en la informal, incluyendo los medios de comunicación. El carácter transformador de la EpDCG se desarrolla en procesos en los que la propia ciudadanía es sujeto activo y protagonista, comprendiendo cuatro dimensiones interrelacionadas entre sí, la sensibilización, la educación y formación para el desarrollo, la investigación para el desarrollo y participación social.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2020, de 3 de mayo, de Educación, se apoyará la inclusión del desarrollo sostenible, en su dimensión global, en los planes y programas educativos en la educación obligatoria, en la universitaria, en la formación profesional y en la formación del profesorado, y se apoyará el desarrollo de actividades de sensibilización y educación dirigidas a la ciudadanía a través de los medios de comunicación y otros actores de la cooperación.

f) Comercio justo: apoyo a toda actividad cuya finalidad sea la consecución de un sistema de comercio internacional responsable, basado en el diálogo, la transparencia, el respeto y la equidad, y la de proporcionar oportunidades de desarrollo a pequeños/as productores/as y trabajadores/as de los países con altos niveles de desigualdad social y económica. El apoyo a redes de solidaridad internacional e iniciativas del denominado comercio justo podrá comprender acciones tanto en los países en desarrollo como en la Comunidad Autónoma de Aragón que promuevan la práctica del comercio justo en la sociedad y en la gestión de la responsabilidad social de las empresas, así como la defensa de los derechos humanos.

g) Codesarrollo: El Codesarrollo vincula positivamente migración y desarrollo y favorece las redes de migrantes como agentes activos de desarrollo, para el ejercicio efectivo de derechos en el país de acogida y en las comunidades de origen.

h) Cooperación en especie: comprende la transferencia y donación de bienes a los llamados en cooperación “países o territorios del Sur”. Se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: la adecuación socio cultural y tecnológica, la incidencia en la economía local, la vida útil, el coste asociado al envío y al mantenimiento, y los sistemas de distribución, almacenamiento y gestión eficiente y segura de los desechos al final de la vida útil.

Artículo 8.Modalidades de la cooperación al desarrollo sostenible.

1. Las administraciones públicas aragonesas podrán llevar a cabo actuaciones en materia de cooperación directamente o a través, entre otras, de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y multilaterales, entidades públicas o privadas que realicen actuaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con los objetivos, principios y enfoques establecidos en la ley.

2. Las modalidades previstas en esta ley son:

a) Cooperación bilateral:

1ª. Directa, consistente en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las administraciones públicas aragonesas directamente con las instituciones y entidades de los países socios.

2ª. Concertada, consistente en el conjunto de actuaciones en las que las administraciones públicas, asumen un papel activo en la identificación, diseño, seguimiento y evaluación, ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley.

3ª. Indirecta, consistente en el conjunto de actuaciones identificadas, diseñadas y ejecutadas a través de los agentes reconocidos en esta ley, en las que las administraciones públicas asumen el papel de entidad financiadora, realizando el seguimiento y la evaluación de las intervenciones. Para ello, las administraciones aragonesas, dentro del ámbito de sus competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones y establecer convenios estables y otras formas de alianzas, con los agentes de la cooperación . Para lo cual procurarán, en el marco de sus competencias y la normativa de aplicación, adaptar los sistemas de concesión, ejecución y justificación de las ayudas a los acuerdos y estándares internacionales en la materia, y a las realidades de los territorios y los países en los que se llevan a cabo las actuaciones. Esta modalidad se basa en el conocimiento suficiente del entorno, en la ausencia de ánimo de lucro y en la participación de contrapartes locales.

b) Cooperación multilateral, que se realizará mediante la participación de las administraciones públicas aragonesas, dentro de sus competencias, en actuaciones de cooperación promovidas por organismos multilaterales de desarrollo, agencias de las Naciones Unidas y sus comités nacionales y autonómicos, mediante apoyo financieros a través de los diferentes instrumentos recogidos en la presente ley.

c). Cooperación triangular, la cooperación aragonesa podrá apoyar acciones de cooperación de un país socio con otro país en desarrollo o varios de ellos, aportando recursos técnicos, financieros, materiales y de otra índole, asumiendo los principios de horizontalidad, beneficio mutuo y mutua responsabilidad, aprendizaje mutuo y gestión del conocimiento, gestión compartida orientada a resultados de desarrollo, eficacia y eficiencia propios de esta modalidad de cooperación.

d) Serán posibles otras modalidades, siempre y cuando respeten el objeto y los principios de la presente ley.

Artículo 9.Prioridades

1. La cooperación aragonesa para el desarrollo sostenible intervendrá prioritariamente en aquellas áreas geográficas donde se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Situaciones de mayor pobreza o desigualdades, en función de indicadores internacionalmente reconocidos y aceptados.

b) Transgresiones graves y generalizadas de los derechos humanos.

c) Conflictos o situaciones de emergencia humanitaria.

d) Pueblos y países más empobrecidos, con mayores flujos migratorios y de poblaciones refugiadas.

e) Países que presenten peores indicadores de desarrollo humano de la infancia.

2. La concreción de esas prioridades deberá establecerse en los futuros planes directores, tal y como se estipula en el apartado 2 del artículo 6 de esta ley, y se tendrá en cuenta adicionalmente la experiencia acumulada por los agentes de la cooperación internacional aragonesa para el desarrollo y la existencia de relaciones de trabajo estables y consolidadas.

3. Sectorialmente, son actuaciones preferentes en los países receptores de la cooperación internacional aragonesa para el desarrollo:

a) La cobertura de las necesidades sociales básicas: seguridad alimentaria, salud, educación, agua y saneamiento, vivienda y trabajo dignos.

b) El fortalecimiento de la participación y la gobernanza democrática: promoción, defensa y ejercicio de los derechos humanos individuales y colectivos; fortalecimiento de la sociedad civil, fomento de la diversidad cultural y de la cultura de paz y de prevención de conflictos.

c) La defensa de la soberanía alimentaria y propiedad de la tierra, fomento de relaciones comerciales justas y del comercio responsable, así como del desarrollo de los pueblos indígenas.

d) El impulso de la equidad entre mujeres y hombres, de la no discriminación y la no violencia, así como del empoderamiento de las mujeres y las niñas.

e) La protección del medio ambiente, su conservación y mejora de su calidad, así como la utilización racional renovable y sostenible de la biodiversidad, lucha contra el cambio climático y atención a las migraciones climáticas.

f) La protección de infancia: el impulso de acciones que contribuyan a evitar la discriminación y violencia a los niños y las niñas.

Artículo 10. Transparencia, rendición de cuentas, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la cooperación aragonesa para el desarrollo sostenible.

1. Las entidades beneficiarias serán objeto, mediante el correspondiente plan de control de las administraciones públicas aragonesas, del seguimiento, evaluación y verificación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas.

2. Las administraciones públicas aragonesas evaluarán el conjunto de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo sostenible, reglamentariamente se establecerán los procedimientos y las bases generales para la evaluación de los proyectos financiados con fondos públicos.

3. Así mismo las administraciones públicas aragonesas promoverán que los agentes de la cooperación internacional aragonesa para el desarrollo sostenible evalúen el conjunto de actuaciones en materia de cooperación al desarrollo sostenible.

4. Las citadas administraciones, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de Aragón, garantizarán el acceso y la disponibilidad de información, actualizada y comparable, sobre los desembolsos de la ayuda oficial al desarrollo, a través de la adecuada rendición de cuentas con el correspondiente plan de control, seguimiento, evaluación y verificación de los objetivos y los resultados alcanzados por la política de cooperación, así como los datos cuantitativos y cualitativos y procesos de toma de decisiones en una lógica de comunicación para el desarrollo.

5. Todas estas actuaciones tendrán difusión a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y del resto de administraciones públicas que destinen fondos a la ayuda oficial al desarrollo.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 11. Competencias de las Cortes de Aragón.

1. Corresponde a las Cortes de Aragón establecer las líneas generales y directrices básicas de la política aragonesa de cooperación para el desarrollo sostenible, a través de la aprobación del Plan director de cooperación para el desarrollo sostenible del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

2. Las Cortes de Aragón serán informadas sobre el grado de ejecución del Plan director y del Plan anual.

Artículo 12. Competencias del Gobierno de Aragón.

Corresponde al Gobierno de Aragón:

1. Aprobar en Consejo de Gobierno la propuesta de Plan Director aragonés de cooperación para el desarrollo sostenible, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, y remitirla a las Cortes de Aragón para su aprobación.

2. Aprobar en Consejo de Gobierno el Plan Anual de cooperación para el desarrollo sostenible, previo informe del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, y dar cuenta de su aprobación a las Cortes de Aragón.

3. Asegurar la coherencia de todas las políticas de Gobierno con el desarrollo humano y la sostenibilidad, teniendo en consideración todas las dimensiones del enfoque de coherencia de políticas señaladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Artículo 13. Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.

Al Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo sostenible le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre cooperación para el desarrollo sostenible.

Artículo 14.Dirección General competente en materia de cooperación del Gobierno de Aragón.

A la Dirección General competente en materia de cooperación del Gobierno de Aragón le corresponde: 

a) El control de la planificación, gestión, seguimiento y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.

b) El impulso de mecanismos de colaboración con entidades que trabajen en el ámbito de la cooperación.

c) La coordinación con otras Administraciones públicas en materia de cooperación al desarrollo sostenible

d) La realización y participación en actuaciones de sensibilización y educación en materia de cooperación al desarrollo dirigidas a la sociedad aragonesa.

Artículo 15. Consejo Aragonés de Cooperación para el desarrollo sostenible.

1. El Consejo Aragonés de Cooperación para el desarrollo sostenible se configura como el órgano colegiado superior asesor y vía de participación en la política pública de cooperación al desarrollo sostenible y solidaridad internacional, compuesto por todos los agentes de la cooperación aragonesa, y de colaboración y coordinación entre las administraciones públicas de Aragón que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo.

2. El Consejo Aragonés de Cooperación para el desarrollo sostenible deberá informar los proyectos de Plan Director y los Planes Anuales antes de su aprobación. 3. La composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de Cooperación para el desarrollo sostenible se regularán reglamentariamente debiendo garantizarse, en cualquier caso, la participación de la administración local en este órgano.

Artículo 16. Comisión Interdepartamental de la Cooperación para el desarrollo sostenible.

1. La Comisión Interdepartamental de la Cooperación y Coherencia de políticas para el desarrollo es el órgano técnico del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo sostenible, al que corresponde asegurar la información, la coordinación, la coherencia de políticas públicas y la complementariedad de la actividad de la administración aragonesa en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, así como la coordinación de la política de cooperación con el resto de actividades exteriores del Gobierno de Aragón, y alinear y realizar el seguimiento de las políticas del Gobierno d Aragón para la consecución de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. La presidencia de la Comisión recaerá en un órgano directivo del Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo sostenible.

3. La composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de la Cooperación y Coherencia de políticas para el desarrollo. se regularán reglamentariamente.

Artículo 17. Comité Autonómico de Emergencias de Aragón.

1. El Comité Autonómico de Emergencias de Aragón es el órgano de coordinación de las instituciones públicas y las entidades privadas de Aragón que destinen fondos a la acción humanitaria y de emergencia. Tiene por objeto integrar sinergias y concentrar recursos para lograr la efectividad de las ayudas que se presten en situación de emergencia.

2. El Comité Autonómico de Emergencia de Aragón canaliza la ayuda humanitaria y de emergencia de las entidades que lo integran para prevenir y atender las situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o provocadas, de conflictos armados o de actividades terroristas, con eficacia y la inmediatez que demandan los hechos.

3. El Comité Autonómico de Emergencia de Aragón se regulará reglamentariamente, contando con todos los agentes públicos y privados de la cooperación aragonesa.

Artículo 18. Colaboración del Gobierno de Aragón con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales.

El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones públicas nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación al desarrollo sostenible y la solidaridad internacional con criterios de información y colaboración recíprocos:

a) Participa en los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española para el desarrollo sostenible.

b) Colabora de forma especial con la Administración General del Estado en los programas transversales de la cooperación española, las becas de prácticas de formación en las oficinas técnicas de cooperación o la coordinación de acciones humanitarias y de emergencia para llevar a cabo programas y proyectos de interés común.

c) Impulsa mecanismos de cooperación y colaboración para la consecución de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con otras comunidades autónomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unión Europea y con las distintas organizaciones internacionales.

d) Promueve fórmulas de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y entidades privadas en los países receptores de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de interés común, en torno a los cinco ejes centrales: las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y la alianza/partenariado.

Artículo 19. Colaboración del Gobierno de Aragón con otras instituciones y entidades locales.

El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con las otras instituciones y entidades locales en el ámbito de la cooperación al desarrollo con criterios de información y colaboración recíprocos:

a) Participa en los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación aragonesa para el desarrollo sostenible.

b) La principal herramienta de colaboración y coordinación entre la administración aragonesa y las entidades locales es el Fondo Local de Cooperación al Desarrollo Sostenible de Aragón.

Artículo 20. Fondo Local de Cooperación al Desarrollo Sostenible de Aragón.

1. El Fondo Local de Cooperación al Desarrollo Sostenible es la entidad que articula, impulsa, y coordina la labor de los gobiernos locales en una red de cooperación para el desarrollo.

2. Los principales objetivos del Fondo Local de Cooperación al Desarrollo Sostenible son; el intercambio de experiencias y el aprendizaje colaborativo, con la finalidad de la mejora de la capacidad de incidencia global de los gobiernos locales.

3. Formarán parte del Fondo Local de Cooperación al Desarrollo Sostenible todas las entidades locales que ejecuten fondos computables como ayuda oficial al desarrollo, las Organización No Gubernamental de Desarrollo, los agentes sociales y las entidades privadas de la cooperación aragonesa.

4. El Fondo Local de Cooperación al Desarrollo Sostenible se regulará reglamentariamente, contando con todos los agentes institucionales, públicos y privados de la cooperación aragonesa.

TÍTULO II

De los recursos disponibles y de los sujetos de la política de cooperación para el desarrollo sostenible 

CAPÍTULO I

Recursos, financiación y control

Artículo 21. Recursos humanos.

1. La actividad del Gobierno de Aragón en materia de cooperación para el desarrollo sostenible será llevada a cabo principalmente por el personal adscrito al Departamento que detente dichas competencias.

2.

El personal funcionario y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas aragonesas podrá participar, de forma temporal, en tareas de cooperación para el desarrollo y ayuda o emergencia humanitaria, bien en programas o proyectos propios de éstas, bien en actuaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de organismos internacionales o de otras administraciones públicas. 3. Cuando un trabajador o trabajadora manifieste la voluntad de colaborar en una acción de cooperación internacional al desarrollo debe seleccionar una entidad que tenga la consideración de agente de la cooperación para el desarrollo. En caso de que esta colaboración sea para participar en acciones de ayuda o emergencia humanitaria, se requiere la declaración previa de una situación concreta de emergencia generalizada o de catástrofe por parte del organismo competente. En cualquier caso, el agente de la cooperación internacional al desarrollo o la organización no gubernamental para el desarrollo que realicen la selección deben figurar inscritos en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo sostenible de Aragón o en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Administración General del Estado.  4. Los costes de personal, en su caso, derivados de participar en tareas de cooperación internacional al desarrollo y ayuda humanitaria y de emergencia que formen parte de programas o proyectos de los que sea promotor el Gobierno de Aragón, deberán ser asumidos por el Departamento al que pertenezca dicho personal, y podrán computarse como ayuda oficial al desarrollo del Gobierno de Aragón definidas por organismos internacionales.

5. El Departamento con competencias en materia de cooperación al desarrollo sostenible y solidaridad internacional destinará los medios personales y técnicos que considere necesarios para las actuaciones de cooperación para el desarrollo y para el seguimiento y evaluación de las mismas.

8. El Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo sostenible y solidaridad internacional colaborará con el Departamento competente en materia de función pública mediante la propuesta de acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, a fin de que se considere incluirlas en los planes de formación del personal empleado público del Gobierno de Aragón.

Artículo 22. Recursos económicos.

1. Los proyectos de leyes de presupuestos del Gobierno de Aragón fijarán anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo, en consonancia con las orientaciones contenidas en el Plan Director vigente.

2. La ley de presupuestos del Gobierno de Aragón fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo, de acuerdo con las orientaciones contenidas en el Plan Anual correspondiente.

3. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrá aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas, así como de los ingresos obtenidos de recuperación de activos, según sentencias judiciales firmes, ordenando el reintegro de fondos públicos indebidamente dispuestos en el ámbito de esta ley. Estos ingresos generarán crédito en el presupuesto del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo sostenible.

4. Los créditos presupuestarios consignados en los programas de cooperación para el desarrollo que no se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente podrán incorporarse de manera adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 23. Financiación y control.

1. El Gobierno de Aragón podrá financiar, mediante ayudas o subvenciones que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, los programas y los proyectos de los agentes de cooperación internacional al desarrollo sostenible que cumplan los requisitos establecidos por esta ley y se correspondan con las líneas y orientaciones establecidas por el Plan Director.

2. También podrá celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración para financiar la ejecución de actuaciones y proyectos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo que se considere adecuados, con administraciones, instituciones y entidades locales, nacionales e internacionales sin ánimo de lucro, las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representan en España, y fondos y programas temáticos de cooperación para el desarrollo, ajustándose en todo caso a la normativa vigente.

3. Reglamentariamente, en los términos que señala la legislación autonómica de subvenciones, se regularán las bases para la financiación de actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, determinándose, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera del Gobierno de Aragón, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas. Dichas técnicas de justificación del gasto tendrán en cuenta la necesaria flexibilidad de las normas generales en la financiación de proyectos que se realizan en países receptores de la ayuda oficial al desarrollo 

4. Los agentes de la cooperación para el desarrollo sostenible descritos en la presente ley podrán recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación para el desarrollo, para lo cual habrán de tener capacidad jurídica y de obrar, carecer de ánimo de lucro, solvencia técnica y económica, para ejecutar la actividad subvencionada y además contar, en su caso, con un socio o contraparte local en el país o territorio donde se realice la actuación que deberá carecer también de ánimo de lucro..

5. Las subvenciones que otorgue el Gobierno de Aragón en materia de cooperación para el desarrollo sostenible se podrán abonar íntegramente de forma anticipada a su justificación en los términos que señalen las respectivas convocatorias, convenios o actos de concesión.

6. Se podrán establecer sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especificidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestos a proyectos que se realicen en los países receptores.

7. El régimen de reintegros de las ayudas o subvenciones concedidas en materia de cooperación para el desarrollo sostenible se regirá por la normativa en materia de subvenciones y hacienda pública.

Artículo 24. Régimen fiscal de las aportaciones efectuadas a organizaciones no gubernamentales y a proyectos de cooperación para el desarrollo.

Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, así como la realización de programas o proyectos de cooperación para el desarrollo, recibirán el tratamiento fiscal previsto en su normativa reguladora.

CAPÍTULO II

De los sujetos intervinientes en la cooperación para el desarrollo sostenible

Artículo25. Los agentes de la cooperación para el desarrollo sostenible.

1. Los agentes de la cooperación para el desarrollo sostenible, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países objeto de actuaciones de cooperación, son interlocutores fundamentales de las administraciones públicas en esta materia.

2. Los agentes de la cooperación para el desarrollo sostenible deberán respetar los principios, objetivos y prioridades de esta ley.

3. Podrán tener la consideración de agentes de la cooperación para el desarrollo sostenible los siguientes:

a) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entidades públicas vinculadas a ellas, así como las instituciones que las integren u organizaciones que las representen.

c) Las universidades del sistema universitario público aragonés y otras instituciones de enseñanza o investigación con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón y de carácter público.

d) Las agencias de Naciones Unidas y sus comités nacionales u organizaciones que las representen en España.

e) Las organizaciones e instituciones internacionales de cooperación para el desarrollo. No se entenderán incluidas en estas las instituciones financieras internacionales.

f) Otras entidades públicas o privadas que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

4. Los agentes de la cooperación para el desarrollo sostenible deben tener entre sus fines la cooperación para el desarrollo y carecer de ánimo de lucro 

Artículo 26. Registro de Agentes de la Cooperación para el desarrollo sostenible de Aragón.

1. Se constituye el Registro de Agentes de la Cooperación para el desarrollo sostenible de Aragón a los efectos de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las entidades enmarcadas en los apartados a, d y e del artículo 20.3 de la presente ley.

2. El Registro de Agentes de la Cooperación para el desarrollo sostenible de Aragón, como registro público, dependerá del Departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación para el desarrollo sostenible de Aragón será requisito imprescindible para poder recibir ayudas del Gobierno de Aragón.

4. La inscripción o modificaciones en el citado Registro estarán exentas del pago de cualquier tasa o precio público

5. La organización y funcionamiento del Registro de Agentes de la Cooperación para el desarrollo sostenible de Aragón se regularán reglamentariamente.

Artículo 27.Entidades Locales Aragonesas. 1. Las Entidades Locales aragonesas podrán ejecutar los programas y acciones de cooperación para el desarrollo sostenible que estimen oportunos, siempre en observancia a los objetivos, principios, enfoques y prioridades que establece la presente ley.

2. Las Entidades Locales aragonesas, mediante decisión voluntaria, podrán constituir fondos comunes de financiación y gestión, con el fin de aumentar y coordinar el interés y los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.

Artículo 28.Las Universidades aragonesas.

1. Las Universidades aragonesas como instituciones de educación superior impulsan y lideran las actividades orientadas a la Cooperación Universitaria para el Desarrollo (CUD), desde el ámbito académico, de la enseñanza, la investigación y la innovación.

2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:

a) Acciones de formación, incluidos estudios de grado, postgrado y formación permanente, así como congresos, seminarios, cursos de verano y cualquier otra actividad formativa relacionada con la cooperación para el desarrollo sostenible.

b) Acciones de investigación e innovación sobre la cooperación para el desarrollo sostenible.

c) Cooperación interuniversitaria para el fortalecimiento institucional de las universidades y centros de educación superior e investigación en los países con los que colabora la cooperación aragonesa.

d) Educación para el desarrollo y la ciudadanía global entre la comunidad universitaria aragonesa.

e) Fomentar el voluntariado internacional entre

los universitarios

f) Apoyo en el diagnóstico, formulación y evaluación de la política pública de cooperación para el desarrollo sostenible en Aragón.

Artículo 29. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas son los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación para el desarrollo sostenible de Aragón, en la forma que reglamentariamente se determine, 

e) Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.

f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, con instituciones públicas, sean internacionales, estatales, autonómicas o locales.

Artículo 30. Personal cooperante profesional.

1. A los efectos de esta ley, son personas cooperantes aragonesas quienes unen, a una adecuada formación o titulación académica oficial en cooperación para el desarrollo sostenible, una probada experiencia profesional, y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa, proyecto o acción en el marco de la cooperación para el desarrollo sostenible.

2. Las personas cooperantes deberán estar ligadas con las personas o entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria y de emergencia por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.

b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Sus derechos y obligaciones, incompatibilidades, formación, homologación del servicio que prestan en calidad de personas cooperantes, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del Cooperante, por la normativa en materia de función pública y por los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente.

Artículo 31. El voluntariado.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, esta ley ampara a la persona voluntaria al servicio de la cooperación al desarrollo en el exterior, y a las organizaciones que las encuadren, para la prestación de servicios.

2. El voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo sostenible, estará siempre vinculado a los agentes de cooperación, través de la suscripción, por escrito, de un acuerdo de colaboración en el que se recojan las obligaciones y derechos respectivos, así como los términos concretos de la colaboración de la persona voluntaria que constituye el instrumento principal de su definición y regulación.

3. El voluntariado internacional en cooperación podrá reconocerse como tal a través de su inscripción en el programa de voluntariado del Gobierno de Aragón.

4. El voluntariado internacional de cooperación para el desarrollo sostenible, deberá ajustarse a la regulación normativa establecida en la legislación vigente autonómica y estatal en materia de voluntariado internacional.

Artículo 32. La Comunidad Educativa Aragonesa.

Las comunidades educativas formadas por alumnado, docentes y personal no docente, asociaciones de familias de alumnado y sus federaciones, titulares y equipos directivos de los centros, instituciones que intervienen en el proceso educativo, incluida la administración educativa y, en sentido amplio, el entorno educativo, son sujetos protagonistas de las políticas de educación para la ciudadanía global.

Artículo 33. Participación de las entidades de economía social, las empresas y las asociaciones empresariales de Aragón en la cooperación para el desarrollo sostenible.

1. Las entidades de economía social, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo y al cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, realizados por la cooperación aragonesa, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, siempre asegurando el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley.

2. La participación de las entidades de economía social, las empresas y las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón se referirá, especialmente, a los siguientes ámbitos: a) Promoción de la responsabilidad social empresariales. b) Creación y fortalecimiento de la economía social. c) Alianzas entre el sector público y el sector privado para el fomento de la economía social. d) Transferencia de conocimientos empresariales y tecnología apropiadas. e) Buenas prácticas empresariales. f) Fortalecimiento de las asociaciones empresariales de los países del sur. g) Formación de capital humano. h) Promoción de las políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo. i) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo. j) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil. k) Educación y sensibilización para el cumplimento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre el empresariado aragonés. l) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional. 3. La cooperación para el desarrollo que realicen las entidades de economía social, empresas o asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con las administraciones públicas aragonesas, se llevará a cabo siempre en el marco de esta ley, de la legislación vigente en materia de responsabilidad social empresarial y del Plan Director de la Cooperación para el Desarrollo vigente.

Artículo 34. Participación de las organizaciones sindicales de la Comunidad Autónoma de Aragón en la cooperación para el desarrollo sostenible.

1. Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir, igualmente, a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo sostenible y al cumplimento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación: a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a la representación sindical de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dichos fortalecimientos la dimensión feminista, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional. b) Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, que posibiliten lograr el empleo pleno y productivo. c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo. d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional. e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo. f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil. g) Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible entre los trabajadores y trabajadoras aragonesas.  

Disposición adicional primera. Compromisos presupuestarios.

La cuantía de los créditos que el Gobierno de Aragón destinará a cooperación para el desarrollo, contemplará los compromisos recogidos en el Pacto Aragonés por la Cooperación y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de avanzar paulatinamente hasta alcanzar un 0,7% de su presupuesto.

Este compromiso se supeditará a las disponibilidades reales de la hacienda del Gobierno de Aragón, al cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera, y a los escenarios presupuestarios plurianuales.

Disposición adicional segunda. Ayudas excepcionales y preferentes.

Cuando concurran circunstancias o situaciones excepcionales que deriven en una crisis humanitaria, derivadas de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano, el Gobierno de Aragón tendrá singularmente en cuenta estas circunstancias a la hora de gestionar las ayudas destinadas a actuaciones de acción humanitaria y de emergencia y a la promoción de proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave inminente riesgo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo del Gobierno de Aragón.

2. El Decreto 11/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo

3. El Decreto 12/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo

4. El Decreto 47/2013 por el cual se modifica el Reglamento Comisión Autonómica de Cooperación.

5. El Decreto 48/2013 por el cual se modifica el Reglamento del Consejo Aragonés de Cooperación al Desarrollo 

6- El Decreto 100/2016, de 12 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.

7. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Autorización al Gobierno de Aragón.

Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón deberá iniciar el procedimiento de elaboración de los reglamentos de desarrollo de esta norma en los siguientes ámbitos:

  1. El Consejo Aragonés de Cooperación para el desarrollo sostenible.
  2. La Comisión Interdepartamental de la Cooperación y coherencia de políticas para el desarrollo.
  3. El Comité Autonómico de Emergencias de Aragón.
  4. Fondo Local de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad Internacional de Aragón.

Disposición final tercera. Del Registro de Agentes de la Cooperación para el desarrollo sostenible de Aragón.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá iniciarse el procedimiento de elaboración del reglamento del Registro de Agentes de la Cooperación para el desarrollo sostenible de Aragón.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón (B.O.A).

 

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