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Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:

Consulta pública previa para elaborar la Ley de función Pública de Aragón

Listado de aportaciones
Mostrando 1 al 2 de 2 resultados
Aportación sobre Aportación Documento adjuntado
Consulta previa Ley Función Pública de Aragón Aportaciones del sindicato STEPA a tener en consideración en la tramitación de la futura Ley de Función Pública de Aragón.
Desarrollo de Grupo B Me dirijo a ustedes como profesional con titulación de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) para trasladar una situación que afecta a un amplio colectivo de empleados públicos y personal de empresas de carácter público en Aragón, y que a día de hoy carece de desarrollo normativo efectivo. Actualmente, numerosos Técnicos Superiores estamos desempeñando puestos de trabajo con doble adscripción (C1/A2) en diversas unidades administrativas, asumiendo las mismas funciones y responsabilidades que personal encuadrado en el Grupo A2, pero con retribuciones significativamente inferiores. Esta situación genera un agravio comparativo, que resulta incompatible con el principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor reconocido por el propio EBEP y por normativa laboral general. Por todo ello, considero urgente que: Se impulse de manera decidida el desarrollo normativo del Grupo B para Técnicos Superiores, como vía para evitar la brecha retributiva entre profesionales que desempeñan funciones equivalentes. Mientras no se materialice dicho desarrollo, se proceda a la reclasificación de los trabajadores con categoría C1 en puestos de doble adscripción (C1/A2) al Grupo A2, o, en su defecto, se habiliten complementos retributivos no consolidados que no computen para el tope salarial del grupo y permitan ajustar las retribuciones al nivel de responsabilidad real. Se establezca en la Ley un procedimiento transparente de revisión o reclasificación funcional de puestos de trabajo, aplicable cuando exista desviación funcional demostrada mediante certificado oficial de funciones, descripción del puesto o informe técnico. Además, se contemple la posibilidad de promoción entre grupos mediante formación complementaria debidamente acreditada, sin que sea obligatorio estar en posesión de una titulación universitaria formal para acceder a grupos superiores cuando existan vías de capacitación equivalentes. Gracias.

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