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Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:

Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de Aragón

Listado de aportaciones
Mostrando 11 al 20 de 21 resultados
Aportación sobre Aportación Documento adjuntado
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NORMATIVA La modificación o actualización de conceptos de movilidad o requisitos para ejercer la misma, y donde dice “antigüedad mínima cinco años”, se acepte la modificación a la “antigüedad mínima de dos años".
Convocatoria unificada + movilidad previa unificada
Movilidad interadministrativa Policías Locales Aragon Movilidad interadministrativa.
Revisión o modificación del art. 34 de la ley 8/2013, de 12 de septiembre. Se propone el desarrollo normativo de la situación de segunda actividad con el fin de establecer criterios homogéneos en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando de forma más precisa los supuestos de acceso, las funciones compatibles, la catalogación de puestos y los criterios médicos y organizativos, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de trato y una aplicación uniforme en todos los municipios.
Coordinación P.L. Porte de armas y actuación fuera de servicio CAPÍTULO [Formación y medios técnicos] (Adición de apartado) Artículo XX. Porte de armas y actuación fuera de servicio. X. Por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales del Gobierno de Aragón se podrán establecer criterios comunes en relación con el porte de armas reglamentarias fuera de servicio, con el fin de garantizar una actuación homogénea en el conjunto de la Comunidad Autónoma. X. Asimismo, se podrán definir protocolos de actuación aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local cuando intervengan fuera de servicio, especialmente en situaciones que requieran una actuación inmediata en cumplimiento de su deber legal. X. Se promoverá la formación específica en materia de intervención fuera de servicio y uso de armas en dichas situaciones, con el fin de reforzar la seguridad jurídica y operativa de los funcionarios. X. Los criterios y protocolos establecidos tendrán como finalidad garantizar una actuación proporcionada, adecuada a la normativa vigente y orientada a la protección de la ciudadanía, respetando en todo caso el marco competencial establecido.
Coordinación P.L. Colaboración con FFCCSE y ámbito supramunicipal CAPÍTULO [Coordinación y colaboración] (Adición de apartado) Artículo XX. Coordinación operativa y colaboración interadministrativa. X. Se establecerán mecanismos efectivos de coordinación y colaboración entre los Cuerpos de Policía Local y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mediante la definición de protocolos de actuación conjunta y criterios operativos comunes. X. Dichos mecanismos tendrán carácter homogéneo y no dependerán exclusivamente de acuerdos puntuales o de la iniciativa de cada Jefatura, garantizando una actuación coordinada en todo el territorio. X. Se promoverá la realización de actuaciones conjuntas en el ámbito supramunicipal, especialmente en aquellos supuestos que afecten a fenómenos delictivos de carácter itinerante o de delincuencia organizada. X. Asimismo, se podrán establecer instrumentos de coordinación entre municipios para la planificación y ejecución de dispositivos conjuntos, con el fin de mejorar la eficacia del servicio y la protección de la ciudadanía.
Coordinación P.L. Formación y medios de defensa CAPÍTULO [Formación y medios técnicos] (Adición de apartado) Artículo XX. Formación y criterios de utilización de medios de defensa. X. Por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales del Gobierno de Aragón se establecerán criterios comunes en materia de formación en defensa personal, uso de medios de defensa y manejo de armas, con el fin de garantizar una capacitación homogénea de los funcionarios. X. Se podrán determinar programas formativos mínimos y periódicos de actualización, de carácter obligatorio, orientados a asegurar el mantenimiento de las capacidades operativas necesarias para el desempeño del servicio. X. Asimismo, se podrán establecer protocolos y criterios técnicos comunes en relación con la utilización de los medios de defensa y armas, con el fin de garantizar una actuación homogénea, proporcionada y ajustada a la normativa vigente. X. Los criterios establecidos tendrán como finalidad reforzar la seguridad jurídica de los funcionarios y la protección de la ciudadanía, respetando en todo caso las competencias de las entidades locales en materia de dotación de medios.
Coordinación P.L. Movilidad y retribuciones CAPÍTULO [Selección, ingreso y movilidad] (Adición de apartado en materia de movilidad) Artículo XX. Movilidad y criterios retributivos. X. Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de movilidad entre funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, se establecerán criterios orientados a evitar desequilibrios retributivos significativos entre los distintos municipios. X. En los supuestos de movilidad voluntaria, cuando existan diferencias retributivas relevantes entre el puesto de origen y el de destino, se podrán prever mecanismos de compensación económica, con el fin de favorecer la movilidad en condiciones de equidad y evitar que factores exclusivamente económicos condicionen la misma. X. Asimismo, se podrán establecer criterios comunes o referencias mínimas en materia retributiva vinculadas a los distintos puestos de trabajo, respetando en todo caso la autonomía de las entidades locales.
Coordinación P.L. Organización y funcionamiento CAPÍTULO [Organización y funcionamiento] (Adición de nuevo artículo) Artículo XX. Dirección técnica y criterios operativos comunes. 1. La actuación de los Cuerpos de Policía Local se regirá por criterios técnicos y profesionales, garantizando la objetividad, imparcialidad y neutralidad en la prestación del servicio. 2. Por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales del Gobierno de Aragón se podrán establecer directrices técnicas, protocolos de actuación y criterios operativos comunes, de aplicación general, con el fin de garantizar la homogeneidad en la prestación del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 3. Asimismo, se podrán establecer mecanismos de supervisión, evaluación e inspección técnica de los Cuerpos de Policía Local, orientados a verificar el cumplimiento de los principios de actuación y la correcta aplicación de los criterios operativos establecidos.
ley 8/2013, 12 septiembre Coordinacion PL medios tecnicos art18 medios técnicos

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