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Aportaciones recibidas en la Consulta Pública previa:

Consulta Pública previa para elaborar la Orden por la que se regula el contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica

Listado de aportaciones
Mostrando 1 al 3 de 3 resultados
Aportación sobre Aportación Documento adjuntado
Más aspectos posibles para tener en cuenta en Aragón para pacientes neuromusculares en relación a la adaptación y actualización de la normativa estatal en materia ortoprotésica Complementamos más aspectos. Tendrían que incluirse las Handbike para sillas de ruedas ligeras. (Motor que se acopla a las sillas de ruedas, que pueden ser eléctricos o manuales). Se indica material ligero en las descripciones de las sillas manuales, no sabemos muy bien si se refieren a las sillas ligeras. Explicamos el motivo: Con el catálogo anterior, si se solicitaba tenía que ser para una silla de ruedas básica o una eléctrica, pero hay pacientes que no necesitan una eléctrica porque pueden auto propulsarse, ni pueden mover la básica porque pesa más del doble que una ligera. Hay otras muchas ayudas técnicas que necesitan los pacientes neuromusculares como decíamos en otras aportaciones anteriores , mencionamos también las camas articuladas.
Recomendaciones de modificaciones de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre 1º Flexibilizar los requisitos de exclusión de las distintas secciones para la obtención de ayudas ortoprotesicas para que se adecúen a las necesidades reales de los usuarios: un usuario que no puede autopropulsarse grandes distancias necesita una silla electrónica, pero puede autopropulsarse por interiores, o un usuario que camina por interiores con muletas pero necesita una scooter para exterior. 2º Que sea obligatorio poder probar los productos, sillas de ruedas, etc (excluyendo productos higiénicos o personalizados) como cualquier otro producto antes de comprar. 3º Que los fabricantes garanticen un periodo máximo de dos semanas para suministrar recambios en caso de reparaciones o para realizar las reparaciones en sus instalaciones. 4º Ampliar el catalogo para que incluya gruas de traslado, camas eléctricas y scooters, que son imprescindibles para la movilidad y la salud tanto para el usuario como para el asistente. 5º Simplificar el proceso de renovación de productos ortoprotesicos para usuarios crónicos, de manera que se pueda realizar desde Atención Primaria.
Aspectos posibles para tener en cuenta en Aragón para pacientes neuromusculares en relación a la adaptación y actualización de la normativa estatal en materia ortoprotésica Atendiendo a la normativa estatal que fija lo mínimo, la CCAA puede aparte de actualizar y adaptar la legislación estatal , añadir artículos de forma adicional que no se incluyan en el básico (Estatal) . Indicamos algunos y que son muy necesarios: los cojines deben ser adaptados a cada paciente,por necesidades y patologías, antes solo era para lesiones medulares, en la actualidad se amplía determinando para prevenir úlceras de presión etc pero debería determinarlo el propio facultativo (según prescripción) . Las grúas no se recogen en el catálogo estatal así como las ayudas técnicas del baño ni tampoco los repuestos de las sillas (ruedas etc) u otro material. Es material ortoprotésico muy costoso que debería estar de forma adicional en la adaptación normativa de la CCAA Aragón , debería plantearse. Y finalmente aunque quede expuesto en la consulta pública sobre el sistema de abono directo, resaltarlo e indicar a modo de referencia la normativa de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Artículo 13. Medidas del sistema sanitario público de Aragón. r) Garantizar la cobertura de las prestaciones ortoprotésicas incluidas en el catálogo na¬cional de prestaciones sanitarias prescritas por los profesionales sanitarios, facilitando el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mediante sistema de abono directo, a los establecimientos dispensadores, del precio final o importe máximo de facturación definitiva establecido para cada tipo de producto.

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