Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:
Decreto del reglamento que regula la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de Voluntariado
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| Aportación sobre | Aportación | Documento adjuntado | |
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| Evaluación y mejora continua | Se incluirá en el reglamento un mecanismo de evaluación periódica del funcionamiento del Consejo y su impacto en la promoción del voluntariado, con posibilidad de introducir mejoras en su estructura y operatividad. | ||
| Transparencia y acceso a la información | Es fundamental que el reglamento contemple medidas de transparencia, incluyendo la publicación de actas, acuerdos y documentación relevante en un espacio accesible para las entidades de voluntariado y la ciudadanía en general. | ||
| Composición del Consejo Aragonés de Voluntariado | Dentro de la composición del Consejo Aragonés de Voluntariado, consideramos esencial la representación de los diferentes ámbitos de actuación de la acción voluntaria. Respecto a la participación de las entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado en el Consejo Aragonés de Voluntariado, consideramos necesario que estén representadas de manera suficiente las entidades con voluntariado de los diferentes ámbitos, así como las coordinadoras o federaciones que agrupan a las OSC de los diferentes ámbitos de actuación de la acción voluntaria. Y específicamente vemos necesaria la representación en el Consejo de las organizaciones de voluntariado internacional de cooperación, y que esa representación sea elegida por las propias ONG de Desarrollo, a través de la Federación Aragonesa de Solidaridad, la coordinadora aragonesa de ONGD. | ||
| Procedimiento de elección de entidades y de personas voluntarias: | Cada 4 años se renovará la composición del Consejo, abriendo la convocatoria de solicitudes para la elección de representantes de entidades y personas voluntarias, en la que se deberá entregar un resumen de experiencia y una motivación de solicitud, con suficientes meses de antelación para elevar su votación a todas las entidades registradas en el Censo y que puedan ser ratificados en el último consejo. A la primera reunión del consejo de la siguiente etapa se convocará como invitados a los representantes salientes. | ||
| Funciones del Consejo. Impulso de la formación, promoción y reconocimiento | Además de las funciones que determina la ley del Voluntariado de Aragón, se plantean añadir en el Reglamento: • Impulsar planes estratégicos y operativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen las medidas de fomento, formación, reconocimiento y promoción que recogen los artículos del 33 al 38, ambos inclusives, de la ley del Voluntariado de Aragón. • Promover la creación y buen funcionamiento de los registros, como el Censo de Voluntariado de Aragón, y otras actuaciones que determina la ley. | ||
| Funcionamiento y fomento de la participación activa de sus miembros | Para evitar una representación meramente formal, se sugiere establecer mecanismos que favorezcan la participación activa de los miembros del Consejo, como reuniones periódicas bien estructuradas, grupos de trabajo específicos y un canal de comunicación ágil con las entidades de voluntariado: • Deberá reunirse al menos dos veces al año, una en cada semestre. • Para garantizar su operatividad, se establecerán grupos de trabajo permanentes o específicos, para el desarrollo de propuestas de actuación en temas que se consideren de interés. | ||
| Composición del Consejo Aragonés de Voluntariado | Representatividad equilibrada y plural. Se propone garantizar una composición del Consejo que refleje la diversidad del voluntariado en Aragón, incluyendo distintos ámbitos de actuación y asegurando la presencia de entidades de diferente tamaño y ámbito de actuación: • Representantes de los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma que tengan encomendadas funciones en relación con los ámbitos de actuación de la acción voluntaria establecidos en el artículo 6 de la ley del Voluntariado de Aragón. • Dos representantes de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, siendo uno de ellos siempre de la zona rural. • Representantes de las coordinadoras y plataformas de voluntariado en Aragón. Estas, ocuparán las vicepresidencias del Consejo siempre que lo acepten, a no ser que no puedan estar por incumplimiento de alguna normativa. • De 3 a 5 representantes de entidades de voluntariado de acuerdo al artículo 14 de la Ley del Voluntariado de Aragón, inscritas en su correspondiente registro, sin perjuicio de su inscripción en el Censo de Entidades de Voluntariado hasta que se apruebe su funcionamiento, debiendo estar presente al menos una entidad que cuente con programas de voluntariado al menos en 5 municipios aragoneses y más de 120 personas voluntarias, una entidad que cuente entre 40 y 120 personas voluntarias y otra entidad que cuente con menos de 40 personas voluntarias • De 3 a 5 Personas voluntarias, ejerciendo al menos uno de ellos su acción voluntaria en el ámbito rural. Se priorizará que estas personas voluntarias desarrollen su acción voluntaria en entidades diferentes a las representadas en el punto anterior. | ||
| Consejo Aragonés del Voluntariado | |||
| APORTACIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER | En nombre de la Asociación Española contra el Cáncer, por medio del presente documento hacemos llegar las aportaciones al proceso de consulta pública abierto para la elaboración del Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Aragonés de Voluntariado. En primer lugar, quisiéramos destacar la importancia de la iniciativa y el acompañamiento a su propósito. Asimismo, nos parece una oportunidad para presentar nuevos objetivos, siendo nuestras propuestas las siguientes: • Velar por que estén representadas entidades de voluntariado de todos los ámbitos. • Asegurar la equidad territorial • Contemplar la participación de la Coordinadora Aragonesa de Voluntariado y la Plataforma de Voluntariado de Aragón. • Establecer mecanismos de participación de las entidades de voluntariado que no están adscritas a ninguna plataforma, por ejemplo, desarrollando procesos de participación abiertos a toda la sociedad civil. • Participar en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de voluntariado. • Fomentar la integración del voluntariado en el sistema educativo y en el ámbito universitario. • Garantizar la colaboración con el sector privado para incentivar la empresa como un canal del fomento del voluntariado. • Incorporar el seguimiento de la implantación de las políticas y planes de voluntariado y de su impacto real. | ||
| BENEFICIOS PARA LOS VOLUNTARIOS | EL BENEFICIO QUE RECIBEN LOS VOLUNTARIOS ES SIEMPRE SUBJETIVO, LA ESTIMA PERSONAL POR PARTICIPAR EN LABORES SOCIALES Y DE COLABORACIÓN, PERO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES SE DEBERÍA DE RECONOCER OBJETIVAMENTE ESTA COLABORACIÓN, BIEN CON BENEFICIOS EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE ORGANICEN ESTOS ORGANISMOS O CON PRFEFERENCIAS QUE DISTINGAN, DE UNA U OTRA MANERA, LA DEDICACION DESINTERESADA DE LOS VOLUNTARIOS, HASTA AHORA BASTANTE DENOSTADA. QUE NO SOLO SEAN PALABRAS. |
