Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:
Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón
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| Aportación sobre | Aportación | Documento adjuntado | |
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| Anteproyecto de Ley | Se incorpora la Aportación de UAGA - COAG a esta consulta previa, dado que dichas aportaciones se remitieron en plazo por el Registro electrónico del Gobierno de Aragón y no por esta plataforma, dando fe de ello el propio registro CSVCX4WZNV8FQ1A11TTO y los funcionarios del Servicio de participación ciudadana. | ||
| COMUNIDAD GENERAL RIEGOS DEL ALTO ARAGON A LMAF | aporta COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO ARAGON: José María Olivan , Secretario | ||
| Propuesta enmienda disposición adicional primera Ley | Se acompaña fichero con la propuesta de modificación de la disposición adicional primera de la Ley | ||
| Aportación de ASAJA ARAGÓN | APORTACIONES DE ASAJA ARAGÓN AL “ Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón” | ||
| Anteproyecto de Ley modificación de Ley de Agricultura Familiar | Adjuntamos aportaciones de FEREBRO al Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 6/2023 de Agricultura Familiar | ||
| PROPUESTAS LEY AGRICULTURA FALIMIAR | Nuevos aspectos a tener en cuenta en la ley, así como la proposición de modificación de otros. | ||
| Consulta pública relativa a la Ley de agricultura familiar en Aragón | Opinión AVIANZA sobre la Ley de agricultura familiar en Aragón | ||
| Consulta publica ley de agricultura familiar | Distancias entre explotaciones ganadera,unidades minimas de cultivo,proteccion de la superficie agraria,representacion de laS OPAS.porcentaje minimo del profesional agrario , distancia km de capacidad de estiercoles y superficies minimas en las concentraciones. | ||
| Protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrim | Se debería revisar la definición de agricultura familiar de modo que se haga hincapié en el MODELO que se quiere proteger, más que en algunas condiciones o límites tanto económicos como administrativos que, en principio, poco o nada tienen que ver con el modelo según el que se organiza la producción de cada explotación agropecuaria. Una imprecisión en la definición puede suponer que se dé apoyo al modelo que precisamente ha ido desplazando al modelo familiar hasta el punto de creer necesaria una ley que lo proteja. El modelo que representa nuestra asociación, ciclos cerrados de porcicultores libres, donde los ganaderos somos propietarios de los animales y las instalaciones, y sobre todo, ostentamos el cien por cien del poder de decisión sobre nuestro negocio, creemos que representa perfectamente el modelo familiar que se pretende preservar. | ||
| Modificación y Postura de la Asociación AEGA | Adjuntamos archivo sobre la postura de la Asociación AEGA (Aragón es Ganadería y Agricultura) | ||
| Modificaciones para recoger al sector cooperativo agroalimentario | Incorporar al sector cooperativo agroalimentario y distintos aspectos del sector ganadero | ||
| ARTICULO 8 DE LA LEY 6/2023 | A/A Excelentísimo Consejero de Agricultura y Ganadería, Don Javier Rincón Gimeno Como ganadero de vacuno de cebo, hago mención al artículo 8, donde las limitaciones de las distancias suponen la imposibilidad de realizar ampliaciones en explotaciones ya existentes y en explotaciones nuevas, multiplicando por diez las distancias con anterioridad a esta ley. En mi caso particular y en la de otros muchos ganaderos tenemos la necesidad de regularizar los censos con las instalaciones propiamente existentes. La derogación total del artículo 8 es fundamental para el relevo generacional de ganaderías familiares y de nuevas incorporaciones,así mismo como para subsistencia de la ganadería en Aragón. CON ESTE ARTÍCULO 8 NO PODEMOS AMPLIAR NUESTROS NEGOCIOS FAMILIARES | ||
| Ley de protección y modernización de la agricultura social y familiar | Acogemos con optimismo la modificación de esta ley aprobabada durante la pasada legislatura, no sólo por la oportunidad que brinda para implusar la competitividad del sector, sino también por la derogación de las disposiciones más perjudiciales del actual marco normativo que puede conllevar. Adjunto pueden encontrar nuestras propuestas. | ||
| Unidades mínimas y patrimonio agrario | Existe un consenso sobre que las unidades mínimas de cultivo en la práctica están creando grandes disfunciones. Además de uniformizar todo Aragón (cuando nada tiene que ver una parcela en Ansó que en Monegrillo), está habiendo graves problemas con los ayuntamientos ya que no se pueden tramitar segregaciones que son puro sentido común. Debe reducirse las superficies, además de acotarse mucho más en el espacio (no vale una unidad para todo Aragón). En otro orden de cosas, la Ley 6/2023 ha supuesto un avance significativo en la simplificación burocrática a la hora de las transmisiones de lotes de patrimonio agrario regidos por la ley de 1973; sin embargo, debería estudiarse poner un límite acorde a los tiempos (se sugiere 150 o todo lo más 200 ha) a qué superficie puede adquirir una persona procedente de esta tierra, porque no tiene sentido, que estos lotes provengan de una expropiación a grandes propietarios y repartidos luego a modestos propietarios, y ahora, una persona física o jurídica con potencia económica pueda volver a unificar la propiedad que hace unas décadas se expropió. | ||
| Anteproyecto de Ley modificación Ley 6/2023 23 febrero | Ruego reconsideren la modificación de las unidades mínimas de cultivo establecidas por la Ley 6/2023 porque no son justas. Es café para todos. La agricultura necesita de políticas minuciosas que se ajusten a las características de cada territorio. Todos los municipios no tienen el mismo tipo de cultivos ni la misma demanda de sus vecinos. Es fundamental que se permitan las unidades mínimas de 0,25Ha como se permitía antes de esta Ley. Espero que lo corrijan. Muchas gracias. | ||
| Anteproyecto de Ley modificación Ley 6/2023 23 febrero | Agradezco que hayan considerado modificar la Ley 6/2023 que el anterior Gobierno de Aragón aprobó de tapadillo, sin dar opción a que los ciudadanos pudiésemos hacer aportaciones. Solicito que las unidades mínimas de cultivo se mantengan como estaban antes de esta Ley, adecuándose a cada territorio ya que es más racional. En zonas de regadío deberían mantenerse las unidades mínimas de cultivo de 2.500m2 ya que permite el estímulo de la horticultura y recuperar la agricultura ecológica a nivel familiar. Espero que lo reconsideren. Muchas gracias! | ||
| Anteproyecto de Ley modificación Ley 6/2023 23 febrero | Solicito se mantengan las unidades mínimas de cultivo como estaban antes de la Ley 6/2023 de 23 febrero. La Orden de 27 de mayo de 1958 era más justa ya que tenía en cuenta los diferentes territorios. En Huesca, no se puede regular de la misma forma el llano que la montaña. En concreto en el municipio de Huesca es muy beneficioso poder tener unidades mínimas de cultivo de 0,25 Ha en regadío por gravedad para poder favorecer los huertos familiares cada vez más demandados. Ruego modifiquen esta Ley y permitan las unidades mínimas de cultivo que se autorizaban con anterioridad. Gracias | ||
| Anteproyecto de Ley modificación Ley 6/2023 23 febrero | Considero que la modificación de las unidades mínimas de cultivo llevadas a cabo por la Ley 6/2023 suponen un ataque frontal a la propiedad privada, limitando las posibilidades de segregación de fincas de una manera lineal para todo el territorio, sin tener en cuenta las diferentes realidades que se dan en cada municipio, según la zona en la que se encuentren. Concretamente solicito que se reconsidere autorizar la unidad mínima de cultivo de 2.500m2, en el municipio de Huesca, como ha estado hasta que entró en vigor la citada Ley. Muchas gracias! | ||
| Anteproyecto de Ley modificación Ley 6/2023 23 de febrero | Las unidades mínimas de cultivo estaban mejor reguladas en la Orden de 27 de mayo de 1958, ya que no se daba el mismo tratamiento a todos los municipios de la provincia. No es igual la agricultura de la zona de montaña que la del llano. En concreto, en el municipio de Huesca, es importantísimo que se vuelva a tener la unidad mínima de cultivo de 2.500m2 en las parcelas de regadío por gravedad, para poder fomentar los huertos familiares y agricultura ecológica. Es un disparate que no se puedan segregar fincas por debajo de una superficie de 2Ha. Espero que se corrija este error de bulto que supone la Ley 6/2023 de 23 de febrero. Gracias |
