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Proyecto de Ley de modificación del Código de Derecho Foral sobre el Legado y sucesión digital

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En el proceso de elaboración de una norma, puedes participar en las consultas públicas:
Se trata de una consulta a la ciudadanía con carácter previo a la elaboración del proyecto de una norma reglamentaria o legal.

La consulta pública previa, que forma parte del procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, viene recogida en el artículo 43 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón:

1. Una vez aprobada la orden de inicio, y con carácter previo a la elaboración del proyecto
de reglamento o de ley, se abrirá un período de consulta pública para recabar la opinión de
las personas y organizaciones que puedan verse afectadas por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. La consulta pública durará un mínimo de quince días naturales y un máximo de treinta días naturales, y se hará efectiva a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón.

3. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de normas organizativas o presupuestarias.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econó-
mica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule as-
pectos parciales de una materia.
d) En el caso de la tramitación urgente de la norma.

4. La concurrencia de alguna o varias de las razones previstas en el apartado anterior
deberá motivarse en la memoria justificativa.


Para llevar a cabo estas consultas públicas, Aragón utiliza este Portal web de Gobierno Abierto del Gobierno de Aragón para informar y recoger aportaciones de las consultas públicas previas cuya iniciativa corresponde al gobierno autonómico bajo las instrucciones recogidas en la Orden CDS/644/2022.
La consulta pública previa no sustituye a los procesos de deliberación participativa (que se realizan cuando ya hay un texto borrador propuesto que se somete a debate) en la elaboración de planes o programas plurianuales (Ley 8/2015 de Aragón, art. 54.5) o anteproyectos de ley (art.46 del texto refundido aprobado en el Decreto legislativo 1/2022). Tampoco sustituye a los trámites de audiencia e información pública en la elaboración de reglamentos.
En el portal web de Transparencia se puede acceder a los documentos que forman parte del expediente de las normas en trámite o normas ya tramitadas.

Aquí puedes participar en la consulta pública impulsada por la Comunidad Autónoma:

Consulta pública previa para elaborar el Proyecto de Ley de modificación del Libro tercero del Código de Derecho Foral de Aragón sobre el legado y la sucesión digital de las personas

  • Órgano solicitante: Departamento de Presidencia, Economía y Justicia. Gobierno de Aragón
  • Fecha de inicio: 13-11-2025
  • Fecha límite para la presentación de aportaciones: 14-12-2025


La normativa de sucesiones histórica ha tenido por objeto principal la ordenación mortis causa del patrimonio material de los aragoneses; algo común a otros Derechos civiles, tanto en España como en el resto del mundo. Si bien existían algunos derechos de carácter intangible que también entraban dentro de dicha normativa, como los ligados a la propiedad intelectual, o los créditos y deudas, al final éstos también tenían su reflejo en un soporte más o menos físico. Corolario de ello, la regulación no se diseñó teniendo en mente el patrimonio y acervo digital de las personas, que presenta unas características especiales. Los bienes digitales son además diversos entre sí, lo que genera un grado mayor de incertidumbre en cuanto a la forma de tratarlos, una vez fallecida una persona.

Asimismo, el estado de la tecnología en el momento en el que se redactaron la Ley 1/1999, de 24 de febrero o el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, no permitía replicar la imagen de la persona en sentido amplio, de modo que no era necesario contar con disposiciones específicas que abordaran la memoria de la persona fuera de las acciones asociadas al artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En cambio, en el paradigma actual a las personas les puede interesar disponer sobre el uso que se dará a sus datos tras su muerte, porque es posible llevar a cabo emulaciones que absorban su voz, gestos y aspecto de una forma que sea complicado distinguir la recreación artificial de la persona verdadera. En estos casos, podría crearse la impresión de que una persona en vida dijo o se comportó de una forma, cuando en realidad nunca lo hizo. Igual que la persona decide el destino de sus bienes, puede querer manifestar sus deseos o dar instrucciones respecto a esta clase de situaciones.

Considerando todo esto, por medio de esta regulación se buscaría, por un lado, dotar de mayor seguridad jurídica a la trasmisión a los herederos del patrimonio digital de la persona, concebido este en sentido amplio, y, por otro, abordar la dimensión de la sucesión ligada a la memoria, que puede estar vinculada tanto al legado digital que deje una persona en Internet como a hipotéticas simulaciones o recreaciones artificiales.

Para facilitar la consulta, el departamento impulsor de la norma describe el contenido sobre los objetivos, problemas que se pretenden solucionar, las posibles soluciones y los aspectos más relevantes a regular.
Documentación de referencia
El estado de esta consulta es: En marcha
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