Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:
Consulta Pública previa para elaborar el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón y las Órdenes ECD/842/2024 y ECD/843/2024, ambas de 25 de julio, por las que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, respectivamente, para la Comunidad Autónoma de Aragón
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| Aportación sobre | Aportación | Documento adjuntado | |
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| Artículo 57. Seguimiento de la formación en empresa u organismo equiparado | En el 57.6 se indica que el seguimiento de la FEOE la realizará el profesorado en los periodos lectivos que se hayan reducido por la incorporación del alumnado a la FEOE. En el caso de las modalidades virtual / semipresencial, las FEOE están programadas para realizarse cuando el alumnado tenga superados los RA, a realizar en el centro educativo, de todos los módulos y proyecto. Por ello, al conllevar una nueva matrícula específica, se realizan sin que al profesorado titular de los módulos se le reduzcan los periodos lectivos. Consideramos que sería adecuado que se especifique quienes serán las personas responsables del seguimiento y la dotación horaria correspondiente en función de los parámetros que se establezcan. | ||
| Exención de Formación en Empresa en modalidad virtual/semipresencial | En estas modalidades la matrícula es por módulo. Tal como se recoge en el artículo 50. se podrá solicitar la exención de la FEOE siempre que esté matriculado en uno o varios módulos. En cuanto al plazo de solicitud de exención se habla de hasta 2 meses antes de comenzar este periodo, siendo el plazo de 15 días desde la matriculación siempre que esta sea posterior al 1 de diciembre. Estas fechas tienen sentido para la modalidad presencial, porque su comienzo está previsto en febrero. Pero en virtual / semipresencial ¿cuál sería el plazo para poder solicitar? El alumnado de virtual / semipresencial,cada curso, ¿debería solicitar para aquellos módulos en los que esté matriculado que estén dualizados? Y finalmente, si se concede la exención, ¿esos módulos tendrían una evaluación final definitiva y no provisional? Sería interesante que el Decreto contemplara esta situación y lo aclarara de cara a informar al alumnado | ||
| Artículo 50. Procedimiento general de convalidación de módulos | En el 50.3 se indica que el plazo ordinario de presentación de solicitudes de convalidación es hasta el último día hábil del mes de septiembre. En el caso del alumnado de modalidad virtual / semipresencial, las enseñanzas comienzan en esas fechas, por lo que para los centros es complicado poder hacer una buena información de las posibilidades y trámites necesarios para solicitar convalidación. Se podría valorar la posibilidad de marcar una fecha ordinaria diferente para estas modalidades. | ||
| Artículo 12.4 Admisión a las enseñanzas | En el 12.4 se especifica para que, para la ampliación de la matrícula en virtual y semipresencial por encima de las 1.000 horas curriculares se tiene que hacer entre admisión ordinaria y fuera de plazo. Para los centros es complicado de gestionar porque, cuando comienza el fuera de plazo (este curso la comunicación de vacantes fue el 23 de septiembre) el alumnado todavía no había comenzado sus enseñanzas. Valorar revisar ese plazo, incluso permitirlo con la misma limitación justificativa, a lo largo de toda la admisión. | ||
| Artículo 16. Permanencia en las enseñanzas. | En el artículo 16.2 se establece de forma diferenciada el tiempo de permanencia en Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior si se realiza en modalidad presencial o en virtual / semipresencial. En el caso de los cursos de especialización (16.3) no se diferencia entre ambas modalidades, siendo importante esta especificación. | ||
| Artículo 67.2 | En el artículo 67.2 no se tiene en cuenta la posibilidad de que el alumnado que realiza un proyecto de dual intensiva pueda llevar a cabo 1.000 horas en segundo curso por la acumulación de las 140 horas de primero que no haya realizado. | ||
| Proyecto Régimen Dual intensivo | En el Decreto se hace referencia al proyecto en el régimen dual intensivo pero no se especifica cuál debe ser el contenido del mismo | ||
| Proyectos de Dual intensiva en Cursos de Especialización (Grados E) | Los cursos de especialización se desarrollan en un único curso. En el Decreto se indica que la dual intensiva se realiza en los segundos cursos, por lo que no queda claro como dar cabida a proyectos duales en los Cursos de Especialización. | ||
| Artículo 22. Renuncia a la convocatoria de evaluación | En la redacción del artículo 22.1 no queda claro si es posible renunciar a una o a las dos convocatorias de evaluación final. Aparece el texto "podrán solicitar ... la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de uno o más módulos..." por lo que no queda claro si se puede renunciar solo a una de las dos o es posible hacerlo a ambas. En el caso de la modalidad virtual, en el baremo de admisión se tiene en cuenta que la persona estuviera matriculada en las enseñanzas y en la modalidad. Se puede dar el caso de una persona que renuncie a ambas convocatorias de todos los módulos en los que esté matriculada. No consumiría convocatoria de nada y, además de ocupar una plaza, obtendría puntuación en el baremo de admisión para el siguiente curso. Consideramos que se debería aclarar este aspecto para informar adecuadamente al alumnado. | ||
| Realización de la formación en empresa u organismo equiparado | El artículo 16.4 del Decreto 91/2024 establece que "De acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado podrá realizar la formación en empresa u organismo equiparado en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.". El artículo 164 del Real Decreto 659/2023 establece lo mismo que lo reflejado en el artículo 16.4. Sin embargo, el artículo 154.7 del mencionado Real Decreto establece que "...En los casos de ofertas de Grado D, existirá siempre, al menos, un periodo en cada uno de los dos años de duración mínima del ciclo...". Al indicar en este artículo "al menos" parece que abre la posibilidad de que haya más de un periodo por año, cuando en el artículo 164 dice que "un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa", es decir, dos ocasiones entre el primer y segundo curso. Dado que en el propio Real Decreto parece que se indican cosas diferentes, se considera que, por seguridad jurídica, se aclare esta situación. |
