Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:
Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de Aragón
Mostrando 1 al 21 de 21 resultados
| Aportación sobre | Aportación | Documento adjuntado | |
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| Aportación proceso redacción Reglamento Marco PPLL´s | Aportación proceso redacción Reglamento Marco PPLL´s | ||
| Registro de Policías Locales de Aragón (Ley 8/2013 y Decreto 32/2019) | Reordenación numérica obligatoria por Empleo y Antigüedad: Regular de forma expresa los criterios para la asignación y rectificación del número de identificación en el Registro de Policías Locales de Aragón y su traslación al documento profesional. La ordenación numérica se determinará de manera estrictamente centralizada, distribuyéndose los números correlativos por categorías de empleo (rango) y, dentro de cada empleo, por rigurosa antigüedad en el servicio activo, garantizando un trato igualitario a la veteranía de todos los policías de la comunidad. | ||
| COEFICIENTE CORRECTOR HORAS NOCTURNAS | Aplicar el coeficiente corrector para los policias locales al igual que se hace en la mayoría de puestos en que se realizan noches, que por cada X horas o turnos realizados de noche, se compensan esas horas acumulando finalmente mas horas festivas para poder disfrutar, tal como por ejemplo tiene la Policía Nacional y otros cuerpos, tal y como aconseja normativo Europea en la Directiva 2003/88/CE. Explica claramente el desgaste de hacer turnos rotativos en los cuales se realizan también noches. | ||
| Aportaciones generales | Aportaciones generales al Reglamento Marco de PPLLs de Aragón | ||
| Base de datos unificada | Unificar las bases de datos de los diferentes cuerpos de Policia Local. | ||
| Patrulla unipersonal. | Prohibir la patrulla unipersonal y exigir un número mínimo de policías en cada cuerpo. | ||
| Movilidad obligatoria conjunta y regulación segunda actividad. | Antes de realizar la oposición conjunta de plazas libres hacer una primera oposición con dichas plazas por movilidad interadministrativa por méritos. Regular legalmente una segunda actividad para todas las poblaciones. | ||
| uniformidad | sería acorde que todos los integrantes y compañeros del cuerpo independientemente del municipio al que corresponda, lleven todos la misma uniformidad, inclusive la placa del pecho que fuese la placa que portamos como policias locales, para poder trabajar en otros municipios cubriendo necesidades sin problemas. | ||
| CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CUERPOS POLICÍA LOCAL | Propuesta relativa a la creación y mantenimiento de los cuerpos de policía local en Aragón | ||
| MOVILIDAD | Propuesta de modificación del régimen de movilidad en las Policías Locales de Aragón. | ||
| PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NORMATIVA | La modificación o actualización de conceptos de movilidad o requisitos para ejercer la misma, y donde dice “antigüedad mínima cinco años”, se acepte la modificación a la “antigüedad mínima de dos años". | ||
| Convocatoria unificada + movilidad previa unificada | |||
| Movilidad interadministrativa Policías Locales Aragon | Movilidad interadministrativa. | ||
| Revisión o modificación del art. 34 de la ley 8/2013, de 12 de septiembre. | Se propone el desarrollo normativo de la situación de segunda actividad con el fin de establecer criterios homogéneos en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulando de forma más precisa los supuestos de acceso, las funciones compatibles, la catalogación de puestos y los criterios médicos y organizativos, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de trato y una aplicación uniforme en todos los municipios. | ||
| Coordinación P.L. Porte de armas y actuación fuera de servicio | CAPÍTULO [Formación y medios técnicos] (Adición de apartado) Artículo XX. Porte de armas y actuación fuera de servicio. X. Por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales del Gobierno de Aragón se podrán establecer criterios comunes en relación con el porte de armas reglamentarias fuera de servicio, con el fin de garantizar una actuación homogénea en el conjunto de la Comunidad Autónoma. X. Asimismo, se podrán definir protocolos de actuación aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local cuando intervengan fuera de servicio, especialmente en situaciones que requieran una actuación inmediata en cumplimiento de su deber legal. X. Se promoverá la formación específica en materia de intervención fuera de servicio y uso de armas en dichas situaciones, con el fin de reforzar la seguridad jurídica y operativa de los funcionarios. X. Los criterios y protocolos establecidos tendrán como finalidad garantizar una actuación proporcionada, adecuada a la normativa vigente y orientada a la protección de la ciudadanía, respetando en todo caso el marco competencial establecido. | ||
| Coordinación P.L. Colaboración con FFCCSE y ámbito supramunicipal | CAPÍTULO [Coordinación y colaboración] (Adición de apartado) Artículo XX. Coordinación operativa y colaboración interadministrativa. X. Se establecerán mecanismos efectivos de coordinación y colaboración entre los Cuerpos de Policía Local y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mediante la definición de protocolos de actuación conjunta y criterios operativos comunes. X. Dichos mecanismos tendrán carácter homogéneo y no dependerán exclusivamente de acuerdos puntuales o de la iniciativa de cada Jefatura, garantizando una actuación coordinada en todo el territorio. X. Se promoverá la realización de actuaciones conjuntas en el ámbito supramunicipal, especialmente en aquellos supuestos que afecten a fenómenos delictivos de carácter itinerante o de delincuencia organizada. X. Asimismo, se podrán establecer instrumentos de coordinación entre municipios para la planificación y ejecución de dispositivos conjuntos, con el fin de mejorar la eficacia del servicio y la protección de la ciudadanía. | ||
| Coordinación P.L. Formación y medios de defensa | CAPÍTULO [Formación y medios técnicos] (Adición de apartado) Artículo XX. Formación y criterios de utilización de medios de defensa. X. Por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales del Gobierno de Aragón se establecerán criterios comunes en materia de formación en defensa personal, uso de medios de defensa y manejo de armas, con el fin de garantizar una capacitación homogénea de los funcionarios. X. Se podrán determinar programas formativos mínimos y periódicos de actualización, de carácter obligatorio, orientados a asegurar el mantenimiento de las capacidades operativas necesarias para el desempeño del servicio. X. Asimismo, se podrán establecer protocolos y criterios técnicos comunes en relación con la utilización de los medios de defensa y armas, con el fin de garantizar una actuación homogénea, proporcionada y ajustada a la normativa vigente. X. Los criterios establecidos tendrán como finalidad reforzar la seguridad jurídica de los funcionarios y la protección de la ciudadanía, respetando en todo caso las competencias de las entidades locales en materia de dotación de medios. | ||
| Coordinación P.L. Movilidad y retribuciones | CAPÍTULO [Selección, ingreso y movilidad] (Adición de apartado en materia de movilidad) Artículo XX. Movilidad y criterios retributivos. X. Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos de movilidad entre funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, se establecerán criterios orientados a evitar desequilibrios retributivos significativos entre los distintos municipios. X. En los supuestos de movilidad voluntaria, cuando existan diferencias retributivas relevantes entre el puesto de origen y el de destino, se podrán prever mecanismos de compensación económica, con el fin de favorecer la movilidad en condiciones de equidad y evitar que factores exclusivamente económicos condicionen la misma. X. Asimismo, se podrán establecer criterios comunes o referencias mínimas en materia retributiva vinculadas a los distintos puestos de trabajo, respetando en todo caso la autonomía de las entidades locales. | ||
| Coordinación P.L. Organización y funcionamiento | CAPÍTULO [Organización y funcionamiento] (Adición de nuevo artículo) Artículo XX. Dirección técnica y criterios operativos comunes. 1. La actuación de los Cuerpos de Policía Local se regirá por criterios técnicos y profesionales, garantizando la objetividad, imparcialidad y neutralidad en la prestación del servicio. 2. Por el departamento competente en materia de coordinación de Policías Locales del Gobierno de Aragón se podrán establecer directrices técnicas, protocolos de actuación y criterios operativos comunes, de aplicación general, con el fin de garantizar la homogeneidad en la prestación del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 3. Asimismo, se podrán establecer mecanismos de supervisión, evaluación e inspección técnica de los Cuerpos de Policía Local, orientados a verificar el cumplimiento de los principios de actuación y la correcta aplicación de los criterios operativos establecidos. | ||
| ley 8/2013, 12 septiembre Coordinacion PL medios tecnicos | art18 medios técnicos | ||
| Ley 8/2013, 12 septiembre Coordinacion P.L Criterios de movilidad | Revisión o modificaciones de criterios mínimos para ejercer la movilidad en el art.26. |
